av Esmeralda Joaquín för 2 månader sedan
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la referencia a los derechos humanos se encuentra como un presupuesto para el funcionamiento de los sistemas y es esa la explicación que él mismo da al respecto, en tanto que los derechos fundamentales, más que funcionar como límites entre sistemas, operan como garantías del Individuo, quien a su vez constituye el presupuesto para que puedan formarse y desarrollarse otros sistemas
La justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica no son valores a alcanzar ni exigencias éticas, son mecanismos que garantizan que todos los subsistemas sociales funcionen adecuadamente.
Albert Calsamiglia señala que es evidente que en una época como la actual, en la que se demuestra que los valores heredados son incapaces para resolver los problemas que se plantean al jurista, éste no puede continuar manteniendo dogmáticamente la norma por la norma, pues no hay que olvidar que la norma incorpora un criterio de decisión que puede ser más o menos eficiente.
María J. Fariñas plantea seis líneas de investigación fundamentales sobre las que debería desarrollarse esta tarea de la sociología de los de-rechos humanos.
La sexta línea se encuentran los mecanismos de implementación de normas jurídicas que desarrollan derechos fundamentales, donde se revisa la positivación de los derechos humanos.
La quinta línea, se propone un análisis funcional de los derechos humanos, donde se cuestiona si éstos surgieron sólo para cumplir cierto cometido en un momento histórico determinado.
La cuarta línea plantea que la interpretación de los derechos humanos es la vía para su realización y es la salida a aquella fundamentación universalista y abstracta, y consiste en el establecimiento de un nuevo paradigma de los derechos humanos que ofrezca soluciones a los problemas sociales.
La tercera línea es la construcción social de los ideales de justicia, que no considera desde el plano ético sino en su dimensión social, y de la que concluye que la fundamentación de los derechos humanos ya no debe seguir siendo "universalista, fundamentalista, abstracta, suprahistórica o descontextualizada, metafísica, idealista y de carácter absoluto en el espacio y en el tiempo".
La segunda línea, la crítica ideológica, "cuyo objetivo consistiría en desenmascarar una determinada "sobreideologización" dominante en el ámbito de los derechos humanos".
La primera es el estudio de su nacimiento social, motivado por el interés de saber qué origina la aparición de los derechos humanos, por lo que es indispensable una comprensión sociológica "que contribuya a desmitificar las concepciones metafísicas e iusnaturalistas de los derechos humanos".
Tercer etapa
Resultado
La desprotección de los derechos humanos habitualmente produce más efectos sociales que su contraparte de derechos protegidos.
Segunda etapa
Dialéctica socidad Civil- Estado
La falta de alguna d las condiciones es lo que mantiene a los derechos Humanos en la posición de irrealizables.
En la primera etapa
El origen de los DH está conectado con la aparición y reaparición de la desigualdad social.
Ejemplo: Movimientos sociales o revoluciones, ya que después de ello se otorgan derechos de igualdad y seguridad. En México se gesta la Inde-pendencia como respuesta a la opresión y desigualdad social que imperaba en la época. Se consideró que al darse la Constitución de 1824
Bidart Campos dirá que son "los Derechos que tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana".
Adela Cortina se refiere a los derechos humanos como mínimos discursivos; para ella, los derechos enunciados en las tres generaciones (derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales y los derechos de solidaridad) son lo que conforma la ética de mínimos que debe seguir la sociedad, ya que son el resultado del consenso al cual se ha llegado en el mundo.
Beuchot sostiene que los derechos humanos son aquellos que se fundamentan en una naturaleza humana.
Ligia Galvis, "son principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía contemporánea son atributos fundamentales y por ello son inalienables e intransferibles".
Óscar Correas: Son similares a los que tradicionalmente han sido conocidos por los juristas como derechos "subjetivos" constituyen un discurso cuyo uso tiene por objeto, o bien exigir algo a alguien, o bien justificar, es decir, darle el sentido de "lo bueno", a una conducta