av Santiago Ospina för 3 årar sedan
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41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente
si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado
Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas
Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente
parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado
parte en el tratado en su forma enmendada
No tendrán efectos de irretroactividad, desde la entrada de vigencia del tratado a un hecho anterior
El derecho interno no servirá de justificación en el incumplimiento de un tratado
Sustentado desde el principio de PACTA SUNT SERVANDA
3. La adopción del tratado se hará por el consentimiento en su elaboración por todos los estados parte
mediante firma y estará vigente su autenticación
2. El representante de cada estado en función de plenos poderes podrá adoptar el tratado
Presidente o jefe de estado
1. Todo estado tiene la capacidad de celebrar contratos
1. APLICACION: Estados parte
2. TERMINOS: - tratado: Acuerdo internacional entre estados celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional
- Estado negociador: Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto de un tratado
- Reserva: declaración unilateral hecha por un estado al firmar un tratado con efectos de excluir o modificar las disposiciones juridicas del tratado firmado
- plenos poderes: doumento que emana de la autoridad competente de un estado y designa varias personas para representar al estado en la negociacion de un tratado
- ratificacion: estado reconoce su consentimiento en lo internacional para obligarse a un tratado