av Jenderson Rodriguez för 4 årar sedan
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Devolución
Articulo 59
1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación. 4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y, 5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines
Procedimiento especial para el decomiso
Abandono
Articulo 60
Articulo 58
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.
1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas. 2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas 3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico 4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República y Altos funcionarios
Responsabilidad de Personas Jurídicas
son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes.
No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4. Los cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado.
es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas.
1. Centralizar a nivel nacional los reportes de actividades sospechosas que generen o emitan los sujetos obligados definidos en la presente Ley, 2. Requerir y recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. 3. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de actividades sospechosas 4. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones. 5. Intercambiar con entidades homólogas de otros países, la información para el estudio y análisis de casos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otros delitos 6. Presentar informes al Ministerio Público cuando se tengan indicios de la presunta comisión de un hecho punible
Sujetos
1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2.-El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley
Tratamiento
Penas Accesorias
Tipos Penales
Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Delitos Militares
Delitos contra la administración de justicia e aplicación de la Ley
El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado o penada con prisión Fiscales del Ministerio Público, peritos o expertos forenses
Agravantes: Destino de los bienes, actuaciones o diligencias, violación o retardo procesal
Regimen Sancionatorio: Prision
Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas
Agravante: Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio, Contaminación de aguas, líquidos o víveres
Regimen sancionatorio: Prisión de 5 a 18 años
Atenuante: Articulo 168 segundo aparte, en caso de no estar de servicio
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Agravante: Fabricacion y Produccion Ilicita, Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, Sustracción y sustitución
Regimen Sancionatorio: Prision de 25 a 30 años la Maxima y Minima de 15 a 25 años
1. La pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezolana por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley. 2. La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros o extranjeras, después de cumplir la pena. 3. La inhabilitación para ejercer la profesión o actividad, cuando se trate de los o las profesionales a que se refiere el numeral 6 del artículo 163 de esta Ley, a partir del momento en que comience a regir la pena privativa de libertad. Dicha inhabilitación se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en un periódico de circulación nacional. 4. La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos. 5. Las previstas en los artículos 405 y 407 del Código Orgánico de justicia Militar para los delitos militares
El tratamiento de la persona consumidora, es un proceso de intervenciones multidisciplinarias concretas que se inicia cuando la persona consumidora entra en contacto con un proveedor de servicios de salud u otro servicio comunitario, hasta que se complete el proceso de rehabilitación posible, con el propósito de recuperar un patrón de funcionalidad plena en lo personal, familiar, social y económico
El juez competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio
Re inserción social., Seguimiento y Servicio comunitario