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av catherine chu för 5 årar sedan

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LAS COSAS

El texto aborda la importancia jurídica de diversas clasificaciones de bienes, incluyendo muebles e inmuebles, fungibles e infungibles, genéricos y específicos, y corpóreos e incorpóreos.

LAS COSAS

LAS COSAS

FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS:

DISFRUTE O GOZE DE LAS COSAS: Es la capacidad de poder disponer de las cosas
LA DISPOSICION: significa afectar la integridad o la sustancia de la cosa y puede ser físico o jurídico, parcial o total.

Subtema

IMPORTANCIA JURIDICA DE LAS ANTERIORES CLASIFICACIONES:

La distinción entre cosas muebles e inmuebles sirven para materia de usucapión
La distinción entre cosas fungibles e infungibles nos sirven para negocios jurídicos y contratos

La distinción entre cosas genéricas y especificas sirve para comparar riesgos

La distinción entre bienes corpóreos e incorpóreos sirve para casos de usucapión o adquisición de la propiedad

¿Cómo se clasifican las cosas?

COSAS NO CONSUMIBLES:
COSAS PRINCIPALES:
Son aquellas que no se agotan o no se consumen en su primer uso como una silla o una mesa pero si cambiamos una silla o una mesa a leña se vuelve una cosa consumible
COSAS ACCESORIAS:
Cosas que vienen junto con la prioridad o la cosa importante, por ejemplo, los muebles de una casa
COSAS AGREGADAS:
Son individuos autónomos que no están unidos materialmente, pero que si representan un beneficio económico. Como un rebaño, una biblioteca.
COSAS COMPUESTAS:
Partes, que unidas, conforman una cosa compleja como una casa, un carro, un barco
COSAS SIMPLES:
Una piedra, una teja. No tienen esencia
COSAS INDIVISIBLES:
No podemos dividir el cuerpo de un animal de forma literal. Porque al dividirlo, este muere y pierde su esencia de toro, caballo, etc.… para convertirse en carne lo cual si sería divisible pero nunca podrá volver a ser ya un toro o caballo
COSAS DIVISIBLES:
Un terreno de 100 hectareas lo dividimos en 10 pedazos de 10 hectareas cada uno Podemos dividir las cosas de forma imaginaria, como el cuerpo humano en tronco, extremidades y cabeza La división intelectual es cuando dividimos las cosas en proporciones o fracciones
COSAS CONSUMIBLES:
Son aquellas que se agotan o se consumen en el primer uso como el dinero y la comida
COSAS GENERICAS Y ESPECÍFICAS:
cosas que pueden ser contadas  cosas que pueden ser medidas  cosas que pueden ser pesadas
COSAS EN EL COMERCIO O DENTRO DEL PATRIMONIO:
RES NULLIUS

RES DERELICTAE

RES SINE DOMINO

RES MANCIPI

RES NEC MANCIPI

RES INMOBILES

RES MOBILES

FUNGIBLES

NO FUNGIBLES

COSAS FUERA DEL COMERCIO POR DERECHO HUMANO:
RES UNIVERSITATIS:

Significa cosas comunales

Era las que pertenecían a las ciudades o municipios para el disfrute de sus habitantes como los baños públicos, fuentes, estadios, etc…

RES PUBLICAE:

Significa cosas publicas

Las cosas que eran del pueblo romano, eran llamadas res publicae como los puertos, las vías públicas, las corrientes fluviales.

RES COMUNES OMNIUM:

Significa cosas comunes

El mar, el agua, el aire nos pertenecen a todos; es decir, son cosas comunes

COSAS FUERA DEL PATRIMONIO POR DERECHO DIVINO
RES SANTAE:

Se concentran bajo la protección de los dioses, pero no se consagraron a ellos, como los muros y las puertas de las ciudades, y las ceremonias para poner límites a los campos agrícolas a los que colocaban al dios TERMINUS para que protegiera dichos campos

Una violación o daño a una cosa sagrada tenía como pena el sacrilegio o alguna penalidad, prevista por la lex julia de peculatus

LAS RES RELIGIOSAE:

Son las cosas religiosas que pertenecen a la familia como las tumbas y el terreno en que eran sepultados

Se sepultaban a hombres y mujeres, esclavos o libres, puesto que estos al morir dejaban de serlo y merecían igual trato que los libres o ingenuos

LAS RES SACRAE:

Cosas dedicadas a divinidades superiores, que están fuera de este mundo; es decir, en los cielos

RES IN COMERCIO Y RES EXTRA PATRIMONIUM:
Aquí las cosas son susceptibles a relaciones jurídicas privadas de apropiación o están vedadas de ellas

Las cosas pueden estar en el comercio, dentro del comercio o fuera de el

Gayo dividió las cosas en RES CORPRALES (las que existen o quae sunt y que se pueden tocar quae tangi posunt) y RES INCORPORALES (que no pueden ser tocadas porque no tienen cuerpo; como las ideas, que existen, pero no pueden ser tocadas)

Concepto de Cosa:

Cosa significa CAUSA, es sinónimo de la palabra SER
En roma existe cosa significa RES que tiene un CORPUS

Podemos definir cosa como algo de materia natural o artificial, que pueda ser distinguida por los sentidos

RES es una parte de la naturaleza que se encuentra de forma limitada dentro del mundo físico y que es útil para el hombre

Pietro Bonfante define cosa como una entidad exterior que en la conciencia económica y social está separada y concebida como objeto por sí mismo, capaz de ser poseído y atribuido como derecho real.

Existían 2 formas de propiedad:

Bonis esse o in bonis habere:
Se deriva del derecho pretorio u honorario

Actualmente se le conoce como propiedad bonitaria

El patrimonio se forma de los bienes y derechos

Dominium ex iure quiritium:
Era la que se utilizaba para los ciudadanos romanos

Requería de la existencia de una persona capaz de ser titular de ese derecho y de una cosa físicamente identificable por los sentidos; es decir, susceptible de sujetarse a ese dominio.

Tener dominio sobre una cosa, te daba la categoría de ciudadano romano; porque recordemos que las personas con Capitis Deminutio Minima no contaban ni con el status familiae ni del ius comercii y al no tener el ius comercii, era imposible tener el dominio de algo