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av Maria camila `Polo Orjuela för 2 årar sedan

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T-3431941 Acción de tutela

Rubén Darío Arciniega Calderón interpuso una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, alegando vulneración de su derecho fundamental al debido proceso debido a la falta de motivación en la declaratoria de insubsistencia de su cargo.

T-3431941 Acción de tutela

T-3431941 Acción de tutela

Sentencias proferidas por esas autoridades judiciales en proceso de NyR en contra de Fiscalía General de la Nación por faltas de motivación en Declaratoria de Insubsistencia, vulnerando derecho fundamental al debido proceso.

De Rubén Dario Arciniega Calderón Contra la subsección B - sección segunda del TAC y subsección B - sección segun del CE

Uno de los tribunales indica
El ejercicio de la facultad discrecional no requiere explicar los propósitos que animan el acto que la materializa, lo cual guarda relación con la insubsistencia de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, donde también se encuentra la expresión de voluntad del nominador, en aras del buen servicio.
Que no existe ninguna disposición que condicione el concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, a la previa evaluación de la hoja de vida del oficial.
Ministerio de Defensa Nacional
En lo pertinente al retiro de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, en el artículo 1º de la Ley 857 de 2003 se previó que el retiro se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional o de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional, según el caso.

Así mismo, el acto de separación del cargo debe someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de: • Oficiales Generales • Miembros del servicio en los eventos de destitución • Incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez • Cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y; • En caso de muerte

En cuanto al retiro de Oficiales y Suboficiales por voluntad del Gobierno o del Director General de la Policía en: • Cualquier tiempo • Por razones del servicio y; • En forma discrecional

Previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de: • Oficiales • Suboficiales (de la Junta de Evaluación y clasificación respectiva)

Sentencia SU-053/15
- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de NyR en primera instancia por la Sección 2B del TAC del 7 de mayo de 2009, y en segunda instancia por la Sección 2B del CE del 27 de mayo de 2010.

- En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 26 del 13 de enero de 2006, proferida por la Fiscalía General de la Nación, que declaró insubsistente el nombramiento del accionante

- A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación REINTEGRAR al señor Rubén Darío Arciniegas Calderón, sin solución de continuidad, siempre y cuando el cargo específicamente desempeñado no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, no haya sido suprimido o el servidor desvinculado no haya llegado a la edad de retiro forzoso y cumpla con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.

- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.

Adimision de la tutela : seccón cuarta del CE
Ordenó notificar a las partes y a la Fiscalía General de la Nación en su calidad de tercera interesada.

- Negó por improcedente la tutela. Alude que la inconformidad del accionante recae sobre la labor interpretativa de los jueces respecto del acto administrativo demandado, asunto que no es debatible ante el juez de tutela.

- Consideró que esta acción no es una tercera instancia, pues eso equivaldría a que el juez constitucional suplantara las funciones del juez de cierre.

- El accionante impugnó la decisión y expresó que se cumplen los requisitos jurisprudenciales constitucionales para que proceda la tutela contra providencias judiciales.

- En sentencia del 26 de enero de 2012, la Sección Quinta del CE modificó la sentencia de primera instancia, y en su lugar declaró improcedente la acción de tutela. Expresó que las decisiones judiciales que en esta tutela constituyen motivo de reclamo, para la época de su expedición no contaban con el precedente jurisprudencial del fallo SU-917 de 2010, proferido por la Corte Constitucional.

Solicitud de tutela
Por considerar que ambas decisiones judiciales vulneran sus derechos fundamentales y se desconoce el precedente constitucional sobre la motivación de los actos de retiro, el actor solicitó: 1. Dejar sin efectos las sentencias dictadas por el TAC y CE 2. Se profiera sentencia de nulidad de la Resolución 26 del 13 de enero de 2006, reintegrándolo a su cargo con el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir.
Hechos y Pretensiones
Fallo 2da instancia: sección 2B CE

confirmó la sentencia de primera instancia

- Si bien es cierto que “el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal es de mayor jerarquía, también lo es que lo desempeña de manera provisional, por lo tanto, no puede exigir derechos frente a éste, ni ello configura una desmejora.

- Si él hubiese estado inscrito en carrera en este cargo y hubiera sido nombrado en el cargo de fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito sí se configuraría perfectamente una desmejora laboral”.

- Sobre la renuncia presentada por el demandante, indicó que no se observó ningún tipo de constreñimiento o coacción indebida e insuperable que doblegó su voluntad, por lo tanto, fue libre, voluntaria y espontánea.

Fallo 1ra instancia: sección 2B TAC

negó las pretensiones de la demanda. No se pueden predicar derechos adquiridos en un cargo provisional; por lo tanto, al dar por terminado su nombramiento como Fiscal Delegado ante Tribunal, no se evidenció una desmejora, pues fue vinculado nuevamente en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, donde sí ostentaba derechos de carrera, es decir, que la Fiscalía si le garantizó los derechos derivados de la carrera administrativa.

- Mediante Resolución le fue terminado nombramiento en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito

- Se le ordenó ocupar nuevamente el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá (cargo inscrito en el escalafón de la carrera administrativa).

- Presentó renuncia al último cargo por considerar que fue producto de una “situación angustiosa, no solo por la drástica reducción de sus ingresos mensuales, sino por el deshonor que causa la degradación laboral, en virtud de la designación en un cargo de menor categoría”.

-Renuncia aceptada mediante Resolución 2-0490 del 24 de febrero de 2006