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condiciones que caracterizan a los "derechos fundamentales" o "intangibles".
4.2.2 El concepto de prevalencia en el orden interno.
los tratados y convenios que reúnan la doble condición descrita (: (i) que desarrollen los derechos humanos y, (ii) que prohiban su limitación en los estados de excepción), hacen parte del "bloque de constitucionalidad"
4.2.3 Las normas del ius cogens y el bloque deconstitucionalidad.
4.2.4 Las Normas Internacionales del Trabajo integrantes del bloque de constitucionalidad en Colombia.
4.3 La posición de la Corte Constitucional.
5 La auto-ejecutividad de las Normas Internacionales del Trabajo.
6 Conclusiones.
la incorporación automática al "bloque de constitucionalidad" es un proceso excepcional, del que son objeto únicamentelo hemos repetido hasta la saciedad-, aquellas normas que reúnen la doble condición de ser derechos humanos y prohibirse su restricción durante los estados de excepción (artículo 93, Constitución nacional, primer inciso)
desarrollo del concepto de responsabilidad internacional de Jos Estados por incumplimiento de los tratados, puede fundamentar acciones judiciales de sus ciudadanos en contra del respectivo Estado, con la pretensión de obtener reparaciones de éste, cuando la falta de transposición concreta al orden interno de una norma internacional del trabajo, de tipo programático, les origine perjuicios
en el terreno práctico propiciar la posibilidad de un alud de acciones de tutela, que congestionaría aún más los despachos judiciales, pues la trasgresión de cualquier tratado internacional ratificado, que reconozca derechos humanos de índole laboral, llevaría según esta tesis de la Corte Constitucional, a la violación de un derecho fundamental o intangible.
tienen prevalencia sobre las normas infraconstitucionales que les sean contrarias, existentes o posteriores a su entrada en vigor. También, por esa misma jerarquía, constituyen derechos cuya protección puede impetrarse mediante la acción de tutela
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos"
la incorporación automática al bloque de constitucionalidad.
d) Osear Ermida, agrega las llamadas "cláusulas sociales" en los tratados de comercio, que buscan evitar el "dumping social" que pueda desequilibrar los términos de competencia entre los países, en particular los de menor desarrollo frente a los más avanzados.
c) Las normas supranacionales de integración
b) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
a) Los tratados bilaterales o plurilaterales en materia laboral (seguridad social, migraciones, empleo de mano de obra, formación de cuadros especializados, etcétera), sean ellos de equiparación, de reciprocidad o de favor.
Constituidas por las declaraciones universales y regionales sobre el trabajol9 '. Estas normas consagran derechos fundamentales en materia del trabajo, algunos de ellos inalienables.