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av italo Varcelli för 5 årar sedan

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Normativa

Las entidades aseguradoras están sujetas a la normativa del impuesto al valor agregado (IVA), clasificado como una prestación de servicios. Las primas de las pólizas de seguros están gravadas con una tasa del 18%

Normativa

Normativa

Leyes reguladoras de seguros

Ley de seguros obligatorios de accidentes personales causados por vehículos motorizados
LEY 18.490, DE 1986
Legislación sobre mutualidades de seguros
(D.L. 1.092, DE 1975 Y ARTICULO 7º LEY Nº 18.660
Ley sobre compañías de seguros
REGULARIZACION DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Regularización por convenios y quiebras

Regularización por liquidación

Regularización por déficit

AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS

Liquidadores de siniestros

Corredores de seguros

Agentes de ventas

INDEXACION DE LOS SEGUROS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES
CLASIFICACION DE RIESGO DE OBLIGACIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
CESION DE CARTERAS ENTRE COMPAÑIAS
OBLIGACION DE INFORMAR HECHOS ESENCIALES
LIBERTAD DE TARIFAS, PRIMAS Y COMISIONES
MODELOS DE POLIZAS Y CLAUSULAS
NORMAS DE INVERSION

Requisitos y diversificación de las inversiones

Límites conjuntos

Límites por Instrumento

Inversiones

Productos derivados financieros

Otros Activos

Bienes raíces no habitacionales, cuya tasación comercial sea practicada al menos cada dos años, según norma de carácter general que dicte la Superintendencia

Inversiones en el exterior

Inversiones de Renta Variable

Inversiones de Renta Fija

RESERVAS TECNICAS
REASEGUROS

Corredores de Reaseguros

. Entidades extranjeras de reaseguros

FISCALIZACION
EXIGENCIAS DE SOLVENCIA

Límites de endeudamiento

Margen de solvencia

CARACTERISTICA DEL NEGOCIO
LIBRE CONTRATACION DE SEGUROS EN EL EXTRANJERO
2 RESERVA DE LA ACTIVIDAD A ENTIDADES NACIONALES
AUTORIZACION
Código de Comercio
Arts. 512 a 601

IMPUESTOS

Impuesto adicional
En el caso de seguros contratados en el extranjero, las disposiciones vigentes establecen un impuesto del 22% sobre la prima. Tratándose de reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile, el impuesto será de 2% y se calcula sobre la prima cedida, sin deducción alguna. Se encuentran exentas del impuesto a que se refiere párrafo anterior todas las primas provenientes de la actividad naviera, de aeronavegación y los seguros y reaseguros por créditos a la exportación. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras también se encuentran afectas al impuesto de Primera Categoría equivalente al 15%
La actividad que desempeñan las entidades aseguradoras queda clasificada como una "prestación de servicio" por la ley de impuesto al valor agregado (IVA) y, desde este punto de vista, quedan gravadas todas las primas de las pólizas de seguros con una tasa del 18%, con las siguientes excepciones
Primas de seguros obligatorios de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados
Primas o desembolsos por contratos de reaseguros
Primas por seguros que cubran el riesgo de terremoto
Primas que cubran riesgos situados fuera del país, sean de propiedad de chilenos o extranjeros
Primas que cubran riesgos de cascos de naves
Primas por riesgos de transportes de importaciones y exportaciones
Primas de contratos de seguros de vida reajustables

Autoridad supervisora

La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la supervisión del negocio de seguros y reaseguros y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda