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av Ivan Gaitan för 2 årar sedan

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Sentencia No. C-221/94 DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL

La despenalización del consumo de la dosis personal se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y la autonomía. El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos y deberes consagrados en la Constitución, y puede regular el consumo de drogas sin vulnerar la igualdad y la libertad.

Sentencia No. C-221/94 DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL

Sentencia No. C-221/94 DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL

6.2.5.- Libertad, educación y droga.

Cabe entonces preguntar: ¿qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover

SEGUNDA POSIBILIDAD HERMENEUTICA.

Pero descartada por arbitraria e inarmónica con nuestro estatuto básico la anterior vía interpretativa, (resulta violatoria de la libertad y de la igualdad) es preciso detenerse en la enunciada en segundo término, a saber

3.2. SOBRE EL TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO PARA LOS CONSUMIDORES DE DETERMINADOS ESTUPEFACIENTES.

El demandante anota la discriminación de los adictos frente a otros enfermos incurables, afirmando que si el Estado permite que el padecimiento de otros enfermos incurables sea mitigado con drogas que producen adicción

2. NORMAS ACUSADAS.

"artículo 2o. Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes definiciones:

DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD -Efectos

La declaración de inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986, por las razones expuestas, impide que revivan normas de contenido similar, que fueron derogadas por la ley en cuestión.

DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL

5o. que reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona, dentro de los cuales ocupa un lugar privilegiado el de la autonomía, como expresión inmediata de la libertad
2o. que obliga al mismo Estado a garantizar "la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución";
1o. que alude al respeto a la dignidad humana como fundamento del Estado;

UNIDAD NORMATIVA

Resultan violatorias del Estatuto Básico, los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986, este último por constituir unidad normativa con los acusados.

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Límites/AUTONOMIA PERSONAL

E l legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía

CONSTITUCION POLITICA-Naturaleza/JUEZ CONSTITUCIONAL-Función

La filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria.

7. Unidad normativa.

Conforme a lo anterior, resultan violatorias del Estatuto Básico, los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986, este último por constituir unidad normativa con los acusados. No así el literal j) del artículo 2o., también demandado, por las razones que más adelante se expondrán, y que llevan a la Corte a considerarlo claramente ajustado a la Carta.

TERCERA POSIBILIDAD HERMENEUTICA

Queda, entonces, como única interpretación plausible la que se enunció en primer término, a saber: que se trata tan sólo de la expresión de un deseo del constituyente, de mera eficacia simbólica, portador de un mensaje que el sujeto emisor juzga deseable, pues encuentra bueno que las personas cuiden de su salud, pero que no puede tener connotaciones normativas de orden jurídico en general, y muchísimo menos de carácter específicamente punitivo.

PRIMERA POSIBILIDAD HERMENEUTICA.

1). Si se asume que es en consideración a las personas próximas al drogadicto, que se verán privadas de su presencia, de su afecto y, eventualmente de su apoyo económico, que la conducta punible se tipifica, habría que concluir que el tener seres queridos y obligaciones familiares qué cumplir, tendría que hacer parte de la conducta típica y, por ende, quienes no se encontraran dentro de esa situación no podrían ser justiciables por el delito en cuestión.

3.1. SOBRE LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA SALUD PERSONAL.

Dice el actor que las normas acusadas violan el artículo 366 de la Constitución, pues, si el Estado no puede garantizar la curación del enfermo, tampoco puede privarle de la droga que le proporciona alivio.

1. ANTECEDENTES.

El ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequibles el literal j) del artículo 2o. y el artículo 51 de la ley 30 de 1986.

REGULACION DEL CONSUMO DE DROGAS

En ese mismo orden de ideas puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad

DROGADICCION-Tratamiento médico

Que una persona que no ha cometido ninguna infracción penal -como lo establece el mismo artículo- sea obligada a recibir tratamiento médico contra una "enfermedad"

DROGADICCION-Educación como obligación estatal

¿Qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo

DERECHO A LA SALUD-Tratamiento médico

Cada quien es libre de decidir si es o no el caso de recuperar su salud. Ni siquiera bajo la vigencia de la Constitución anterior

DROGADICCION-Comportamiento personal

Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados.

Christian Camilo Pabon Gutierrez cc. 1024545757...