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av Juan Francisco Medina Correa för 4 årar sedan

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RECURSOS ODINARIOS

Los recursos ordinarios permiten a las partes y terceros intervenir en un proceso judicial para solicitar la modificación o revocación de una decisión que consideran lesiona sus derechos.

RECURSOS ODINARIOS

RECURSOS ODINARIOS

Son los instrumentos que tienen las partes y los terceros habilitados para intervenir dentro de un proceso, para solicitar la reforma o revocatoria total o parcial de una providencia o decisión judicial proferida por la Sala, Sección o magistrado ponente del Consejo de Estado o del Tribunal, o por el Juez Administrativo; cuando consideran que afectan sus derechos.


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SUPLICA

El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación, que se interpone los autos dictados por organismos colegiados para que replantee su decisión, salvo que la ley no  contemple recuso diferente.



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El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de la cual forma parte el ponente, expresando las razones en que se funda.


El escrito debe agregarse al expediente se mantendrá en secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria.


El recurso deberá interponerse en escrito dirigido a la Sala de la cual forma parte el ponente, expresando las razones en que se funda.


El escrito debe agregarse al expediente se mantendrá en secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria.


Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, Sección o Subsección. Contra lo decidido no procede recurso alguno.  

Este recurso procede contra autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.


También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

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REPOCISION

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto 


Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

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El trámite varía dependiendo de cuándo es expedido el auto: en audiencia o por fuera de esta.


  1. Si el auto es proferido en audiencia, deberá presentarse el recurso inmediatamente, sustentado las razones de por qué debería modificarse. Después se le correrá traslado a la contraparte y posteriormente se tendrá la decisión en la misma audiencia.
  2. Si el auto es proferido por fuera de la audiencia, se tiene un término de tres días para presentar el escrito donde se sustenten las razones del recurso. Se le corre traslado por tres días a la contraparte y se proferirá la nueva decisión.


El recurso deberá interponerse con expresión de las razones   que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.




La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso

Prevé el artículo 242 de la ley1437 de 2.011 que salvo norma legal en contrario, este recurso procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.


APELACION

Doctrinariamente se afirma que el recurso de apelación es el medio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior (Ad quem) revise, providencia que dictó el inferior (A quo) que se estima injusta, para que la revoque o la reforme.


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la apelación se podrá conceder en el efecto suspensivo, el efecto devolutivo y el efecto diferido.

efecto diferido

La sentencia no se cumple y La competencia del juez. No se suspende


efecto devolutivo

La sentencia se cumple y La competencia del juez. No se suspende


este recurso tiene dos trámites uno es cundo se apela un auto y otro cuando se apela una sentencia

trámite contra autos

Señala al respecto el artículo 244 de la ley 1437 de 2.011

Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.

De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual dejará constancia en el acta.


Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. 







trámite contra sentencias.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.


Si se accedió a las pretensiones debe citarse a audiencia de conciliación At. 192 inc. 4.


Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales y se niegan las pretensiones, se concederá mediante auto que dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si o se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según los parámetros del nuevo código. 







TERMINO
termino contra autos

Señala al respecto el artículo 244 de la ley 1437 de 2.011


Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.


Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. 


termino contra sentencias.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.



Son apelables las sentencias de primera instancia salvo las que se dicten en equidad También son apelables algunos autos proferidos en primera instancia

autos apelables

1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.


2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.


3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.


4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.


5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.


6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.


7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.


8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.


9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.


10. Los demás expresamente señalados en este código.


reuisitos generles

´Quien interponga un recurso debe tener en cuenta los siguientes requisitos generales:


Legitimidad. Debe tener la calidad de parte en el proceso

Interés. Debe invocar un perjuicio o gravamen.

oportunidad. Debe interponerse dentro de la oportunidad legal.

Procedencia. El recurso debe ser procedente. La misma ley es la que determina en qué casos y frente a qué providencias procede determinado recurso.

Competencia. Debe interponerse ante la autoridad o funcionario que señala la Ley.

Sustentación. El interesado debe motivar el recurso, es decir, exponer las razones de inconformidad con la providencia que se impugna.


QUEJA

recurso interpuesto ante un tribunal superior manifestando la resistencia de uno inferior a aceptar una apelación u otro recurso.

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EFECTO

este recurso tiene como resultado un efecto suspensivo y también un resultado que es según sea la solicitud

efecto suspensivo

La sentencia. No se cumple y La competencia del juez queda suspendida para continuar el proceso


resultado

adicione

este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que agregue anexe o adicione algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición ya que presenta un punto sin revolver de la acción interpuesta

aclarar

explicar o despejar puntos dudosos

modifique

este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que se modifique algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición

revocar

es dejar sin efecto de forma total o parcial una resolución judicial o sustituirla por otra. La acción de revocar una sentencia no se corresponde con la de apelar una sentencia. Las autoridades que suelen tener de revocar una sentencia son el propio juez que la dictó o un tribunal.

Subtopic

TRAMITE

Para estos efectos el nuevo código remite al artículo 353 del Código General del Proceso que prevé el siguiente trámite:

El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso de apelación.

El auto que niegue la reposición ordenará las copias de las piezas procesales necesarias, el recurrente deberá suministrar lo necesario para que sean compulsadas y una vez expedidas se remiten al superior. Este puede solicitar otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en secretaría por (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno. Surtido el traslado se decidirá el recurso


PROCEDENCIA

procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuere procedente, o corrija tal equivocación, según el caso.