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av JUAN CARLOS RUIZ INFANTE för 3 årar sedan

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DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES

El Derecho Procesal abarca el estudio del proceso y del procedimiento, siendo fundamental en la resolución de conflictos dentro de una sociedad. El proceso es el medio a través del cual el Estado, mediante su jurisdicción, aborda y soluciona disputas.

DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES

DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES

EL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA TÉCNICA: ABOGADOS Y PROCURADORES.
Nuestro ordenamiento prevé un sistema dual de postulación, pues ésta recae sobre abogados y procuradores. No obstante, en algunos supuestos se reconoce capacidad de postulación a los ciudadanos (generalmente, en asuntos de escasa cuantía o de mínima relevancia social). Cuando es necesaria la asistencia técnica de abogados y procuradores, el Estado tiene el deber de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a dichos servicios, aunque no designen a profesionales de confianza o no tengan recursos para ello).
EL MINISTERIO FISCAL.
principios de organización y actuación del MF. -Principios de organización: Unidad de actuación y dependencia jerárquica. + Unidad de actuación: El MF es único para toda España. Manifestaciones: - Todos los fiscales actúan conforme a los mismos criterios. - El FGE ostenta la jefatura superior del MF y representa a la institución en todo el territorio nacional.
Naturaleza jurídica. La regulación del MF en la CE (art. 124) y en su Estatuto orgánico, generan cierta confusión en torno a si se integra o no en el Poder Judicial. No obstante, hay datos determinantes para negar esta integración: - El MF depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, no del CGPJ. - El MF no ejerce la potestad jurisdiccional.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS

LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL. CLASES.
Los jueces y magistrados son responsables en el ejercicio de la potestad jurisdiccional civil, penal y disciplinariamente: art. 117 CE y 405 y ss LOPJ.
INMUNIDAD JUDICIAL (Arts. 398 a 400 LOPJ).
Concepto: A es inmune frente a B cuando B es incompetente para afectar a los intereses de A. La inmunidad de jueces y magistrados va referida a situaciones muy concretas: 1) Sólo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de flagrante delito. 2) Las autoridades civiles y militares no pueden intimidarlos ni citarlos a su presencia. Cuando deban prestar declaración, se les solicitará por escrito o se prestará en el despacho oficial, previo aviso.
INAMOVILIDAD JUDICIAL (Arts. 15 LOPJ y 117.2 CE).
Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados salvo por las causas previstas legalmente (por solicitud del interesado, por ascenso, por concurrencia de una causa legal o por sanción disciplinaria).
SUMISIÓN A LA LEY.
Sumisión a la ley e independencia son términos correlativos y complementarios en un Estado democrático (IGNACIO DE OTTO). La sumisión al ordenamiento jurídico implica que el único interés de jueces y magistrados ha de ser la aplicación de la ley.
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.
La independencia y la imparcialidad hacen del juez un tercero ajeno al conflicto con capacidad para someter a las partes a su decisión (auctoritas) y para hacer cumplir dicha decisión (potestas).
A diferencia del resto de funcionarios públicos, los jueces y magistrados gozan de una serie de garantías básicas en el ejercicio de la función jurisdiccional: independencia, inamovilidad, sometimiento a la ley, inmunidad y responsabilidad (art. 117. 1 y 2 CE).

CONTENIDO Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL.

Criterios generales de determinación : Por el contenido de la norma: una norma será procesal cuando regule materias procesales y tenga como objeto el proceso, entendiendo por esto que esté referida a la actividad del órgano jurisdiccional, a la actividad de las demás personas que intervienen en el proceso, a los actos procesales, etc.
Importancia de la determinación. Los diferentes principios rectores del Derecho Procesal y del Derecho Material exigen que se haga una delimitación clara entre las normas que pertenecen a un ámbito y a otro.

- AUTOTUTELA

- HETEROCOMPOSICIÓN

- AUTOCOMPOSICIÓN

sistemas de resolución de conflictos:

EFICACIA DE LAS NORMAS PROCESALES.

es necesario partir de dos preceptos legales básicos: el art. 2.3 CC, por un lado, que señala la no retroactividad de las normas, como regla general y, por otro lado, el art. 9.3 CE, que prohíbe –en todo caso- la retroacción de las normas restrictivas de derechos individuales.

El Derecho tiene, entre sus principales finalidades, la ordenación de la vida social: el Derecho nos dice cómo deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cuáles son las consecuencias que se derivan cuando el Derecho es incumplido o cuando surge un conflicto.

Topic principal

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LAS PARTES

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES.
A) Actos de postulación. Son la gran mayoría de los actos que las partes realizan en el proceso, y están dirigidos a poner en conocimiento del juez cuestiones que son relevantes para que el juez dicte una resolución de fondo o para condicionar su contenido. Se dividen en:

Actos de producción de prueba

Actos de alegación:

Actos de petición

LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: CONCEPTO Y CLASES.
Los actos de comunicación son aquéllos por los que se pone en conocimiento de las partes o de terceros todo tipo de incidencias o actuaciones- del Juez, del Secretario Judicial o de las partes- a fin de preservar el principio de publicidad y garantizar la posibilidad de que se realicen determinadas actuaciones procesales. Constituyen, por ello, un instrumento fundamental para evitar la indefensión.
ACTOS PROCESALES DEL JUEZ.
Los actos procesales más importantes del juez (junto con los relativos a la ordenación material del proceso, dirección de vistas...) son las resoluciones, que pueden clasificarse de dos maneras: * Interlocutorias (tienden a la ordenación del proceso: providencias y autos) o de fondo (resuelven sobre el fondo de la cuestión planteada: sentencias). * Firmes (no cabe recurso contra ellas, bien porque no se establece recurso alguno por la ley, bien porque ha transcurrido el plazo previsto para recurrir) o definitivas (las que resuelven en cualquier instancia y contra las que cabe recurso).

EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL: PUBLICIDAD, ORALIDAD E INMEDIACIÓN.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Por exigencia del art. 120 CE, las actuaciones procesales tienen que ser públicas, salvo excepciones. Fundamento: Evitar la arbitrariedad judicial (a través del control de su actividad por las partes) y generar confianza en la sociedad en la actuación de los tribunales. Manifestaciones: - Publicidad absoluta, de cara a toda la sociedad, de tal modo que las actuaciones deben ser públicas (poder ser conocidas por todos los ciudadanos), salvo que, mediante resolución motivada, se decrete el secreto de las actuaciones para garantizar el interés público o para proteger derechos y libertades de los intervinientes en el proceso.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL: ACUSATORIO; INVESTIGACIÓN Y APORTACIÓN
Fundamento: 1) Naturaleza pública de los intereses en juego en el proceso penal. 2) Para garantizar la independencia de jueces y tribunales, es necesario un desdoblamiento de funciones en el proceso penal: la función de acusar, atribuida al MF, y la función de enjuiciar y fallar, atribuida a jueces y tribunales penales. Contenido: 1. La acción penal es pública. Salvo excepciones muy limitadas, es el Estado quien debe perseguir los delitos. Por ello: a) La apertura de la fase de investigación se realiza siempre por un órgano público, aunque se inste por un particular.
PRINCIPIOS ABSOLUTOS DEL PROCESO: LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD.
Reconocimiento constitucional. - Contradicción: art. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, se produzca indefensión) y 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías). - Igualdad: art. 14 (manifestación procesal del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley). B) Principio de contradicción o audiencia. Consecuencia lógica de la existencia de dos posiciones enfrentadas. Dos manifestaciones: a) Derecho de acceso al proceso: Incluida en el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, implica: 1. Derecho de acceso al proceso en sentido estricto: Posibilidad de que ambas partes puedan ejercitar libremente sus derechos de acción y de defensa, pudiendo acceder a todas las instancias del procedimiento. Para ello, es necesario eliminar todos los obstáculos que lo impidan mediante: - Un adecuado sistema de notificaciones a las partes. - Un adecuado sistema de asistencia jurídica gratuita.
CONCEPTOS DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
El proceso, en términos generales, es el instrumento del Estado a través del cual la Jurisdicción resuelve los conflictos sociales que surgen en el seno de una comunidad. Pero es preciso ser más exacto y distinguir entre los conceptos de “proceso” y “procedimiento”, puesto que uno y otro están regidos por principios distintos.
EL DERECHO A LA OBTENCIÓN DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. MANIFESTACIONES.
El art. 24.1 CE no determina cuál es el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (en adelante, TJE). Para conocerlo, es necesario estudiar la jurisprudencia del TC sobre este tema. Este “macro-derecho”, tiene el rango de derecho fundamental y, por tanto, goza de vías privilegiadas de tutela (proceso preferente y sumario ex art. 53 CE y recurso de amparo).

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EL PERSONAL NO JUZGADOR.
OS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. OTRO PERSONAL. 1) Personal de la Oficina Judicial. - Cuerpo de gestión procesal y administrativa. Art. 476 LOPJ. - Cuerpo de tramitación procesal y administrativa. Art. 477 LOPJ. - Cuerpo de auxilio judicial. Art. 478 LOPJ.
LOS SECRETARIOS JUDICIALES. Arts. 440 y ss LOPJ. Funciones: 1. Dirigen las distintas unidades procesales en las que se divide la Oficina Judicial: -Unidades de apoyo directo. -Unidades de servicios comunes. (La gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial se encomienda a las denominadas “Unidades administrativas”).
EL PERSONAL JUZGADOR.
Jueces sustitutos, magistrados suplentes y jueces de apoyo. - No son legos, pero no pertenecen a la carrera judicial. - Ejercen la potestad jurisdiccional en situaciones excepcionales. - Gozan de inamovilidad, pero sólo respecto de los concretos asuntos de los que conocen.
Jueces de Paz. - Pueden ser legos en Derecho, pero han de reunir el resto de condiciones exigibles a los jueces de Carrera. - Elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno del TSJ correspondiente por un período de 4 años (renovables). - Su (escasa) retribución depende del número de habitantes del municipio. - Sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones ordinario, salvo en lo que se refiere al desempeño de actividades profesionales o mercantiles.

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA

LA JURISDICCIÓN MILITAR.
La jurisdicción militar es la única jurisdicción especial reconocida por la CE y, por tanto, constituye una excepción al principio de unidad jurisdiccional. La CE reconoce su legitimidad en el art. 117.5, que se limita a señalar que “la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”. Este precepto nos plantea varios interrogantes: el fundamento por el que se mantiene la jurisdicción militar, la delimitación de lo que debe entenderse el “ámbito estrictamente castrense” y las competencias y órganos de la jurisdicción militar.
ENUMERACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL. ESPECIAL REFERENCIA AL TRIBUNAL DEL JURADO.
TRIBUNALES ESPECIALES CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS. GENERALIDADES. Jurisdicción: órganos integrantes del Poder Judicial + órganos jurisdiccionales constitucionalmente reconocidos. Estos órganos fuera del Poder Judicial pero que ejercen la potestad jurisdiccional porque así lo señala la Constitución, son los siguientes: Tribunal del Jurado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Jurisdicción Militar, Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, Consejo de los Hombres Buenos de la Comunidad de Murcia y los Tribunales supranacionales.
LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL
Juzgados: -De Paz -De 1a instancia e Instrucción. -De lo Mercantil (y de Marca Comunitaria). -De lo Penal. -De Violencia sobre la Mujer. -De lo contencioso-administrativo. -De lo Social. -De Menores. -De Vigilancia Penitenciaria. -Centrales: -De Vigilancia Penitenciaria. -De Menores. -De Instrucción. -De lo Penal. Tribunales: -Audiencias Provinciales. -Tribunales Superiores de Justicia. -Audiencia Nacional. -Tribunal Supremo.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCIÓN

JUEZ LEGAL O PREDETERMINADO POR LA LEY.
Dos manifestaciones: - Positiva: Derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (derecho fundamental + garantía de independencia de la Jurisdicción). Art. 24.2 CE. - Negativa: Se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
LA EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL.
La exclusividad jurisdiccional (cuya finalidad es mantener la independencia del Poder Judicial) tiene una doble vertiente: - Vertiente positiva: sólo los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial (y los constitucionalmente reconocidos) tienen potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). - Vertiente negativa: los juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial sólo pueden ejercer las funciones relativas al ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.4 CE).
Poder Judicial y CCAA.
La unidad jurisdiccional no queda afectada, aunque pueda parecer lo contrario, por los siguientes preceptos: 1. Art. 152.1 párrafo 2o CE → Los TSJ culminan la organización judicial en el ámbito de cada CCAA, pero no son órganos jurisdiccionales de la CCAA. La única vinculación es que radican en ésta y circunscriben sus competencias a todo el territorio de la CCAA.
LA UNIDAD JURISDICCIONAL. A) Marco general y características. - Previsión legal: arts. 117.5 CE y 3 LOPJ. - Junto con la exclusividad jurisdiccional y el juez ordinario predeterminado por la ley, es una garantía fundamental de la Jurisdicción, necesaria para garantizar su independencia frente al resto de Poderes del Estado.

LA JURISDICCIÓN COMO PODER DEL ESTADO. EL AUTOGOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Es el órgano de autogobierno del Poder Judicial. Fue creado por la CE (art. 122.2) con el fin de evitar injerencias de otros Poderes del Estado, atribuyéndole competencias que hasta este momento tenía el Poder Ejecutivo.
Funciones (arts. 107 a 110 LOPJ): - Funciones organizativas y decisorias (Propuesta, por mayoría de 3/5, del Presidente, de 2 miembros del TC, inspección de juzgados y tribunales, nombramiento directo de jueces y magistrados, estatuto jurídico personal de jueces y magistrados, etc). Arts. 107 y 110 LOPJ. - Funciones de informe y audiencia (informes sobre Anteproyectos de Ley y disposiciones generales del Estado y de las CCAA que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia,
EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
El principal órgano de gobierno es el CGPJ, que tiene competencia en todo el territorio nacional. Por debajo de él, tienen también funciones de Gobierno las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia y, aún por debajo de éstas, los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los TSJ, así como los jueces y magistrados titulares de los demás órganos jurisdiccionales.
JURISDICCIÓN, PODER JUDICIAL Y POTESTAD JURISDICCIONAL El hecho de que la CE utilice como encabezamiento del Título VI la expresión "Del Poder Judicial", parece indicar que el legislador quiere fortalecer la Jurisdicción, considerando que, junto con el Legislativo y el Ejecutivo, es un Poder del Estado.