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av Brenda Paulety Mejía García för 3 årar sedan

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El derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre

La obra de José Luis Vallarta Marrón aborda temas críticos en el derecho internacional público, enfocándose en el derecho aéreo y del espacio ultraterrestre. Se examina el problema del terrorismo, con un análisis detallado del ataque del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas en Estados Unidos.

El derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre

BIBLIOGRAFÍA: Vallarta Marrón, José Luis, Derecho Internacional Público, México, Porrúa, 2006, pp. 147-162.

Mapa mental 5. "El derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre". Por: Mejía García Brenda Paulety, el 19/04/2021

El derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre

La órbita geoestacionaria

En México, el Congreso de la Unión aprobó en junio de 1995 la Ley Federal de Telecomunicaciones, que incluye las comunicaciones vía satélite
Mostraba una gran flexibilidad en materia de inversiones privadas y extranjeras, en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, principalmente bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
La ley autoriza al gobierno retirar una concesión por causas de interés público o de seguridad nacional
Dado que se encuentra a 22 mil 300 millas se altera sobre el ecuador, varios países ecutariales declararon en 1976 que ejercían soberanía sobre la órbita geostacionaria
Luego la pretensión de los países ecuatoriales fue rechazada por la comunidad internacional, que se pronunció por una reglamentación internacional similar a la que existe para el espectro de frecuencias radiofónicas

Correspondió a la delegación de México proponer que la órbita geoestacionaria fuera sometida a una reglamentación internacional

La tesis de la reglamentación internacional prosperó sin afectar mayormente la solidaridad de los países en desarrollo

Así se aprobó la Declaración de Bogotá

Fue suscrita por:

Zaire

Uganda

Kenia

Indonesia

Ecuador

El Congo

Colombia

Los satélites colocados en esta, son los que se utilizan para la transmisión de televisión y otras telecomunicaciones
Es:
La órbita alrededor del planeta Tierra que sigue la línea del ecuador

Los satélites de transmisión directa de televisión

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT recomendó en 1985:
2. La celebracipon periódica de reuniones de planeación, como el medio de llegar a un acuerdo sobre el acceso a la órbita geoestacionaria y al espectro de frecuencias
1. Un plan de adjudicación para ciertas bandas
En 1983, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 37/92
Esta establecía principios sobre el uso por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para transmisión directa internacional de televisión

Según la cual

El Estado que planea establecer un servicio de transmisión directa de televisión vía satélite debe notificar previamente al Estado o Estados que recibirán esa transmisión y al respecto, deberán celebrarse consultas

Sin embargo, sus principios se vieron debilitados porque la mayoría de los países occidentales votaron en contra

En 1972, la UNESCO adoptó una declaración sobre el uso de los satélites para transmisión
En esta

Se reconoció que un acuerdo previo era necesario para la transmisión directa desde satélites a la población de países distintos al país de origen de la transmisión

Se reconoció que los Estados tienen el derecho de decidir sobre el contenido de los programas educativos transmitidos a sus pueblos

NOTA: En la ONU prevaleció el apoyo al principio del consentimiento

Esta materia comenzó a discutirse en la Primera Comisión de la Asamblea General, encargada de asuntos políticos, pues a la sazón era un tema de la Guerra Fría
En el marco de esta guerra

NOTA: En México se discutió el tema antes de los debates en la Primera Comisión de la ONU, en la cual el país hizo hincapié en la aplicación del principio de no intervención a esas actividades espaciales

Los antiguos países socialistas y los países en desarrollo hicieron hincapié en que el principio de la soberanía obligaba a una consulta previa antes de una transmisión a terceros países vía satélite

Los países occidentales pretendían una libertad irrestricta para transmitir programas de televisión a cualquier Estado vía satélite

Posteriormente, pasó a la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos
Al respecto, se debatieron dos principios aparentemente contradictorios
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU consagra el principio de la libertad de información a través de las fronteras

Pero también reconoce el principio toral de la soberanía de los Estados

Telecomunicaciones

En 1967 se suscribió un tratado y en 1973 un convenio de telecomunicaciones con un protocolo y varios reglamentos para el uso de frecuencias de radio, todo en el marco de la UIT
El marco jurídico de las telecomunicaciones por satélite se encuentra en los acuerdos INTELSAT, negociados en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
El INTELSAT no es universal

Pero

Respecto de las telecomunicaciones marítimas, sí se logró un acuerdo uniersal: el INMARSAT

Sugido en la época de la Guerra Fría, no incorporó a los Estados europeos entonces socialistas que crearon, paralelamente, el INTRSPUTNIK

El tratado sobre la Luna y otros cuerpos celestes

En 1979, se aprobó un Acuerdo que reglamenta las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes

No aceptan por igual países desarrollados y subdesarrollados

Esto se pudo apeciar especialmente en la negocación de la Parte XI de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, relativa a los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional

Fue la primera zona que se clasificó con esa novedosa noción de patrimonio común de la humanidad

Países desarrollados

Han reducido al mínimo el principio de patrimonio común de la humanidad

Países en desarrollo

Han intentado ampliar al máximo el principio de patrimonio común de la humanidad, aplicable a la Luna y otros cuerpos celestes

Consagró un compromiso de los Estados de establecer en el futuro, cuando sea posible la explotación de los recursos de la Luna, un régimen internacional para reglamentar esa exporación

Aclara que no se reconocen derechos de propiedad privada sobre la Luna y sus recursos, si bien todos los Estados tienen derecho de explorar y usar la Luna

Especifica que la exploración y el uso de la Luna debe ser en beneficio de la humanidad y para provecho de todos

Prevé la desmilitarización de la Luna y otros cuerpos celestes, si bien permite que personal militar sea asignado para actividades con fines pacíficos

El rescate y devolución de astronautas y de objetos espaciales

En 1968, la Asamblea General de la ONU aprobó un Acuerdo de espacial interés para las potencias espaciales sobre el rescate y devolución de astronautas y de objetos lanzados al espacio exterior

La cuestión del uso de la energía nuclear en objetos espaciales

En 1993, la Asamblea General de la ONU adoptó una serie de principios sobre el uso de energía nuclear en el espacio ultraterrestre
Según esos principios:

Se reglamente la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento

Se consagra la obligación de informar sobre fallas térnicas que presenten un riesgo de reingreso hacia la Tierra de material radioactivo

En este caso, el Estado de lanzamiento debe informar al Secretario general de la ONU y queda obligado para facilitar información o absolver consultas de otros Estados

el Estado de lanzamiento de un objeto que use energía nuclear debe evaluar medidas de seguridad y hacerlas públicas

Responsabilidad civil por objetos lanzados al espacio ultraterrestre y registro de objetos espaciales

En 1974 se aprobó un Conveio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, que:
Vino a complementar la cuestión de responsabilidad, pues el secreto de los lanzamientos practicado por la Unión Soviética era un impedimento para determinar al Estado responsable en caso de daños a terceros
El asunto de la responsabilidad fue desarrollado en el Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales suscrito en 1972
El cual

Prevé la responsabilidad por daños causados en otro lugar del espacio, a personas o a propiedad a bordo de un objeto espacial por objetos espaciales

Para estos últimos años se consideró una responsabilidad subjetiva o por culpa (Convenio de Canadá de 1979)

Establece la responsabilidad objetiva por daños causados en la tierra o en aeronaves de suelo por objetos espaciales

Obliga al pago de indemización, de conformidad con el DI y los principios de justicia y equidad por los daños causados por objetos espaciales

El derecho del espacio ultraterrestre

La preocupación por establecer los límites entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre aumentó cuando la Unión Soviética lanzó en 1957 el sputnik, el primer satélite artificial de nuestro planeta
En 1967, la Asamblea General de la ONU aprobó el Tratado sobre los principios que gobiernan las actividades de los Estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, que:

Incluyó disposiciones sobre la responsablidiad de actividades desarrolladas por organizaciones internacionales

Previó la necesaria autorización de los Estados para que entidades no gubernamentales realicen actividades en el espacio y la vigilancia obligatoria por ellos, así como su responsabilidad por las actividades autorizadas

Estableció la jurisdicción y control sobre el personal y los vehículos del Estado de lanzamiento

Reconoció, además, la responsabilidad por daños causados a otros Estados partes del Trabajo por los objetos espaciales

Aclaró que el uso de personal militar para propósitos científicos y otros fines pacíficos está permitido

Prohibió la instalación de armas en cuerpos celestes o en cualquier estación y de cualquier otra manera en el espacio ultraterrestre

Prohibió colocar en órbita alrededor de la Tierra objetos con armas nucleares u otras armas de destrucción en masa

Pero no prohibió el tránsito a través del espacio ultraterrestre de misiles con cabeza termonuclear, lanzados desde la Tierra y destinados a objetivos terrestres

Dictó que las condiciones de uso del espacio ultraterrestre son:

c) La conformidad con el DI

b) El reconocimiento de la igualdad de todos los Estados

a) La prohibición de la discriminación

Reiteró el principio de que ese espacio y cuerpos celestres no pueden ser objeto de aprobación ni reclamación de soberanía sobre la base del uso, ocupación u otro medio

Se puso especial énfasis en que su explotación y uso fuera libre para todos los países, con el debido respeto a los intereses de todos los demás Estados

Incluida la Luna y otros cuerpos celestres

Sin definir el límite, la Asamblea Gneral de la ONU, en 1963, adoptó una resolución: la Resolución 162 (XVIII) que:

Favoreció el desarrollo del Derecho consuetudinario en la materia

Declaró que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional por ningún medio

Estableció principios jurídicos aplicables al espacio ultraterrestre y cuerpos celestes

Se reconoció que ese espacio y esos cuerpos están abiertos a la exploración y uso por todos los Estados sobre una base de igualdad y de conformidad con el DI

Hubo desarrollo mas no codificación del Derecho Internacional (DI) por la ausencia obvia de Derecho consuetudinario en este ámbito
A partir de entonces, se desarrolló una carrera hacia el expacio exterior o ultraterrestre, principalmente entre la antigua Unión Soviética y EE.UU.

La Convención de Chicago y el establecimiento de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Otro mecanismo

Las líneas comerciales crearon en 1945 la Asociación Internacional del Tranporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés)

Tenía el objetivo de evitar la competencia desleal y fijar tarifas, principalmente

Es una organización no gubernamental

Sus órganos principales

Son:

Los representantes de sus 27 miembros

Que deben tener residencia en Montreal

El Consejo

Que funciona en sesión permanente

La Asamblea

En la que participan todos los Estados Miembros (sic) y el Consejo

Tienen su sede en Montreal, Québec, Canadá

Libertades para los Estados partes

Acerca de las libertades que fueron enunciadas en el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional, suscrito junto con el Convenio de Chicago

Las dos primeras recibieron apoyo universal

Las restantes, son aceptadas casuísticamente y en acuerdos bilaterales

EE.UU. propugnó porque las cinco libertades tuvieran una aceptación universal, pero la mayoría de los países sostuvieron una legítima actitud proteccionista para evitar que sus empresas fueran eliminadas del mercado por las grandes

Las libertades tercera a quinta, suelen ser aceptables entre Estados cuyas líneas aéreas son igualmente fuertes y competitivas

Fueron las siguientes cinco:

Quinta libertad

De recibir a bordo correo, carga y pasaje de cualquier país contratante, con destino a cualquier otro país contratante

Cuarta libertad

De recibir a bordo carga, correo y pasaje con destino al país de la nacionalidad de la aeronave

Tercera libertad

De aterrizaje para dejar correo, carga y pasaje embarcados en el país de la nación de la aeronave

Segunda libertad

De aterrizaje para fines no comerciales

Primera libertad

De sobrevuelo y aterrizaje

En el art. 6 del Convenio de Chicago se acordó que los Estados partes se abstendrían de organizar servicios aéreos civiles sobre el territorio de las otras partes, sin una expresa autorización del gobierno correspondiente

No obstante

En la práctica y de conformidad con un acuerdo sobre tránsito y servicios aéreos, se reconocen a las aeronaves de pasajeros dos libertades

NOTA: En la práctica esos derechos y deberes han sido objeto sobre todo de acuerdos bilaterales

Las cuales son:

2- La de aterrizaje sin el propósito de desembarcar o recibir bienes y personas

1. La de sobrevuelo

Metas y objetivos:

Fomentar la planificación y el desarrollo del transporte aéreo internacional

Promover los principios y técnicas de la navegación internacional

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas
La Convención de Chicago
Dio paso a la creación de la Organización de Avicación Civil Internacional (OACI)
Estableció para los Estados partes una libertad parecida a un derecho de "paso inocente" de los buques en el mar territorial

Esa aspiración está expresada en el art. 5 de la Convención

NOTA: Fue superada por las necesidades de seguridad, por lo que en la actualidad rige el principio mencionado de autorización previa para toda aeronave

De esto surgieron nuevas restricciones:

La Convención de Chicago solo impone restricciones a los aterrizajes y despegues

A las aeronaves que aterrizan o permanecen en el territorio de un Estado extranjero se les exige que observen las regulaciones internas de ese Estado

NOTA: Las aeronaves deben matricularse solo en un Estado

Las cuales deben estar de acuerdo con la Convención

Sobre el derecho de cabotaje (vuelos al interior del país)

Según la Convención, se reserva al Estado territorial, incluido el tráfico con sus territorios de ultramar

El traspaso de este derecho a otros Estados también queda regulado, pero se dispone que en dicho caso no debe confiarse tal derecho a un solo Estado o empresa extranjera

Estados como EE.UU. y desde antes del 11 de septiembre de 2001, establecieron zonas de identificación de defensa aérea fuera de sus fronteras con estrictos requisitos para ingresar en su espacio aéreo

Reconoce el derecho de los Estados para limitar los vuelos sobre sus territorios, en el interés de su propia seguridad o para fines estratégicos

Pero solo en determinadas áreas, y sin discriminación entre sus propias aeronaves y las extranjeras

El art. 5 de la Conveción consagra la libertad de sobrevuelo y escala técnica en el territorio de los Estados partes de las aeronaves extranjeras

Siempre y cuando no se dediquen a servicios aéreos internacionales de itinerario fijo

El sobrevuelo del espacio aéreo de un Estado sólo es posible sobre la base de una autorización previa, salvo en los casos de fuerza mayor o en caso de objetos espaciales que desarrollen un recorrido parabólico a través de la atmósfera sobre terceros Estados

Esto es aplicable, dado que:

Todo Estado tiene un interés legítimo en restringir vuelos sobre bases militares y otras instalaciones aún en tiempos de paz

Sobre todo, aquellos Estados que tienen fuerzas armadas muy desarrolladas

Se refiere a la aviación civil, con exclusión de aeronaves de gobiernos, militares o de policía

En el contexto de su creación, curiosamente la delegación de EE.UU. fue la única que sostuvo en aquel entonces, el principio de la libertad incondicional de la navegación aérea

Lo cual contrasta con las restricciones que ese país impone en la actualidad, aún antes de los ataques terroristas del 11 se septiembre de 2001

Sobre hasta qué altura el Estado ejerce soberanía en el ámbito del espacio aéreo

Teóricos han sugerido que el límite debería establecerse a la altura del perigeo más bajo de los satélites

Porque eso sería coincidente con la definición de aeronave

La cual está contenida en el Anexo H de la Convención de Chicago,que:

Establece que aeronave es todo aparato susceptible de mantenerse en la atmósfera merced a las reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la Tierra

El problema de establecer un número estriba en que el espacio aéreo y el ultraterrestre o exterior tienen regímenes jurídicos muy diferentes:

El segundo tiene un régimen de libertad caracterizado, entre otras cosas, por la prohibición de apropiación o de pretensiones de soberanía

El primero está sometido a la soberanía de los Estados en la medida en que se encuentre sobre territorios nacionales, incluidas las aguas interiores y el mar territorial

Art. 1 de la Convención de Aviación Civil Internacional o Convención de Chicago

Establece que cada uno de los Estados tiene soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado encima de su territorio

NOTA: Aun no resulve la cuestión de hasta qué altura el Estado ejerce soberanía en el ámbito del espacio aéreo

Fecha:

7 de diciembre de 1944

Lugar:

Chicago, Estados Unidos

La soberanía del espacio aéreo
Reconocimiento

En 1919 se llevó a cabo en París una Convención para la reglamentación de la navegación aérea

En esta se aprobó el primer documento público multilateal en el que oficialmente se reconoció la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, incluso el espacio sobre el mar territorial

Desarrollo

La aviación de guerra tuvo sus inicios durante la Primera Guerra Mundial

Después de este conflicto bélico y ante el desarrollo de la aviación militar, los gobiernos decididamente oprtaron por el actual sistema

En este, los Estados ejercen soberanía plena sobre su espacio aéreo, incluido el espacio aéreo sobre su mar territorial

El problema del terrorismo

El caso del ataque armado del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas en EE.UU.
EE.UU. no tuvo derecho a la legítima defensa porque el ataque ya había ocurrido y terminado

Por tal, EE.UU. recurrió al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y obtuvo una resolución que:

Le dio alguna base de legitimidad para atacar a Afganistán en donde se encontraba el cuartel de los autores intelectuales del ataque con aeronaves civiles usadas como proyectiles

Ya no se podía rechazar la agresión, objetivo único de la institución de la legítma defensa

Acerca de las incursiones no autorizadas de aeronaves civiles y los derechos del Estado afectado
Un sobrevuelo no autorizado da derecho al Estado ofendido para interceptar el vuelo y exigir el aterriaje

NOTA: Se han dado casos de abuso del derecho de interceptar aeronaves extranjeras y se ha llegado al extremo de derribar aeronaves civiles usando aviones de guerra

Un caso de 1983 que involucraba a la Unión Soviética y a Estados Unidos llevó a la enmendación del Convenio de Chicago en el que se estableció que:

Los Estados partes reconozcan que todos los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de que una aeronave sea interceptada, no deberán ponerse en peligro la vida de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave

En 1973 Israel derribó una nave civil de Libia sobre el territorio ocupado en el Sinaí

El Consejo de la OACI condenó la acción, considerada como una violación a los principios de la Convención de Chicago

La Corte Internacional de Justicia ha hecho hincapié en que es una violación a la soberanía territorial de los Estados el sobrevuelo no autorizado de aeronaves que pertenezcan a gobiernos de otros Estados o que estén bajo control de gobiernos estranjeros

Un ejemplo:

El caso de Nicaragua contra Estados Unidos en 1986

El problema del terrorismo y del desvío de aeronaves por aeropiratas se convirtieron en una preocupación internacional

En 1971 se suscribió en Montreal el Convenio para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

NOTA: Tanto en este Convenio como en el de 1970:

Se aplican solo a aeronaves civiles

Los Estados tienen la obligación de aceptar el principio aut dedere aut punire

Que

Hace obligatorio para los Estados partes de dichos tratados dar asilo a un presunto delincuente si se considera que en su país no se le hará justicia, siempre y cuando se someta a un proceso penal

Es la opción del Estado que detiene al presunto delicuente entre el ejercicio de la jurisdicción personal o la extradición

En 1970 se aprobó en La Haya el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

NOTA: Tiene mayor número de Estados partes que el de Tokyo

En 1963 se aprobó el Convenio de Tokyo sobre infracciones comentidas a bordo de aeronaves

Este Convenio se aplica no solo a delitos cometidos a bordo, sino a todo acto que ponga en peligro la seguridad o el buen orden y disciplina a bordo

La responsabilidad civil por daños

Conforme se desarrolló la aviación civil adquirió importancia el tema de la responsabilidad de las aerolíneas por daños a los pasajeros
Por tal

En 1952 se aprobó en Roma el Convenio sobre daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie

En 1978 se suscribió en Protocolo en Montreal sobre la misma materia

NOTA: Este Convenio, si bien se basa en el principio de responsabilidad objetiva, establece un límite bastante bajo para la indemnización

En 1929 se suscribió en Varsovia, Polonia, un Convenio para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el transporte aéreo internacional

En 1974 el sistema de límites a la responsabilidad del Convenio de Vasovia y de sus enmiendas fue puesto a prueba

Una aerolínea de Turquía se estrelló cerca de París y 300 personas perdieron la vida

El resultado de las demandas de los familiares de los fallecidos fue que los jueces de California, EE.UU., obligaron a la empresa constructora de la aeronave indemnizar a las víctimas

Fue modificado en 1955 y posteriormente, en 1966 para elevar los límites a la responsabilidad

En él:

Se reglamenta lo relativo a la indemnización por daños a los pasajeros

Se establecieron límites a la responsabilidad pecuniaria de las aerolíneas, con el fin de permitir a esas empresas la contratación de pólizas de seguro por daño a los pasajeros

Contextualización

Sobre la regulación del espacio aéreo
La reafirmación de la soberanía de los Estados sobre el territorio nacional, incluido el mar territorial y sobre el espacio aéreo suprayacente requiere de reglamentación internacional para evitar problemas ambientales y de otro género a futuras generaciones
Sobre el espacio aéreo, el transporte y las telecomunicaciones
El espacio aéreo ha sido considerado fundamentalemente como un medio de transporte y de comunicación a traves de ondas radiofónicas y hertzianas

Empero

La posibilidad de interferencias en las transmisiones de radio confirman que el espacio aéreo puede ser objeto de saturación y degradación

Esto lo demuestra la paulatina desaparición de la capa de ozono

El crecimiento del transporte aéreo provoca inseguridad

Sobre las armas de destrucción y el espacio aéreo
Estas armas se han ido perfeccionando sin que la humanidad haya logrado grandes avances en el desarme o prohibición del uso de ciertas armas

Algunos intentos han sido los siguientes:

NOTA: Sin embargo, tales intentos enfrentados a las bombas atómicas arrojadas en Japón por Estados Unidos (EE.UU.), hacen temer que solo el equilibrio del terror puede evitar otro holocausto nuclear

La Conferencia de la paz de 1907

En la que se aprobó otra Declaración que prohibió, durante cinco años, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde aeronaves

La Primera Conferencia de la paz, celebrada en la Haya en 1889

Se elaboró una Declaración que prohibió, durante cinco años, el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos o medios análogos

Sobre la tesis de la soberanía plena sobre el espacio aéreo de los Estados
Ya se había desarrollado desde antes de la Primera Guerra Mundial

La doctrina del common law que se desarrolló en Inglaterra sostenía que los derechos de propiedad de la tierra se extendían hasta el fin del universo

Por tal motivo, en los países anglosajones la doctrina siguió senderos más realistas y se orientó hacia la soberanía del Estado suyacente

NOTA: En otros países también se llegó a hablar de una zona de soberanía con libertad de sobrevuelo o de un derecho de paso inocente para las aeronaves civiles, similar al que tienen los buques en el mar territorial

Fundamentalmente en el Reino Unido

Antes de la Primera Guerra Mundial
Los gobiernos no tenían un criterio definido sobre la condición jurídica del espacio aéreo

Había divergencia en los puntos de vista de los teóricos y de los gobiernos

Por ejemplo:

Para otros, así como se reconocía una zona adyacente del mar de plena soberanía (mar territorial), los Estados debían ejercer esa soberanía hasta cierta altura

Para algunos, el espacio aéreo debía ser libre y abierto a la navegación de los globos aéreos de aquellos días