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Delitos y Penas en el proceso ordinario penal canónico

Las leyes divinas y canónicas establecen que solo cuando la gravedad de una infracción lo requiere, se puede imponer una pena justa. Los delitos graves contra la vida y la libertad, como el aborto, el homicidio, el secuestro con violencia o fraude, y las lesiones graves, deben ser castigados adecuadamente.

Delitos y Penas en el proceso ordinario penal canónico

La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción

Quien cometa homicidio contra contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

Si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito

LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES

El clérigo concubinario y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo

Sera castigados con suspensión; si persiste el delito, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico

Castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.

El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo

Castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical

Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena

Castigado con una pena justa

Todo clérigo o religioso que ejercen el comercio o la negociación contra las prescripciones de los cánones

Castigado de acuerdo con la gravedad del delito

LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE

Toda persona que procure el aborto

Incurre en excomunión latae sententiae

Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente

Debe ser castigado según la gravedad del delito
La expulsión del estado clerical
El traslado penal a otro oficio
Prohibición de ejercer los actos o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado
Privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico
Prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio

CRIMEN DE FALSEDAD

Quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico

Quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado

Castigado con una pena justa, según la gravedad del delito

Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo

Castigado con una pena justa, sin excluir la censura.

Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor

Incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.

Delitos y Penas en el proceso ordinario penal canónico

LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS

El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo
Debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo
Debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio
El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración
Quien celebra o recibe un sacramento con simonía
Castigado con entredicho o suspensión.
Quien, simula la administración de un sacramento
El sacerdote que absuelve al cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.
Incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA

Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica
Sera castigado con una pena justa
Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica
El clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Los padres que entreguen a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión católica
Deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa
Toda persona que en un espectáculo o reunión públicos, mediante cualquier modo a través de los medios de comunicación social, profiere una blasfemia
Esta persona atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o incentiva al odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae cuando ha perdido el estado clerical o cuando se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia
Quien incurra es esta delito sera removido del oficio eclesiástico y el clérigo puede ser castigado con penas expiatorias.

La prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad

La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico

La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio

LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA

Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita
Sera castigado con una pena justa.
Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble
La persona que promueva el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica con el fin de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o quien induce a los súbditos a desobedecerlos.
Sera castigado con entredicho o con otras penas justas.
Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice
Sera castigado con una censura
Toda persona que desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente
Debe ser castigado con una pena justa
Toda persona que atenta físicamente contra:
Otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio

Debe ser castigado con una pena justa.

Quien tiene el carácter episcopal

Incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.

El Romano Pontífice incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

Si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.