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av Dayana Ortiz för 3 årar sedan

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CAPITULO SÉPTIMO:DERECHOS DE LA NATURALEZA

El documento aborda los derechos de la naturaleza, enfatizando el papel del Estado y las comunidades en su protección y conservación. Se establece que todas las personas y colectivos tienen el derecho y la responsabilidad de exigir a sus autoridades el cumplimiento de estos derechos.

CAPITULO SÉPTIMO:DERECHOS DE LA NATURALEZA

CAPITULO SÉPTIMO:DERECHOS DE LA NATURALEZA

ART.3

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que pueden alterar el patrimonio genético Nacional
La destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
El Estado aplicara medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies

ART.4

Los servicios ambientales,no serán susceptibles de apropiación:
Y aprovechamiento serán regulados pro el estado.
Uso
Presentación
Su producción
La personas,comunidades ,pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

NOMBRE: DAYANA GUADALUPE ORTIZ ORTIZ

ART.2

En caso de impacto ambiental incuida la explocion de los recuersos no renovables, el Estado establecera mecanismos para eliminar la consecuencia nocivas.
Sera independiente de la obligacion que tiene el Estado
La naturaleza tiene derecho a la restauración

ART.1

El estado incentivaran a las personas:
Los colectivos

A que protejan la naturaleza y el respeto a todos sus elementos.

Juridicas
Naturaleza
Toda persona,comunidad y pueblo debe exigir a su autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
La naturaleza donde se produce la vida tiene derecho a que se :
Su estructura,funciones y procesos evolutivos.
El mantenimiento y regeneracionde sus ciclos vitales
Respete integralmente a su existencia