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av Manuel Sanabria Claros för 6 årar sedan

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PRO

En el contexto colombiano, la partición de patrimonio en vida se rige por múltiples normas y regulaciones, incluyendo disposiciones del Código Civil y leyes específicas como la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1664 de 2015.

PRO

PARTICION DE PATRIMONIO EN VIDA

LEY 1564 DE 2012 ART 487
JUECES
DECRETO 1664 DE 2015
NOTARIOS
CODIGO CIVIL COLOMBANO LIBRO TERCERO
PATRIMONIO, CONYUGE, HEREDEROS, LEGATARIOS

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA C-683 DE 2014

ANTECEDENTES LATINOAMERICANOS

ARGENTINA
CHILE
NORMATIVIDAD

ANTECEDENTES HITORICOS

LA BIBILIA
REFLEXIONES Y ENSEÑANZAS

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

DERECHOS FUNDAMENTALES
DIGNIDAD, IGUALDAD, PATRIMONIO