La Constitución de la República del Ecuador establece un marco integral para el sistema educativo del país, dirigido a la construcción de soluciones para los problemas nacionales mediante una formación académica y profesional con una visión científica y humanista.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR EN EDUCACIÓN
Articulo 352
El sistema de educación superior estará integrado por:
Conservatorios de música y artes
Institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos
Universidades y Escuelas politecnicas
Articulo 353
El sistema de educación superior se regirá por:
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas,
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema
Articulo 354
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución
Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley
Articulo 355
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica
Articulo 356
Igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel
Articulo 357
El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Articulo 343
El sujeto que aprende es el centro
El Sistema Nacional de Educación (SNE) tendra como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población.
Visión intercultural
Articulo 344
El SNE comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo y todo estará articulado.
Articulo 351
El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo
Articulo 350
Formación académica y profesional con visión científica y humanista
Construcción de soluciones para los problemas del país
Articulo 349
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa.
Articulo 348
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria
La educación publica sera gratuita y el Estado la financiara de manera oportuna, regular y suficiente.
Articulo 347
Sera responsabilidad del Estado:
12. Acceso a la educación pública
11. Participación activa de estudiantes, familias y docentes
10. Enseñanza de al menos una lengua ancestral
9. Educación intercultural bilingüe
8. Incorporar las TIC´s
7. Erradicar el analfabetismo
6. Erradicar todas las formas de violencia
5. Desarrollo psicoevolutivo
4. Asegurar una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación
Articulo 346
Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa.
Articulo 345
La educación como servicio publico se prestara a traves de: