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av Kelly Castañeda för 4 årar sedan

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LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y SU EVOLUCIÓN EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

La Corte Constitucional de Colombia ha tenido un papel fundamental en la interpretación y aplicación de la Constitución, asegurando que todas las decisiones jurídicas se alineen con los preceptos constitucionales.

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y SU EVOLUCIÓN EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y SU EVOLUCIÓN EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

REALIZADO POR : Kelly Castañeda

EVOLUCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL EN LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

PERIODO 2010 – 2017
Los jueces deben tomar sus decisiones con base en los casos ya resueltos, identificando la doctrina del precedente vigente, no como criterio simplemente orientador, sino con la obligatoriedad de que los jueces en sus decisiones respeten tanto el precedente horizontal como el precedente vertical.
La Corte Constitucional, ha señalado que el precedente no solamente cumple la función de orientar al operador judicial en la solución de nuevos casos, sino que además es obligatorio.
La Corte Constitucional ha establecido la definición de precedente en la Sentencia T-309 de 2015
Se empezó a consolidar el uso del precedente para soportar las decisiones en casos análogos.

El precedente es una figura que tiene como objetivo principal garantizar la confianza en las decisiones de los jueces a la luz de los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y confianza legítima que rigen el ordenamiento constitucional.

Cuatro razones principales: (i) en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 13 C.P.), que exige tratar de manera igual situaciones sustancialmente iguales (ii) por razones de seguridad jurídica, ya que las decisiones judiciales debe ser “razonablemente previsibles” (iii) en atención a los principios de buena fe y de confianza legítima (artículo 84 C.P.), que demandan respetar las expectativas generadas por las reglas judiciales en la comunidad (iv) por razones de rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico.

PERIODO 2001 – 2009
La Corte Constitucional introdujo el juicio integrado de igualdad en la Sentencia C-093 de 2001.

Concluyó que los dos enfoques utilizados por las Cortes Europeas y norteamericanas eran complementarios.

El objetivo de la aplicación del test de igualdad es determinar si la afectación dada al derecho a la igualdad en un caso concreto es válida desde el punto de vista constitucional, es decir, si al aplicar el test se cumplen con todos los requisitos establecidos en él, no habrá vulneración al derecho a la igualdad.

Porque su fin último consistía en establecer si un trato diferenciado tenía un fundamento razonable, lo cual se evidenciaba en diferentes sentencias dictadas por la Corte, que en ocasiones usaban el juicio de proporcionalidad y en otras la metodología de los niveles de intensidad para estudiar y resolver los problemas que afectaban el derecho a la igualdad.

Inicialmente analizó el test de proporcionalidad, desarrollado por los tribunales constitucionales de España y Alemania

En este caso concreto con la aplicación de los métodos tradicionales de interpretación fue posible hallar la solución más adecuada pero no siempre es así, existen fallos en los que es necesario acudir a criterios interpretativos adicionales para garantizar decisiones más justas
La interpretación sistemática A partir de esta interpretación la Corte realiza un análisis de constitucionalidad para garantizar los derechos a la igualdad y al debido proceso, señalados como vulnerados en la demanda
La interpretación teleológica aplicada

El resultado de la interpretación no da claridad para resolver el caso concreto.

En una primera aproximación para resolver el caso en estudio se aplicó la interpretación literal sobre la expresión demandada

Este criterio de interpretación no permitía determinar claramente a qué se refería el aparte acusado, por lo tanto se hizo necesario utilizar otros métodos de interpretación

La Sentencia C-415 de 2002 en donde la Corte Constitucional los utilizó para dar solución al caso concreto
Durante este periodo se empezaron a consolidar interpretaciones basadas en las técnicas de ponderación, aunque existían casos en los que la sola aplicación de los métodos tradicionales bastaba para la solución del caso
PERIODO 1996 – 2000
La Corte en su estudio considera el test de razonabilidad para evaluar el trato desigual planteado por el demandante. En esa ocasión la Corte aplicó por primera vez con mayor claridad el principio de proporcionalidad, de influencia alemana, en desarrollo del test de razonabilidad
La Corte Constitucional realiza una interpretación sistemática, pues considera que es necesario integrar las diferentes normas que regulan el tema para dar solución al caso
En la Sentencia C-569 de 2000 se realiza una interpretación sistemática de la norma
En este periodo los métodos tradicionales de interpretación constitucional siguen orientando las decisiones de la Corte con un enfoque más finalista y sistemático.
PERIODO 1991 – 1995
se realizó una interpretación literal en relación al artículo 29 de la carta fundamental
En la Sentencia C-592 de 1993 se puede apreciar la aplicación del método literal
Se podía observar la aplicación de los métodos tradicionales de interpretación, predominando los métodos literal e histórico

CONCEPTOS RELEVANTES

DERECHOS FUNDAMENTALES: son garantías de naturaleza individual, inherentes a la persona, que buscan garantizar su dignidad.
PRINCIPIOS: son más precisos, tienen un mayor grado de concreción, son normas de aplicación inmediata que resuelven casos y problemas concretos, por lo que su aplicabilidad denota mayor eficacia.
VALORES: Para Monroy Cabra M son entendidos como normas generales, abstractas y abiertas que orientan la interpretación de las normas, lo que permite darle mayor sentido y finalidad al ordenamiento jurídico.
REGLAS: Las reglas son mandatos definitivos, ordenan, prohíben o autorizan.

LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: es la manera de determinar el alcance y sentido de las normas constitucionales para su aplicación.
Ferrer Mac-Gregor “interpretar la norma es analizar el signo que la contiene y de ahí determinar con claridad sus supuestos y consecuencias a la vista de su aplicabilidad a un caso concreto” (2005, p. 577).
CONSTITUCIONAL: todo aquello plasmado en la Constitución que rige nuestro ordenamiento, el texto constitucional es el límite principal para la realización de las normas y toda interpretación realizada a las normas debe ser acorde a la Carta Magna.
INTERPRETACION: Es darle sentido a un texto, a una acción o a un concepto o en términos generales es atribuir un significado a un signo lingüístico, se interpreta en la medida en que se posibilita la comprensión.

INTRODUCCION

La carta fundamental establece quienes son las autoridades llamadas a interpretar la Constitución
Métodos de interpretación usados en nuestro país: el literal, el histórico, el teleológico y el sistemático
El objetivo general del presente trabajo es realizar un estudio sobre la interpretación constitucional y su evolución en las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana
Con el establecimiento de la Constitución a partir de 1991 como norma suprema, surge la constitucionalizacion del derecho y con ella la facultad otorgada a la Corte Constitucional Colombiana como guardiana de su integridad y supremacía, generando un avance notable en la aplicación de los métodos de interpretación constitucional, evidenciado en la evolución de los mismos a través de las sentencias de la Corte, que han logrado establecer el alcance y sentido de las normas.

CONCLUSIONES

La corte Constitucional ha contribuido a la ampliación de las garantías de los grupos vulnerables y de los ciudadanos en general, pues se ha establecido a partir de sus decisiones respeto al principio de igualdad, ya que con su interpretación garantiza la aplicación de derechos sin modificar el texto constitucional y, por supuesto sin dejar de lado la función primordial encomendada de guarda y supremacía de la norma suprema.
Los fundamentos de las decisiones tomadas como consecuencia

Han otorgado certeza a las decisiones, pues han sido coherentes con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, garantizando como ya lo hemos enunciado la protección de los derechos fundamentales y por ende los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y confianza legítima, que deben primar en la solución de los casos.

En sus inicios la Corte instauró en el análisis de los problemas jurídicos que establecían tratos diferenciados el test de razonabilidad, con el objetivo de validar si el trato diferenciado era violatorio de lo dispuesto en las normas constitucionales
Es indudable que no es posible apartarse del precedente constitucional para resolver casos análogos, pues esto permite entender con mayor claridad el conflicto y garantiza que las decisiones sean más eficaces y acordes a lo dictado por la Constitución.
Así mismo se puede observar que el estudio de diferentes casos y la aplicación de los métodos de ponderación en ellos, llevaron a que las decisiones tomadas por la Corte sentaran jurisprudencia.
Posteriormente se introdujo el juicio de igualdad
En los primeros años de la implementación de la nueva Constitución la Corte resolvió los casos basada en los métodos tradicionales de interpretación constitucional
Posteriormente el predominio en la interpretación constitucional se centraba en interpretaciones finalistas y sistémicas

La Corte introdujo en el análisis de los casos y por consiguiente en el fundamento de sus decisiones, criterios de ponderación para solucionar conflictos surgidos frente a intereses contrapuestos, dentro de los cuales encontramos el test de razonabilidad y de igualdad, además de la vinculatoriedad del precedente constitucional.

Es necesario entender que la aplicación del derecho en nuestro ordenamiento jurídico está sujeta a la norma suprema, la Constitución es el límite y ninguna interpretación puede contrariar sus preceptos

TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

PONDERACION : Cuando nos encontramos frente a un conflicto entre derechos, fines o valores, es necesario ponderar estos derechos, fines o valores para medir su peso específico y determinar en el caso concreto la norma constitucional que presenta una mayor dimensión, no entendido esto como darle más validez a una que a otra, sino darle una dimensión de peso mayor a una que a la otra para ver cuál debe predominar, lo que le permite al juez establecer el derecho que debe ser protegido.
FORMAS DE PONDERAR

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

López Medina: “Un precedente ya adoptado tiene peso jurídico específico, esto es, cuenta como argumento (aunque no decisivo) para decidir en el mismo sentido y con los mismos argumentos el nuevo caso análogo que se le presenta al juez” (2015, p. 84)

LIMITE DE LOS EFECTOS VINCULANTES EN UNA SENTENCIA

RATIO DECIDENDI: corresponde al estudio de las razones que argumentan la decisión y tienen poder vinculante, ya que corresponden al fundamento normativo de la decisión.

OBITER DICTA: corresponde a las consideraciones generales y otras descripciones de la Corte o llamados ‘dichos de paso’, que no tienen fuerza vinculante.

DECISUM: constituye la resolución del caso, la respuesta al problema jurídico planteado.

CLASES DE PRECEDENTES

El precedente vertical que corresponde a las sentencias emitidas por autoridades de superior jerarquía u órganos de cierre.

El precedente horizontal que corresponde a las sentencias emitidas por autoridades de la misma jerarquía.

TEST DE IGUALDAD

La Corte Constitucional ha definido el test de igualdad en los siguientes términos en la Sentencia C-015 de 2014.

El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida (ii) el medio empleado (iii) la relación entre el medio y el fin.

Según su grado de intensidad, este test puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve.

El derecho a la igualdad es objeto de protección constitucional, se hizo necesario adoptar criterios que permitieran evaluar las diferencias de trato o la violación a este derecho

TEST DE RAZONABILIDAD

Para Montealegre Lynett el test de razonabilidad consta de tres pasos:

3. Análisis de la relación entre los medios empleados y la meta que se busca, para efectos de determinar si los medios son aptos para el logro del objetivo que persigue la norma bajo revisión.

En el tercer paso se examina la razonabilidad del trato diferenciado, teniendo en cuenta que se busca hallar la proporcionalidad como la relación que existe entre los medios y el fin perseguido.

Responde a la pregunta ¿Es el medio empleado por el legislador idóneo para alcanzar el fin buscado?” (2008, p. 149).

2. Análisis de los medios a través de los cuales la disposición busca lograr la meta, básicamente para determinar si tales medios están o no prohibidos prima facie.

En el segundo paso se debe establecer la validez de los medios indicados para conseguir el fin a la luz del texto constitucional.

Responde a la pregunta ¿El medio empleado por el legislador está prohibido por la Constitución?

1. “Análisis del objetivo que justifica la disposición sujeta a control.

En el primer paso a través del análisis de los hechos se identifica el fin perseguido, que obedece a un trato diferencial.

Durante este primer paso la Corte examina dos aspectos: I. La identificación de la meta o metas que la disposición busca materializar, responde a la pregunta ¿Cuál es la finalidad perseguida por el legislador?, y II. Su valor constitucional, que responde a la pregunta ¿Es la finalidad buscada constitucionalmente legítima?

Es utilizado como una herramienta para evaluar si las decisiones tomadas por el juez son violatorias o no de los derechos fundamentales

Se ha hecho necesario recurrir a técnicas de interpretación que permiten ponderar los intereses contrapuestos con la finalidad de orientar a los jueces en su labor de interpretación, permitiéndoles tomar las mejores decisiones en pro de garantizar los derechos de los ciudadanos.

METODOS TRADICIONALES DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

MÉTODO SISTEMÁTICO: permite interrelacionar diferentes preceptos, considerando que todos forman un sistema normativo.
MÉTODO TELEOLÓGICO: la aplicación de un texto legal requiere una previa identificación del propósito que la norma busca proteger, que no corresponde a la intención del legislador sino al valor protegido por el sistema jurídico, a la finalidad derivada de la norma.
MÉTODO HISTÓRICO: tiene en cuenta los antecedentes históricos en los que se desarrolló la norma, que para el caso de la interpretación constitucional requiere investigar la historia del constituyente de 1991 para tener en cuenta los precedentes constitucionales que dieron origen a la aprobación del texto constitucional.
MÉTODO LITERAL: se basa en la interpretación gramatical del texto, en el sentido de las palabras y es considerado de vital importancia en la interpretación en general porque constituye su punto de partida.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-574 de 2011 ha aceptado utilizar los criterios tradicionales de interpretación de las leyes como el literal, el histórico, el teleológico y el sistemático
En Colombia se han utilizado estos cuatro métodos tradicionales para interpretar la Constitución en la resolución de casos, podríamos decir que dependiendo de la dificultad del caso se aplica uno u otro, como bien llama la doctrina dependiendo de si se está frente a un caso fácil o a un caso difícil.

COMPETENCIA EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

En Colombia son varios órganos los que están llamados por ley a interpretar la Constitución, el resultado de su ejercicio tiene fuerza vinculante en unos casos con efectos erga omnes y en otros con efectos inter partes.
JUECES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN EJERCICIO DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES : Los jueces en ejercicio de sus funciones constitucionales realizan un sentido interpretativo de los derechos consagrados en la Constitución, por lo que se encuentran frente a la interpretación constitucional.
CONSEJO DE ESTADO: Nuestra carta fundamental confiere al Consejo de Estado la facultad ocasional de interpretar la Constitución mediante el conocimiento de acciones de nulidad por inconstitucionalidad.

Específicamente la Constitución Política de Colombia, instituye en el inciso 2 del artículo 237 cuando se infringe de manera directa la Constitución a través de los decretos dictados por el gobierno, cuya revisión no corresponde a la Corte Constitucional, el Consejo de Estado dentro del propósito de velar por la supremacía de la Constitución y haciendo uso del ejercicio de la interpretación constitucional se pronuncia y decide.

El artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, establece que su pronunciamiento puede ir más allá de los cargos señalados en la demanda.

CORTE CONSTITUCIONAL: La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 241: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución”.

Tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la carta fundamental, de ello se desprende que en el ejercicio de la interpretación debe ejercer control constitucional a las normas.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Está llamado a interpretar la Constitución con el fin de crear nuevas normas, de tal manera que éstas no sean contrarias a la carta fundamental, así se enuncia en el inciso 1 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia

PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

Son entendidos como los preceptos que dan fundamento a lo que establece la Constitución, sin ellos la norma suprema carecería de la esencia misma que la caracteriza como norma suprema base del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO LIBERTATE: Según este principio además conocido como “favor libertatis”, en caso de duda, ésta se resolverá a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.
PRINCIPIO DE LA FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: Este principio declara que todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse conforme a la Constitución.
PRINCIPIO DE LA CORRECCIÓN FUNCIONAL: Se establece que la interpretación que se realice de la Constitución no debe interferir en el ámbito de las funciones propias de cada órgano del Estado definidas por la misma Constitución. Se debe respetar la distribución de funciones consagradas por la Constitución para conservar el equilibrio entre los poderes del Estado.
PRINCIPIO DE LA EFICACIA INTEGRADORA DE LA CONSTITUCIÓN: La interpretación constitucional debe estar orientada a buscar la eficacia de las normas constitucionales, persiguiendo que sus fines se realicen con la mayor eficacia posible.
PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA PRÁCTICA: Debe existir concordancia entre distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos, no debe haber lugar a contradicciones entre las normas constitucionales. Se debe realizar una ponderación entre ellos con el fin de desarrollar este principio.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN: las normas constitucionales no se pueden interpretar en forma aislada sino como un todo o una unidad.