av MANUEL NOGUERA för 4 årar sedan
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La analogía Mercantil es que a falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir más allá y realizar una interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables.
Se refiere a la aplicación de una regla general que se utilizó en determinados caso y que se considera que debe aplicarse en otros casos semejantes
Aplicable a los vacíos de la ley recurriendo a las soluciones de casos semejantes
ESta contenida en el articulo 1 del codigo de comercio Colombiano, el cual establece que ante vacíos o lagunas que no puedan llenarse con la constitución la ley o la costumbre mercantil, es posible recurrir a la analogía mercantil
Cuando solicitamos un préstamo a una entidad bancaria, al cual pagaremos en retorno el capital más unos intereses. celebramos en este caso un contrato de mutuo acuerdo, el cual no esta definido en la ley de comercio pero sí en el código civil , aqui apelamos a la Analogía Mercantil
Este aspecto lo podemos sustentar en el articulo 4 del Codigo de Comercio , el cual establece que "las estipulaciones de los contratos Válidamente celebrados preferirán a las normas legales subjetivas y a las costumbres mercantiles"
basados en el articulo 83 de la constitución Política, la buena fe presupone la existencia de relaciones recíprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada entre las partes que intervienen.
Es decir que lo estipulado por las partes se constituye en ley, basándose en el principio de la Buena Fé.
retomando la costumbre mercantil, decimos que los días de pago de arrendamientos se deben realizar los cinco primeros días del mes, pero las partes pueden estipular otras fechas, esto siempre y cuando no vayan en contra de las leyes comerciales.
Esta Ley es la fuente primaria que posee carácter Formal, a la cual se debe acudir para poder interpretar el derecho comercial, de esta manera rige los asuntos del comercio y los comerciantes.
Esto se basa en el Articulo 1 del código de Comercio.
Son aquellas que impiden o prohíben determinadas conductas
Su enfoque está dado a llenar los vacíos en las estipulaciones de las partes.
Tratan sobre asuntos no relacionados directamente con el comerciante o tiene por objeto definir, reglamentar y organizar el aspecto comercial.
Permiten a las personas para realizar una o varias conductas
No pueden derogarse por acuerdos privados, es decir no se pueden cambiar por voluntad de las partes.
hace referencia al conjunto de prácticas que se llevan a cabo por las personas en referente a un determinado tema, el cual se vuelve obligatorio porque es una norma que se crea por la sociedad que realiza esta practica, estas practicas no deben ir en contra de la ley.
Ejemplo de ello es el pago de arrendamiento que se puede pactar entre dos personas y que acuerdan de manera implícita que el pago se realizará en los 5 primeros días del mes.
Sirve para colmar los vacios de la Ley.
Completa la Norma y se hace parte de ella
Sirve para interpretar los actos y convenios mercantiles