LEY 393
IV. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRAN TENER UN LOCAL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS
LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS SERAN PUESTOS A CONOCIMIENTO DE LA "ASFI" PARA LAS EXIGENCIAS DEL CONTROL Y SEGURIDAD
III. "BANCO" ES LA PRIMERA PALABRA DE NOMBRE O RAZON SOCIAL DE UNA ENTIDAD FINANCIERA.
BANCO PUBLICO
II. NINGUNA OTRA EMPRESA PODRA UTILIZAR LAS DENOMINACIONES MENCIONADAS
NO SE PODRA CONSTRUIR ENTIDADES FINANCIERAS DISTINTAS A TODAS LAS MENCIONADAS.
I. LOS TIPOS DE ENTIDADES SON LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 151
3 EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS
EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MOVIL
CASAS DE CAMBIO
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS ELECTRONICAS
EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES
BUROS DE INFORMACION
CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
Subtopic
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
EMPRESAS FACTORAJE
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
2 ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERAPRIVADAS
ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL
ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
BANCO PYME
BANCO MULTIPLE
BANCO DE DESARROLLO PRIVADO
1 ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO O CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO
ENTIDAD FINANCIERA PUBLICA DE DESARROLLO
BANCO DE DESARROLLO PRODUCCTIVO