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av Alexandra Quispe för 3 årar sedan

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DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad en la Constitución Argentina se clasifica en distintas categorías, incluyendo la propiedad común y la propiedad intelectual. La propiedad común puede ser exclusiva, perpetua, amplia e inviolable, mientras que la propiedad intelectual no tiene carácter perpetuo ni amplio según el Artículo 17.

DERECHO DE PROPIEDAD

DERECHO DE PROPIEDAD

DERECHOS CIVILES

Artículo 20
Poseer bienes raíces ,comprarlos y enejarlos
Artículo 14
Usar y disponer de su propiedad

CODIGO CIVIL

Articulo 2506
Sobre el derecho real cuando una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
Base Organización Social Contemporanea

TIPOS DE PROPIEDAD

Constitución Argentina
Propiedad Intelectual

Según el Art.17

No es perpetua

No es amplia

Propiedad Común

Exclusiva

Amplia

Perpetua

Inviolable

NATURALEZA:

Cada propietario no tiene la propiedad exclusiva , estas provienen de atributos que se les asigna.

CONCEPTO:

Se tipifica cuando dos o más personas son propietarias, en iguales o desiguales partes, de una misma cosa, de un mismo bien.
Es una figura jurídica, también llamada dominio.