T-6 Formas Jurídicas
Mourad Jadiani
Sociedad Comanditaria
2 tipos de sociedad comanditaria:
• Sociedad comanditaria simple.
• Sociedad comanditaria por acciones.
Los socios comanditarios realizan su
aportación mediante acciones.
2 tipos de socios:
SOCIOS COMANDITARIOS
•No gestionan
•Responsabilidad limitada al
capital aportado.
SOCIOS COLECTIVOS
•Gestionan la sociedad
•Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
•Alta Régimen Autónomos.
•Responsabilidad: socios colectivos, ilimitada; socios comanditarios, limitada.
•Mínimo de socios: 2 (colectivo y comanditario).
•Capital mínimo: Comanditaria simple no tiene; comanditaria por acciones, 60.101,21 €.
•Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
•Seguridad Social: Socios colectivos, Régimen de Autónomos.
•Nombre: Formado exclusivamente por el nombre de los socios colectivos o el de un de ellos seguido de “y compañía”. Nunca deben figurar los nombres de los socios comanditarios y tiene que estar acompañado por la sigla “S. en C.” o la abreviatura “S. Com.” (si es por acciones, S. Com. P. A.).
Sociedad Colectiva
•Responsabilidad: socios colectivos, ilimitada; industriales, limitada (salvo pacto en contrario)
•Mínimo de socios: 2
•Capital mínimo: No hay
•Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
•Seguridad social: Régimen de Autónomos
•Nombre: Han de figurar el nombre y apellidos de los socios colectivos o únicamente el de uno de ellos, y a continuación la expresión “y compañía” o su abreviatura “y Cía.” seguido de las siglas S.C. o S.R.C.
2 tipos de socios:
•Socios Colectivos:
• Aportan capital (bienes o dinero).
Gestionan la sociedad.
•Socios Industriales
•Sólo aportan trabajo, no participan en la gestión.
Sociedad personalista. Ninguno de los socios puede transmitir
su participación sin el consentimiento de los otros.
Comunidad de bienes
•Responsabilidad: Ilimitada
•Mínimo de socios: 2
•Capital mínimo: No existe
Tributación: IRPF (cada
socio)
•Seguridad Social: Régimen
de Autónomos
•Nombre: Libre, seguido por la
expresión “Comunidad de
Bienes” o las siglas “C.B.”
Una determinada propiedad o un
derecho, pertenece, de manera indivisa,
a varias personas.
Sociedad Civil
•Responsabilidad: Ilimitada
•Mínimo de socios: 2
•Capital mínimo: no hay
•Tributación: IRPF (cada socio).
•Seguridad Social: Régimen de
Autónomos.
•Nombre: libre, con el añadido de
la sigla S.C.P. (Sociedad Civil
Particular).
● 2 o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria
con el objetivo de repartirse las
ganancias.
Sociedad Cooperativa
Miembros De Las Cooperativas
SOCIOS COLABORADORES:
● Pueden ser personas físicas o
jurídicas siempre que se prevea
su existencia en los estatutos.
● Los colaboradores aportan
capital.
● Sus aportaciones no pueden
suponer más del 45% del
capital.
ASALARIADOS:
● Trabajadores
contratados por la cooperativa
SOCIOS COOPERATIVISTAS:
● Mínimo 3, mayores de 16 (cooperativas de primer grado), que aporten el capital establecido en los estatutos. Para las cooperativas de 2º grado, mínimo 2 socios.
● Dados de alta en la Seguridad Social, pueden escoger entre el Régimen General o
el de Autónomos.
Principios:
● No pueden depender de ninguna
organización política, religiosa o sindical.
● Todos los socios tienen los mismos
derechos y obligaciones
● La distribución del excedente, llamado
retorno cooperativo, debe hacerse en
proporción a la participación de cada
socio en sus operaciones.
● Sólo pueden ser socios las personas
que trabajan en la cooperativa y aportan
capital.
● Libre adhesión. Por lo que el capital de
la cooperativa es variable, aumenta al
aumentar el nº de socios y disminuye
cuando desciende.
● Responsabilidad: Limitada
● Mínimo de socios: primer grado = 3; segundo grado = 2
● Capital mínimo: No hay (establecido en los estatutos)
● Tributación: IS
● Seguridad Social: Según
los estatutos o Régimen
General o Autónomos. Pero
todos por igual.
● Nombre: Libre,
acompañado del las siglas
“S. Coop.
● En las cooperativas de 1º grado los socios sólo pueden ser personas físicas.
● En las cooperativas de 2º grado los socios son 2 o más cooperativas de 1er
grado.
● Responsabilidad: limitada
● Mínimo de socios: 3
● Capital mínimo: 60.000€ para una S.A.L., y 1€ para una S.L.L.
●Tributación: I.S.
●Seguridad Social: Régimen general o de autónomos
dependiendo de las funciones.
●Nombre: Libre, seguido de “S.A.L” o “S.L.L.”, según
corresponda.
MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES
LABORALES:
●TRABAJADORES ASALARIADOS.
●SOCIOS NO TRABAJADORES.
●SOCIOS TRABAJADORES.
● 2 tipos:
● Sociedad Anónima
Laboral (S.A.L.)
● Sociedad
Limitada Laboral (S.L.L.).
● Ningún socio puede tener
más de 1/3 del capital
● +50% del capital pertenece a trabajadores indefinidos y a jornada
completa.
● Disponen de ayudas, subvenciones o bonificaciones de impuestos.
● Tributación: I.S.
● Seguridad Social:
Régimen de Autónomos o
general dependiendo de
las circunstancias.
● Nombre: Libre, seguido de
“Sociedad Anónima” o las
siglas “S.A.”
● Responsabilidad: limitada
● Mínimo de socios: 1 (en este caso Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.)
● Capital mínimo: 60.000€. Íntegramente suscrito en el momento de la fundación y desembolsado un 25%. Capital dividido en acciones.
● Capital dividido en acciones.
● Cualquier socio puede vender libremente sus
acciones a quien desee y cuando desee.
● Las acciones pueden ser nominativas o al portador.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características:
● Tributación:IS
● Seguridad Social: Régimen general o
Autónomos dependiendo de las
circunstancias.
● Nombre: Libre, con las siglas “S.L.” o
“S.R.L.
● Responsabilidad: Limitada
● Mínimo de socios: 1
● (en este caso sería una Sociedad Limitada
Unipersonal, S.L.U.)
● Capital mínimo: 1€.
● Totalmente desembolsado en el momento de la
fundación. Dividido en participaciones
iguales, indivisibles y acumulables que
no pueden llamarse acciones y no son
libremente transmisibles.
● Capital dividido en participaciones.
● La transmisión de las participaciones
es libre entre los socios, y entre éstos
y su cónyuge, ascendientes y
descendientes. En caso de que tengan
que pasar a otras personas, estará
sometida a las limitaciones fijadas en
los estatutos o la ley.
Derechos de los poseedores de
participaciones:
● Poder de decisión en la Junta
General. 1 participación=1 voto.
● Participación en los beneficios.
En proporción al número de
participaciones (dividendo)
● Derecho de compra preferente
de las participaciones de otros
socios.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Obligaciones
Hacer constar en su documentación,
añadiendo a su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal de las siglas “ERL”
En su caso, someter a auditoría, las cuentas
anuales, debiendo depositarlas en el Registro
Mercantil.
Requisitos
Publicidad de la condición de
Emprendedor de Responsabilidad
Limitada: inscripción en el Registro
Mercantil y Registro de la Propiedad a
la que corresponda el domicilio.
La vivienda habitual objeto de
exclusión de responsabilidad no debe
estar afecta a la actividad empresarial
o profesional..
Novedad Ley Emprendedores 2013
Limitación de la responsabilidad.
Vivienda habitual hasta 300.000€
(ciudades >1 ́5millones habitantes =
500.000€)
El empresario individual
Mayor de edad, o emancipado, o a través de
representantes.
Tributa a través del IRPF, eligiendo entre el sistema
de módulos o el de estimación directa.
● Ventajas:
- Rapidez y sencillez en los trámites
- No precisa capital mínimo
● Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada
- Tipo impositivo elevado si tiene muchos
beneficios
- No puede tener socios
Se puede justificar su elección por motivos fiscales o simplicidad
Tiene que darse de alta
en el Régimen Especial
de la Seguridad Social
de Autónomos.
1) Nº DE SOCIOS
2) CAPITAL
3) RESPONSABILIDAD
4) IMPUESTOS
IMPUESTOS
Autónomos, empresario individual, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: -------------------------------------------------- IRPF>>Variable en función de los ingresos (máx45%).
Sociedades: Impuesto de Sociedades (IS). Tipo general 25% aunque existen algunas reducciones. -Por ejemplo:
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
Emprendedores. Primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva:
- Primeros 300.000€: 15%
- Resto 20%.
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
ILIMITADA
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
MÍNIMO
No existe mínimo legal
1 €
60.000 €
FORMA JURÍDICA
Empresario individual
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Sociedad Anónima
Nº DE SOCIOS
Mínimo 1
Mínimo 3
Mínimo 2
Sólo 1
FORMA JURÍDICA
Sociedad de Responsabilidad
limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Laboral
Comunidad de Bienes
Cooperativa de Trabajo Asociado
Empresario Individual