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av Alfredo Enrique Chavez Calatayud för 4 årar sedan

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SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

Las sociedades anónimas cerradas son entidades jurídicas de derecho privado que permiten un máximo de 20 accionistas, cuyas acciones no están inscritas en el registro público del mercado de valores.

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

CONSTITUCIÓN
Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

Constitución Simultánea

El capital social debe ser depositado en una cuenta abierta. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, legalizada por notario, y deberá ser elevada a Escritura Pública, e inscrita en (SUNARP).

ACCIONES
Las acciones son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
ACCIONISTAS
Número de accionistas no puede ser menor a dos (2) personas naturales o jurídicas, el número máximo es ilimitado.
CAPITAL SOCIAL
Acciones nominativas se integra por aportes de los socios. No se exige un monto mínimo de capital social. Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles.
ESTATUTO
*Las normas para la distribución de las utilidades y el régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
*Requisitos para el aumento o disminución del capital.
*El régimen de los órganos de la sociedad.
*Monto del capital, número de acciones y el valor de cada una de ellas.
*Denominación, objeto social, domicilio, plazo de vigencia.
PACTO SOCIAL
* Estatuto.
* Nombramiento y datos de los primeros administradores.
* Aporte de cada accionista.
* Monto del capital y las acciones.
* Manifestación de la voluntad de constitución.
* Datos de identificación de los fundadores.
Tipo de persona Jurídica de derecho privado de responsabilidad limitada. Se constituye de forma simultanea en un solo acto o por oferta a terceros. Puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar SOCIEDAD ANÓNIMA o S.A.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

Accionistas
El número de socios no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores. Los socios tienen el derecho de adquisición preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.
Capital Social
Está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios. Se encuentra dividido en participaciones sociales.
Se rige por las normas de la sociedad anónima ordinaria.
Persona jurídica de derecho privado. Los socios tienen responsabilidad limitada. Puede adoptar cualquier denominación señalando SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA o las siglas S.A.C.