av Brenda Paulety Mejía García för 3 årar sedan
433
Mer av detta
Correspondió a la delegación de México proponer que la órbita geoestacionaria fuera sometida a una reglamentación internacional
La tesis de la reglamentación internacional prosperó sin afectar mayormente la solidaridad de los países en desarrollo
Fue suscrita por:
Zaire
Uganda
Kenia
Indonesia
Ecuador
El Congo
Colombia
Según la cual
El Estado que planea establecer un servicio de transmisión directa de televisión vía satélite debe notificar previamente al Estado o Estados que recibirán esa transmisión y al respecto, deberán celebrarse consultas
Sin embargo, sus principios se vieron debilitados porque la mayoría de los países occidentales votaron en contra
Se reconoció que un acuerdo previo era necesario para la transmisión directa desde satélites a la población de países distintos al país de origen de la transmisión
Se reconoció que los Estados tienen el derecho de decidir sobre el contenido de los programas educativos transmitidos a sus pueblos
NOTA: En la ONU prevaleció el apoyo al principio del consentimiento
NOTA: En México se discutió el tema antes de los debates en la Primera Comisión de la ONU, en la cual el país hizo hincapié en la aplicación del principio de no intervención a esas actividades espaciales
Los antiguos países socialistas y los países en desarrollo hicieron hincapié en que el principio de la soberanía obligaba a una consulta previa antes de una transmisión a terceros países vía satélite
Los países occidentales pretendían una libertad irrestricta para transmitir programas de televisión a cualquier Estado vía satélite
Pero también reconoce el principio toral de la soberanía de los Estados
Pero
Respecto de las telecomunicaciones marítimas, sí se logró un acuerdo uniersal: el INMARSAT
Sugido en la época de la Guerra Fría, no incorporó a los Estados europeos entonces socialistas que crearon, paralelamente, el INTRSPUTNIK
No aceptan por igual países desarrollados y subdesarrollados
Esto se pudo apeciar especialmente en la negocación de la Parte XI de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, relativa a los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional
Fue la primera zona que se clasificó con esa novedosa noción de patrimonio común de la humanidad
Países desarrollados
Han reducido al mínimo el principio de patrimonio común de la humanidad
Países en desarrollo
Han intentado ampliar al máximo el principio de patrimonio común de la humanidad, aplicable a la Luna y otros cuerpos celestes
Consagró un compromiso de los Estados de establecer en el futuro, cuando sea posible la explotación de los recursos de la Luna, un régimen internacional para reglamentar esa exporación
Aclara que no se reconocen derechos de propiedad privada sobre la Luna y sus recursos, si bien todos los Estados tienen derecho de explorar y usar la Luna
Especifica que la exploración y el uso de la Luna debe ser en beneficio de la humanidad y para provecho de todos
Prevé la desmilitarización de la Luna y otros cuerpos celestes, si bien permite que personal militar sea asignado para actividades con fines pacíficos
Se reglamente la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento
Se consagra la obligación de informar sobre fallas térnicas que presenten un riesgo de reingreso hacia la Tierra de material radioactivo
En este caso, el Estado de lanzamiento debe informar al Secretario general de la ONU y queda obligado para facilitar información o absolver consultas de otros Estados
el Estado de lanzamiento de un objeto que use energía nuclear debe evaluar medidas de seguridad y hacerlas públicas
Prevé la responsabilidad por daños causados en otro lugar del espacio, a personas o a propiedad a bordo de un objeto espacial por objetos espaciales
Para estos últimos años se consideró una responsabilidad subjetiva o por culpa (Convenio de Canadá de 1979)
Establece la responsabilidad objetiva por daños causados en la tierra o en aeronaves de suelo por objetos espaciales
Obliga al pago de indemización, de conformidad con el DI y los principios de justicia y equidad por los daños causados por objetos espaciales
Incluyó disposiciones sobre la responsablidiad de actividades desarrolladas por organizaciones internacionales
Previó la necesaria autorización de los Estados para que entidades no gubernamentales realicen actividades en el espacio y la vigilancia obligatoria por ellos, así como su responsabilidad por las actividades autorizadas
Estableció la jurisdicción y control sobre el personal y los vehículos del Estado de lanzamiento
Reconoció, además, la responsabilidad por daños causados a otros Estados partes del Trabajo por los objetos espaciales
Aclaró que el uso de personal militar para propósitos científicos y otros fines pacíficos está permitido
Prohibió la instalación de armas en cuerpos celestes o en cualquier estación y de cualquier otra manera en el espacio ultraterrestre
Prohibió colocar en órbita alrededor de la Tierra objetos con armas nucleares u otras armas de destrucción en masa
Pero no prohibió el tránsito a través del espacio ultraterrestre de misiles con cabeza termonuclear, lanzados desde la Tierra y destinados a objetivos terrestres
Dictó que las condiciones de uso del espacio ultraterrestre son:
c) La conformidad con el DI
b) El reconocimiento de la igualdad de todos los Estados
a) La prohibición de la discriminación
Reiteró el principio de que ese espacio y cuerpos celestres no pueden ser objeto de aprobación ni reclamación de soberanía sobre la base del uso, ocupación u otro medio
Se puso especial énfasis en que su explotación y uso fuera libre para todos los países, con el debido respeto a los intereses de todos los demás Estados
Incluida la Luna y otros cuerpos celestres
Favoreció el desarrollo del Derecho consuetudinario en la materia
Declaró que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional por ningún medio
Estableció principios jurídicos aplicables al espacio ultraterrestre y cuerpos celestes
Se reconoció que ese espacio y esos cuerpos están abiertos a la exploración y uso por todos los Estados sobre una base de igualdad y de conformidad con el DI
Las líneas comerciales crearon en 1945 la Asociación Internacional del Tranporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés)
Tenía el objetivo de evitar la competencia desleal y fijar tarifas, principalmente
Es una organización no gubernamental
Son:
Los representantes de sus 27 miembros
Que deben tener residencia en Montreal
El Consejo
Que funciona en sesión permanente
La Asamblea
En la que participan todos los Estados Miembros (sic) y el Consejo
Tienen su sede en Montreal, Québec, Canadá
Acerca de las libertades que fueron enunciadas en el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional, suscrito junto con el Convenio de Chicago
Las dos primeras recibieron apoyo universal
Las restantes, son aceptadas casuísticamente y en acuerdos bilaterales
EE.UU. propugnó porque las cinco libertades tuvieran una aceptación universal, pero la mayoría de los países sostuvieron una legítima actitud proteccionista para evitar que sus empresas fueran eliminadas del mercado por las grandes
Las libertades tercera a quinta, suelen ser aceptables entre Estados cuyas líneas aéreas son igualmente fuertes y competitivas
Fueron las siguientes cinco:
Quinta libertad
De recibir a bordo correo, carga y pasaje de cualquier país contratante, con destino a cualquier otro país contratante
Cuarta libertad
De recibir a bordo carga, correo y pasaje con destino al país de la nacionalidad de la aeronave
Tercera libertad
De aterrizaje para dejar correo, carga y pasaje embarcados en el país de la nación de la aeronave
Segunda libertad
De aterrizaje para fines no comerciales
Primera libertad
De sobrevuelo y aterrizaje
En el art. 6 del Convenio de Chicago se acordó que los Estados partes se abstendrían de organizar servicios aéreos civiles sobre el territorio de las otras partes, sin una expresa autorización del gobierno correspondiente
No obstante
En la práctica y de conformidad con un acuerdo sobre tránsito y servicios aéreos, se reconocen a las aeronaves de pasajeros dos libertades
NOTA: En la práctica esos derechos y deberes han sido objeto sobre todo de acuerdos bilaterales
Las cuales son:
2- La de aterrizaje sin el propósito de desembarcar o recibir bienes y personas
1. La de sobrevuelo
Fomentar la planificación y el desarrollo del transporte aéreo internacional
Promover los principios y técnicas de la navegación internacional
Esa aspiración está expresada en el art. 5 de la Convención
NOTA: Fue superada por las necesidades de seguridad, por lo que en la actualidad rige el principio mencionado de autorización previa para toda aeronave
De esto surgieron nuevas restricciones:
La Convención de Chicago solo impone restricciones a los aterrizajes y despegues
A las aeronaves que aterrizan o permanecen en el territorio de un Estado extranjero se les exige que observen las regulaciones internas de ese Estado
NOTA: Las aeronaves deben matricularse solo en un Estado
Las cuales deben estar de acuerdo con la Convención
Sobre el derecho de cabotaje (vuelos al interior del país)
Según la Convención, se reserva al Estado territorial, incluido el tráfico con sus territorios de ultramar
El traspaso de este derecho a otros Estados también queda regulado, pero se dispone que en dicho caso no debe confiarse tal derecho a un solo Estado o empresa extranjera
Estados como EE.UU. y desde antes del 11 de septiembre de 2001, establecieron zonas de identificación de defensa aérea fuera de sus fronteras con estrictos requisitos para ingresar en su espacio aéreo
Pero solo en determinadas áreas, y sin discriminación entre sus propias aeronaves y las extranjeras
El art. 5 de la Conveción consagra la libertad de sobrevuelo y escala técnica en el territorio de los Estados partes de las aeronaves extranjeras
Siempre y cuando no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo
El sobrevuelo del espacio aéreo de un Estado sólo es posible sobre la base de una autorización previa, salvo en los casos de fuerza mayor o en caso de objetos espaciales que desarrollen un recorrido parabólico a través de la atmósfera sobre terceros Estados
Esto es aplicable, dado que:
Todo Estado tiene un interés legítimo en restringir vuelos sobre bases militares y otras instalaciones aún en tiempos de paz
Sobre todo, aquellos Estados que tienen fuerzas armadas muy desarrolladas
En el contexto de su creación, curiosamente la delegación de EE.UU. fue la única que sostuvo en aquel entonces, el principio de la libertad incondicional de la navegación aérea
Lo cual contrasta con las restricciones que ese país impone en la actualidad, aún antes de los ataques terroristas del 11 se septiembre de 2001
Teóricos han sugerido que el límite debería establecerse a la altura del perigeo más bajo de los satélites
Porque eso sería coincidente con la definición de aeronave
La cual está contenida en el Anexo H de la Convención de Chicago,que:
Establece que aeronave es todo aparato susceptible de mantenerse en la atmósfera merced a las reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la Tierra
El problema de establecer un número estriba en que el espacio aéreo y el ultraterrestre o exterior tienen regímenes jurídicos muy diferentes:
El segundo tiene un régimen de libertad caracterizado, entre otras cosas, por la prohibición de apropiación o de pretensiones de soberanía
El primero está sometido a la soberanía de los Estados en la medida en que se encuentre sobre territorios nacionales, incluidas las aguas interiores y el mar territorial
Establece que cada uno de los Estados tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio
NOTA: Aun no resulve la cuestión de hasta qué altura el Estado ejerce soberanía en el ámbito del espacio aéreo
7 de diciembre de 1944
Chicago, Estados Unidos
En 1919 se llevó a cabo en París una Convención para la reglamentación de la navegación aérea
En esta se aprobó el primer documento público multilateal en el que oficialmente se reconoció la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, incluso el espacio sobre el mar territorial
La aviación de guerra tuvo sus inicios durante la Primera Guerra Mundial
Después de este conflicto bélico y ante el desarrollo de la aviación militar, los gobiernos decididamente oprtaron por el actual sistema
En este, los Estados ejercen soberanía plena sobre su espacio aéreo, incluido el espacio aéreo sobre su mar territorial
Por tal, EE.UU. recurrió al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y obtuvo una resolución que:
Le dio alguna base de legitimidad para atacar a Afganistán en donde se encontraba el cuartel de los autores intelectuales del ataque con aeronaves civiles usadas como proyectiles
Ya no se podía rechazar la agresión, objetivo único de la institución de la legítma defensa
NOTA: Se han dado casos de abuso del derecho de interceptar aeronaves extranjeras y se ha llegado al extremo de derribar aeronaves civiles usando aviones de guerra
Un caso de 1983 que involucraba a la Unión Soviética y a Estados Unidos llevó a la enmendación del Convenio de Chicago en el que se estableció que:
Los Estados partes reconozcan que todos los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de que una aeronave sea interceptada, no deberán ponerse en peligro la vida de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave
En 1973 Israel derribó una nave civil de Libia sobre el territorio ocupado en el Sinaí
El Consejo de la OACI condenó la acción, considerada como una violación a los principios de la Convención de Chicago
Un ejemplo:
El caso de Nicaragua contra Estados Unidos en 1986
En 1971 se suscribió en Montreal el Convenio para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil
NOTA: Tanto en este Convenio como en el de 1970:
Se aplican solo a aeronaves civiles
Los Estados tienen la obligación de aceptar el principio aut dedere aut punire
Que
Hace obligatorio para los Estados partes de dichos tratados dar asilo a un presunto delincuente si se considera que en su país no se le hará justicia, siempre y cuando se someta a un proceso penal
Es la opción del Estado que detiene al presunto delicuente entre el ejercicio de la jurisdicción personal o la extradición
En 1970 se aprobó en La Haya el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves
NOTA: Tiene mayor número de Estados partes que el de Tokyo
En 1963 se aprobó el Convenio de Tokyo sobre infracciones comentidas a bordo de aeronaves
Este Convenio se aplica no solo a delitos cometidos a bordo, sino a todo acto que ponga en peligro la seguridad o el buen orden y disciplina a bordo
En 1952 se aprobó en Roma el Convenio sobre daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie
En 1978 se suscribió en Protocolo en Montreal sobre la misma materia
NOTA: Este Convenio, si bien se basa en el principio de responsabilidad objetiva, establece un límite bastante bajo para la indemnización
En 1929 se suscribió en Varsovia, Polonia, un Convenio para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el transporte aéreo internacional
En 1974 el sistema de límites a la responsabilidad del Convenio de Vasovia y de sus enmiendas fue puesto a prueba
Una aerolínea de Turquía se estrelló cerca de París y 300 personas perdieron la vida
El resultado de las demandas de los familiares de los fallecidos fue que los jueces de California, EE.UU., obligaron a la empresa constructora de la aeronave indemnizar a las víctimas
Fue modificado en 1955 y posteriormente, en 1966 para elevar los límites a la responsabilidad
En él:
Se reglamenta lo relativo a la indemnización por daños a los pasajeros
Se establecieron límites a la responsabilidad pecuniaria de las aerolíneas, con el fin de permitir a esas empresas la contratación de pólizas de seguro por daño a los pasajeros
Empero
La posibilidad de interferencias en las transmisiones de radio confirman que el espacio aéreo puede ser objeto de saturación y degradación
Esto lo demuestra la paulatina desaparición de la capa de ozono
El crecimiento del transporte aéreo provoca inseguridad
Algunos intentos han sido los siguientes:
NOTA: Sin embargo, tales intentos enfrentados a las bombas atómicas arrojadas en Japón por Estados Unidos (EE.UU.), hacen temer que solo el equilibrio del terror puede evitar otro holocausto nuclear
La Conferencia de la paz de 1907
En la que se aprobó otra Declaración que prohibió, durante cinco años, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde aeronaves
La Primera Conferencia de la paz, celebrada en la Haya en 1889
Se elaboró una Declaración que prohibió, durante cinco años, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos o medios análogos
La doctrina del common law que se desarrolló en Inglaterra sostenía que los derechos de propiedad de la tierra se extendían hasta el fin del universo
Por tal motivo, en los países anglosajones la doctrina siguió senderos más realistas y se orientó hacia la soberanía del Estado suyacente
NOTA: En otros países también se llegó a hablar de una zona de soberanía con libertad de sobrevuelo o de un derecho de paso inocente para las aeronaves civiles, similar al que tienen los buques en el mar territorial
Fundamentalmente en el Reino Unido
Había divergencia en los puntos de vista de los teóricos y de los gobiernos
Por ejemplo:
Para otros, así como se reconocía una zona adyacente del mar de plena soberanía (mar territorial), los Estados debían ejercer esa soberanía hasta cierta altura
Para algunos, el espacio aéreo debía ser libre y abierto a la navegación de los globos aéreos de aquellos días