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av MAYA YANDIRA CONDORI ALCON för 3 årar sedan

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LEY 393

La normativa describe las diferentes categorías y tipos de entidades financieras que pueden operar, especificando los nombres y funciones de cada una. Se incluyen bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras comunales y de desarrollo, así como empresas que ofrecen servicios complementarios como arrendamiento financiero, cámaras de compensación, casas de cambio y empresas de transporte de valores.

LEY 393

LEY 393

IV. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRAN TENER UN LOCAL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS SERAN PUESTOS A CONOCIMIENTO DE LA "ASFI" PARA LAS EXIGENCIAS DEL CONTROL Y SEGURIDAD

III. "BANCO" ES LA PRIMERA PALABRA DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DE UNA ENTIDAD FINANCIERA.

BANCO PUBLICO

II. NINGUNA OTRA EMPRESA PODRA UTILIZAR LAS DENOMINACIONES MENCIONADAS

NO SE PODRA CONSTRUIR ENTIDADES FINANCIERAS DISTINTAS A TODAS LAS MENCIONADAS.

I. LOS TIPOS DE ENTIDADES SON LOS SIGUIENTES:

ARTICULO 151
3 EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS

EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MOVIL

CASAS DE CAMBIO

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRONICAS

EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES

BUROS DE INFORMACION

CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

Subtopic

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

EMPRESAS FACTORAJE

EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

2 ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAPRIVADAS

ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL

ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

BANCO PYME

BANCO MULTIPLE

BANCO DE DESARROLLO PRIVADO

1 ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO

ENTIDAD FINANCIERA PUBLICA DE DESARROLLO

BANCO DE DESARROLLO PRODUCCTIVO