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Investigación sobre el cumplimiento del Código de Autorregulación: las cadenas de televisión a examen
María del Carmen García Galera (Profesora de Medios, Receptores y Usuarios) llevó a debate los códigos de autorregulación. Para ello, realizó una profunda investigación sobre las cadenas y su programación y su cumplimiento o no del Código de Autorregulación. Se publicó en el número 7 de la revista “Icono 14”, revista de comunicación y nuevas tecnologías. A continuación, se presenta un breve resumen de su investigación.
A través de un análisis de contenido de la programación emitida en horario de especial protección para la infancia se tratará de poner de manifiesto cómo las cadenas de televisión, tanto las públicas como las privadas, incumplen en su inmensa mayoría con el acuerdo.
Así pues, a continuación, se intentará detallar cuáles han sido los aspectos o apartados del Código que las distintas operadoras de televisión no han cumplido.
Si se analiza la parrilla televisiva adjuntada y perteneciente al primer estudio realizado a los seis meses de la puesta en marcha del código, puede observarse cómo los programas con una finalidad exclusivamente infantil se concentran dentro del horario que ha sido objeto de estudio, como por ejemplo, Los Lunnis o Las tres Mellizas,en la 2 de Televisión Española. El resto de la programación de las demás cadenas de televisión se basa fundamentalmente en telenovelas (TVE1), La Buena Onda (Antena 3) o A tu lado (Tele 5). Es decir, programas dirigidos a una audiencia adulta, con un contenido en imágenes y discursos que no tienen en cuenta la presencia de los niños/as delante de la pequeña pantalla.
CADENA INCUMPLIMIENTOS
informe I informe II
junio 2005 diciembre 2005
TVE 1 257 169
TVE 2 3 16
ANT 3 118 155
T5 110 110
Parrilla de televisión de la tarde. Franja horaria de 17 a 20 horas (periodo de especial protección a la infancia):
TVE 1:
16:00- Amor real. Telenovela.
18:15- Obsesión. Telenovela. Incluye el avance informativo presentado por Lorenzo Milá.
19:30- Vamos a cocinar... con José Andrés. Programa de cocina.
20:00- Gente. Reportajes de sucesos y del mundo del corazón.
LA2:
16:55- Documental.
17:30- Los Lunnis. Programa infantil que incluye las series: “Tommy y Óscar”, “Los Lunnis. La serie” y “Las tres mellizas”.
19:15- Padres en apuros. Programa de educación destinado a padres de familia.
19:30- Pequeños universos, el universo escondido. Documentales.
20:00- Informativo territorial.
ANTENA3:
15:45- La buena onda. Magazine vespertino presentado por Alicia Senovilla. Incluye resumen de “La Granja de los famosos”.
18:00- Números locos. Concurso presentado por Carlos Sobera.
19:00- El diario de Patricia. Talk show.
TELE 5:
16:30- La casa de tu vida. Reality show.
17:00- A tu lado. Magazine vespertino con distintas secciones presentado por Emma García. Incluye resúmenes de “La casa de tu vida”.
19:30- Allá tú. Concurso presentado por Jesús Vázquez.
16
Destaca la presencia de un magazíne en el que los invitados o colaboradores vulneran principios del acuerdo de autorregulación y en el que además, se incluyen referencias a un reality show (la casa de tu vida) que atenta contra los derechos de los menores. Puede observarse, igualmente, la presencia de dos teleseries cuyo argumento incluye relaciones de amor y odio, y que por su formato, son difícilmente identificables para el público infantil como escenas de ficción. Por último, cabe mencionar la emisión en la franja de máxima protección de un programa (Gente) cuyo contenido se basa fundamentalmente en sucesos presentados bajo la morbosidad y el sensacionalismo.
La intolerancia, la discriminación, las secuencias brutales y la incitación al consumo de drogas, alcohol o tabaco se presentan en este orden en lo que respecta al número de incumplimientos. La Primera de Televisión Española es la que presenta una menor atención a lo firmado por las cadenas de televisión a la hora de presentar en determinados horarios contenidos que no vulneren los derechos de los niños/as. Llama también la atención como esta cadena pública destaca especialmente cuando se trata de no señalizar los programas antes de su emisión. Cuenta con 31 ocasiones en las que no lo hizo incumpliendo las normas del código, seguido de Tele5 que no lo recomendó en 14 ocasiones. Lo que significa que los niños/as que estuviesen viendo la televisión en horario especial pudieron ver, sin ningún problema, las imágenes más impactantes y atrayentes del programa que los adultos verán en la franja nocturna.
1. Nueva Ley General de Publicidad
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) es una organización independiente y sin ánimo de lucro para al Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Además, cuenta con un gran número de asociados y simpatizantes, por lo que se considera indicativo del progresivo peso que tienen los medios de comunicación en el día a día de las personas. Los usuarios o consumidores miran tanto las oportunidades positivas que dan los medios de comunicación como los riesgos de su utilización abusiva.
La AUC se ha centrado en una serie de objetivos:
• Vigilar el respeto da los derechos fundamentales de las personas.
• Denunciar, los posibles incumplimientos de las leyes.
• Desarrollar acciones en el campo de la educación, de al concienciación social y de la creación de opinión.
• Participar en organismos nacionales e internacionales en representación de los consumidores.
La nueva ley general de publicidad hace modificaciones el texto vigente hasta finales de 2009, para incluir nuevos supuestos de publicidad ilícita que supongan una mayor protección para los consumidores.
Protección de los menores
Se considera ilegal la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la publicidad subliminal, la que quebrante valores constitucionales como son por ejemplo: la dignidad de la persona, la no discriminación, el respeto al honor y a la intimidad y la protección de la juventud y de la infancia.
La LGP hace mayor relevancia a la publicidad dirigida a menores que en la ley anterior no se trataba de forma expresa. Es ilícito toda aquella publicidad que:
• Este en contra de la dignidad de la persona a la que se ha incitado a esa compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad.
• No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
• No se deberá inducir a error sobre las características de los productos o ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
Publicidad agresiva
Se entiende como publicidad agresiva el uso de elementos poco “comunes” y “extremos” dentro de la publicidad. No simplemente haciendo promoción al producto, sino también montando toda una situación lo más llamativa e impactante posible.
Los publicistas hacen que las personas volteen a mirar una valla, pero esto no es suficiente, por ello optan por a la llamada “publicidad agresiva”, para no simplemente robar miradas sino también generar toda clase de polémicas y así de una u otra forma llamar más la atención.
Publicidad engañosa, confusa o denigratoria
Es aquella que oculta u ofrece de forma poco clara, ambigua o inadecuada la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión en relación a su comportamiento.
2. La Asociación de Usuarios de la Comunicación
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) es una organización independiente y sin ánimo de lucro para al Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Además, cuenta con un gran número de asociados y simpatizantes, por lo que se considera indicativo del progresivo peso que tienen los medios de comunicación en el día a día de las personas. Los usuarios o consumidores miran tanto las oportunidades positivas que dan los medios de comunicación como los riesgos de su utilización abusiva.
La AUC se ha centrado en una serie de objetivos:
• Vigilar el respeto da los derechos fundamentales de las personas.
• Denunciar, los posibles incumplimientos de las leyes.
• Desarrollar acciones en el campo de la educación, de al concienciación social y de la creación de opinión.
• Participar en organismos nacionales e internacionales en representación de los consumidores.
Ley general de publicidad
La Ley general de publicidad hace una referencia genérica a la dignidad humana y posteriormente enfatiza en la ilicitud de la publicidad que vulnere los derechos constitucionales, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
La infancia y la juventud son conceptos jurídicos indeterminados con los que entendemos que se está haciendo referencia al menor de edad, en tanto que es el menor de edad el sujeto materialmente protegido por la legislación publicitaria que desarrolla al Texto Constitucional y a la Ley general de publicidad.
Aspectos destacados:
En esta ley se enfatizan los derechos del menor, cómo la comunicación audiovisual no puede afectar de manera inadecuada a su desarrollo físico ni psicológico, para ello se establecen ciertas limitaciones, como no incitar su conducta de compra puesto que el menor posee poca experiencia, no establecer desigualdades entre hombres y mujeres, no animar al menor a persuadir a terceros para comprar materiales…
Además de esto, los prestadores también deben apartar en los programas los contenidos que no sean adecuados para menores de edad.
En cuanto a la publicidad en programas infantiles, pueden introducirla cada 30 minutos.
Por último, muestran las infracciones clasificadas en leves, graves o muy graves. La mencionada en este artículo es la prohibición de identificar al menor en los supuestos previstos en el artículo 7.1. y 7.2.
Conclusiones:
Desde un punto de vista material, ha habido un cambio en la industria audiovisual desde el paso del tradicional modelo de televisión a la plena implantación de la tecnología digital que ha supuesto el aumento de las señales de televisión y de las audiencias, por ello se ven obligados a establecer una norma acorde con estas nuevas realidades y que contemplara situaciones hasta ahora carentes de marco legal.
Además, con todo esto establecen un objetivo, el de regular la comunicación audiovisual fijando las normas básicas en materia de audiovisión, no solo para el sector privado sino también para el sector público.
I. Disposiciones Generales. Jefatura del Estado. BOE
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
TÍTULO I
Disposiciones generales
TÍTULO II
Normativa básica para la Comunicación Audiovisual
CAPÍTULO I
Los derechos del público
Artículo 7. Los derechos del menor.
1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
2. Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. El acceso condicional debe posibilitar el control parental.
Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.
Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades.
Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero, viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre.
Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidos los de a petición, utilizarán, para la clasificación por edades de sus contenidos, una codificación digital que permita el ejercicio del control parental. El sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad Audiovisual.
Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana. Aquellos con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana. En todo caso, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas.
Quedan exceptuados de tal restricción horaria los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública.
En horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.
3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones:
a) No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
b) No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
c) No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
d) No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
e) No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
f) Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.
4. La autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva el impulso de códigos de conducta en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.
5. Cuando se realice el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores.
6. Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo.
Artículo 14.
El derecho a emitir mensajes publicitarios. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.
Artículo 17.
El derecho al emplazamiento de productos. Queda prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.
Artículo 56.
Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: La vulneración de la prohibición de identificar al menor en los supuestos previstos en el artículo 7.1.
Artículo 57.
Infracciones graves. Son infracciones graves: La vulneración de la prohibición prevista en el artículo 7.2 de emitir contenidos perjudiciales para el menor.
Código de autorregulación
La autorregulación sobre la programación televisiva es una exigencia que viene dada por las instituciones comunitarias. El contenido debe ser aceptado por todas las televisiones firmantes del mismo, en el que se fijan unas guías o principios inspirados en normas ya en vigor sobre la protección de la infancia y la juventud, sobre la protección de la salud y del derecho al honor, sobre la publicidad, etc. Además, dichos principios básicos se fundamentan en la propia Constitución española (artículo 39.4) en la que se establece una protección específica para los derechos de la infancia.
El vigente código se ha elaborado con la intención de hacer compatibles entre sí valores que informan el actual Estado social y democrático de derecho: la libertad de expresión con respeto a los derechos de la personalidad; interdicción de la violencia; la discriminación y la intolerancia, y la protección de la infancia y la juventud.
Al mismo tiempo, establece una serie de principios generales para mejorar la eficacia, dentro de la franja horaria (6:00 a 22:00 horas), de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva que se emita en dicho horario. Para ello, contempla unas determinadas franjas de protección reforzada para el público infantil (menores de trece años) en las que se evitarán la emisión de contenidos inapropiados al mismo tiempo que se señalizaran dichos programas para facilitar el control parental.
Las televisiones adheridas a este código consideran que el sistema de autorregulación, en el ámbito de la publicidad en televisión, es conveniente y adecuado para el respecto de la protección de la infancia y la juventud.
Al mismo tiempo, destaca el comportamiento activo de los padres, madres y educadores como la mejor protección a la infancia y a la juventud. Puesto que, se les atañe de forma directa como principales responsables en la educación de los niños/as.
Por ello, las cadenas ligadas a este código tan sólo pueden comprometerse a demandar el correcto ejercicio de tal responsabilidad. En otras palabras, dicha colaboración se dirige a la preservación de determinados contenidos en las franjas horarias protegidas.
Se han diseñado dos órganos que garanticen su respeto y cumplimiento. En primer lugar, un Comité de Autorregulación que resolverá las dudas que se planteen y tramitará las quejas y reclamaciones. En segundo lugar, una Comisión Mixta de Seguimiento que actuará como segunda instancia en los casos en los cuales los dictámenes del Comité de Autorregulación no hayan sido atendidos.
1.- Acuerdos, códigos o protocolos precedentes.
2.-Menores y programación televisiva en horario protegido.
3.-Menores y programación televisiva. Franjas de protección reforzada.
4.-Clasificación, señalización y emisión de programas televisivos.
5.-Control y seguimiento de la aplicación del código.
6.-Medidas adicionales.
7.-Compromiso de las televisiones públicas.
8.-Ámbito subjetivo y difusión del código.
9.-Revisión y vigencia del código.
A continuación se destacan los objetivos más relevantes de los puntos anteriores:
• Evitar el lenguaje indecente o insultante así como, los mensajes que aparecen en pantalla.
• Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente el consumo de cualquier tipo de droga y el culto a la extrema delgadez.
• Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.
• Evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual que carezcan de contenido educativo.
• Fomentar que los presentadores adviertan las situaciones que puedan afectar a la protección de los menores de forma que se minimicen los eventuales perjuicios que puedan causarles.
• Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.
• Evitar las imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad.
• No mostrar a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes.
• No permitir la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos.
• No utilizar a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias.
• Evitar la emisión de imágenes de violencia, tratos vejatorios, o sexo no necesarias para la comprensión de la noticia.
• Avisar a los telespectadores de la inadecuación para el público infantil de las imágenes antes referidas en los casos en los que su emisión se justifique por su relevante valor social o informativo.
Ésta ley protege al menor en el campo de la comunicación y la información, haciendo especial hincapié en el derecho a la intimidad, en la propia imagen y sobre todo, en garantizar que la publicidad no les perjudique directa o indirectamente.
En el artículo 5 destacan los siguientes aspectos:
• Buscar, recibir y utilizar al información adecuada.
• Información veraz, plural y respetuosa.
• Promover los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás.
• Evitar imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
• Publicidad regulada por normas especiales para que no perjudique a los menores.
• Acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita por parte de Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes con esa materia.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES.
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL MENOR.
La ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor dedica especial atención a los derechos del menor en el campo de la información y de la comunicación resaltando: el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que actúan como límite a la libertad de expresión y añade además, con referencia específica a la publicidad, que ésta podrá ser regulada por normas especiales para garantizar que los mensajes dirigidos a los menores no les perjudiquen moral o físicamente. Dentro del derecho a la información, artículo 5, encontramos los siguientes aspectos:
1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
3. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
4. Para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a éstos, no les perjudique moral o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales.
5. Sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal y a las Administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen así como, a la protección de la juventud y de la infancia es un punto muy importante tratado en muchas de las leyes.
El mundo de la comunicación y la información se a convertido en algo esencial para nuestras vidas, su impacto nos afecta a todos, pero de una forma más sensible a los niños que por su debilidad e inseguridad están más expuestos a su influencia.
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 20.4
La protección de la dignidad de las personas en relación con los mensajes comunicativos es siempre un punto de conflicto, en el que el derecho a la información tiene que ceder en pro de la dignidad humana. Las libertades de las personas tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este artículo 20.4 , especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen así como, a la protección de la juventud y de la infancia.
1. INFORMATIVA: Todo lo que sucede nos afecta o bien puede afectarnos, no solo telediarios, sino también programas de retos ecológicos, realidad política, etc. 2. ENTRETENERNOS: No podemos renunciar a lo que nos gusta. 3. EDUCATIVA/FORMATIVA: no solo programas educativos, sino también documentales, películas, noticias, etc. 4. DESPERTAR UN SENTIDO CRÍTICO: La información genera confusión, pero organizada y estructurada se puede abordar fácilmente.
Subtema
Artículo. Los roles educativos del profesorado y las familias y su relación con la participación educativa.
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos un estudio que demuestra el rol educativo en e profesorado y el nivel de participación de las familias.
Para empezar, un rol es un papel que se juega como consecuencia de las circunstancias que se está viviendo e influido por una serie de creencias y actitudes, es decir, el lugar que ocupa cada persona en la sociedad.
Roles del profesorado:
• Asesor o consejero: asume el papel de aconsejar y orientar a las familias en su labor educativa.
• Experto: el profesor que asume el nivel de conocimientos y experiencias con relación a las familias.
• Coeducador: compartir información y experiencias con ellos, respetar y reconocer su competencia y experiencia en el proceso educativo de los niños/as.
Roles de las familias:
• Seudoprofesional: asumen un papel de profesionales sin serlo.
• Coeducador: asumen un papel de corresponsables en la educación de sus hijos, cooperando para tomar las mejores decisiones educativas.
• Inexperto: lo asumen cuando ellos no pueden aportar ninguna ayuda, si conocimientos, ni experiencias sobre educación.
• Cliente: asumen que son los usuarios de un servicio y como tal se consideran en el derecho de controlar el trabajo el profesorado.
Grado en el que el profesorado implica a las familias:
• Información: los familiares son informados de decisiones ya tomadas, excluye al participación.
• Consulta: se les consulta a las familias, su opinión importa pero al decisión la toman los profesores. La participación sigue siendo insuficiente.
• Propuesta: las familias pueden opinar y ofrecer opciones y argumentos a favor o en contra, pero el profesor decide si aprobar o modificar esas propuestas.
• Delegación: se les delega atribuciones en un ámbito determinado, para actuar con autonomía, pero la responsabilidad recae en el profesorado.
• Codecisión: decisión en común, tras la participación de las familias.
• Cogestión: la participación de los implicados se produce en la toma de decisiones y en la puesta en práctica.
• Autogestión: la decisión recae en las personas que la ponen en práctica y para ellos actúan con total autonomía.
2. METODO
Es un análisis descriptivo del comportamiento y relaciones de las distintas variables. La muestra que se toma la conforman 695 profesores/as y 1305 padres y madres de un colegio de Canarias. El instrumento que utilizaron fue un cuestionario con preguntas cerradas en donde se les acotaron las posibilidades de respuesta.
3. RESULTADOS
- LOS ROLES ASUMIDOS POR EL PROFESORADO: opinión de ambos
Profesor: Rol de experto
Familias: Los profesores cumplen un rol de coeducador y asesor-consejero
- LOS ROLES ASUMIDOS POR LOS PADRES Y MADRES: opinión de ambos
Profesor: Opina que las familias toman un papel sudoprofesional e inexperto
Familias: Rol de coeducadores y clientes-usuarios de un servicio.
- ROLES PEPRCIBIDOS POR EL OTRO
Profesorado
• Rol de asesor: rol seudoprofesional e inexperto de familias.
• Rol de coeducador: rol de coeducador de las familias.
• Rol de experto: rol inexperto de las familias, cliente y seudoprofesional.
Familias
• Rol de cliente: el profesorado juega un rol de asesor y experto
• Rol de coeducador: el profesorado va de asesor y coeducador.
• Rol de inexperto y seudoprofesional: rol de experto por parte del profesorado.
- ROLES DEL PROFESORADO Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
• Rol de asesor : se ha correlacionado con delegación, codecisión y autogestión.
• Rol de experto: se ha correlacionado negativamente con codecisión.
- ROLES DE LA FAMILIA Y SU NIVEL DE PARTICIPACIÓN
• Las correlaciones positivas: coeducador, inexperto y cliente.
• Familias coeducadoras: valor mas alto en las correlaciones
• Familias seudoprofesionales: la participación negativa.
3. CONCLUSIÓN
• El profesor se ve como experto. Hay diferencias entre a percepción que tienen el profesorado sobre el rol de experto y la percepción de las familias.
• Las familias se ven como coeducadoras, pero también asumen el papel de cliente o usuario y algo el de inexperto.
• Lo que llama la atención del articulo es la diferencia tan grande entre la opinion que tiene el profesorado sobre la falta del rol de coeducación en los padres y madres y la opinión que tienen sobre este las familias, creen que tienen asumido bastante bien este rol.
• En lo que se respecta a los profesores, los dos piensan que los roles del profesorado son favorecedores de la comunicación, menos el rol de experto que se lo han atribuido en mayor medida el propio profesorado.
Se debe reflexionar sobre los objetivos educativos
Dependiendo de cual asuman, la relación participativa sera diferente. El rol de coeducador, es el más adecuado para la interacción favoreciendo la educación de los niños/as.
Hoy en día es habitual encontrar artículos que nos hablen sobre la influencia que tiene la televisión en los más pequeños/as. Un claro ejemplo e ello es el siguiente fragmento sacado del artículo “Pongamos límites a la televisión” de la revista Hacer Familia.
“¿Hasta qué punto es recomendable que los pequeños pasen las horas frente a ella?
Recientes estudios nos revelan que los niños pasan una media de tres horas diarias frente a la televisión. Convertida en la primera alternativa de ocio infantil (el 30% de los niños la encienden nada más llegar a casa), es imposible negar la gran influencia que ejerce la televisión en menores y adultos. Es el medio por excelencia capaz de proporcionar horas de entretenimiento pasivo y cómodo, y ha logrado un lugar destacado dentro de los hogares. En ocasiones, recibe más atención por parte de los miembros de la familia que la que éstos se dedican entre sí. Pero, ¿le corresponde a este aparato tanta dedicación? ¿Es realmente la mejor manera de tener a los niños entretenidos durante horas?...”
Experiencia 3 – Prácticas
Las prácticas se realizaron en el centro KIMBA Zabalgana, concretamente en el aula de dos años. La distribución de la clase era muy sencilla y práctica ya que nada estaba al alcance de los niños/as. No había sillas ni pupitres, tan sólo unas líneas amarillas para que los pequeños/as se sentasen sobre ellas y un espejo. El resto del mobiliario se basaba en un armario donde guardaban la ropa de recambio, galletas, etc. y un ordenador. Este último ha sido, durante toda nuestra estancia en prácticas, el único elemento que nos ha acercado al mundo de la televisión. Esto es así, ya que en KIMBA la televisión es un tema inexistente. La razón principal que la directora nos dio fue “no porque los padres y madres ya lo hacen”. Ante esto se nos limitó, y en creces, el tema a tratar en este segundo módulo “Herramientas de Comunicación”.
A pesar de ello y ser conscientes de la dificultad que teníamos a la hora de tratar esta segunda parte, nos dimos cuenta de que KIMBA contaba con una gran diferencia respecto a los otros centros infantiles. Todas sus aulas disponen de una cámara de vigilancia las 24 horas del día a disposición de los padres y madres. Es decir, cada aula tiene su cámara y cada padre y madre la contraseña del aula de su hijo/a. Por lo que llegamos a la conclusión de que el propio centro se convierte en pantalla. Los padres y madres pueden tener abierta la ventana y poder ver lo que hacen sus hijos/as, como actúan las profesoras con ellos/as, etc. en todo momento. Cabe destacar, que los padres y madres deben firmar una autorización para ello informándoles también que en 48 horas esas imágenes se eliminaran de la red.
Otro de los puntos destacables de este centro con respecto a la televisión es que, se encargan de dar unas orientaciones familiares sobre los límites de la televisión, horarios, contenidos, etc. Se realizan tres charlas al año y cada una de ellas trata sobre un tema diferente. A pesar de que esto nos pareció muy interesante y necesario nos vimos de nuevo limitadas ya que, las alumnas en prácticas no tuvimos acceso a los padres y madres. Aunque, si que pudimos saber y hablar con nuestras tutoras y demás profesoras sobre la formación que siguen recibiendo ellas a lo largo del año.
Otro punto característico, y con él el último, es el uso de uniforme. Todos los niños/as del centro lo usan. Se trata de una comodidad para los padres y madres a la hora de vestirles todos los días y tener que lavar la ropa así como para las profesoras a la hora del cambio. También, se trata de una norma al mismo tiempo que su identificación como centro. Por lo que, y volviendo a lo dicho anteriormente, nos volvió a frenar en nuestra búsqueda de información ya que no veíamos ningún rasgo televisivo en la vestimenta.
A pesar de todo ello, la conclusión global fue muy positiva. Vimos como un centro infantil es capaz de enseñar a los más pequeños/as cosas tan simples al mismo tiempo que complejas de una forma rápida y sencilla (estimulación temprana). Así como, el uso de la música pero no una música cualquiera sino, música clásica incluyendo un poco de vida e historia del artista. Por lo que, al preguntar a la directora sobre el por qué de esas decisión y temáticas tan diferentes a lo habitual nos respondió justo al contrario de lo mencionado al principio “porque lo padres y madres no hacen esto en casa”.
Experiencia 2 - prácticas:
En este caso la experiencia esta orientada en Kimba Zabalgana en el aula de 1 año y 8 meses, la valoración sobre la televisión es poco profunda ya que en esta escuela no la utilizan como un foco para distraer a los niños/as del centro.
Al no poder contactar con las familias tampoco pudimos preguntarles como era su vivencia en casa a la hora de ver los programas infantiles con sus hijos/as, por todo ello solamente podemos basarnos en la información que nos proporcionó la directora, puesto que, en mi caso, tampoco he podido hablar con los niños/as por ser demasiado pequeños/as y no he podido fijarme en la ropa que utilicen puesto que llevan chandal. En el único material que se reflejaba era en las mochilas o calcetines, que podían ser de diferentes dibujos animados.
En cuanto a las aulas, destacamos el único objeto informático que poseen, los ordenadores. No los usan como una pantalla en la que ver programas, estan utilizados para escuchar canciones, o en casos puntuales mostrarles algún cuento de dibujos animados cuando tienen tiempo libre para que se puedan distraer ya que es la mejor forma de hacerlo.
El objetivo que tiene la escuela al apartar tanto la televisión de las aulas es la estimulación temprana de los niños/as con contenidos diferentes a los que se puedan encontrar fuera de la escuela. Nada mas salir de la escuela toda la información televisiva les entra por los ojos a los niños/as, por ello dentro de esta les enseñan unos materiales didácticos que probablemente fuera no conocerían.
Experiencia 1- Prácticas
En cuanto a la observación en el periodo de prácticas, la primera experiencia se centra en KIMBA Zabalgana, más concretamente en el aula de dos años y medio.
En éste centro el tema de la televisión no se trabaja en ningún momento del día (exceptuando algún video educativo), por lo que toda la información al respecto nos la proporciono la directora. Es un centro que tiene cámaras de vigilancia las 24 horas del día, por lo que la propia escuela ya se convierte en televisión. Los padres o familiares firman una autorización al inscribir a sus hijos en el centro y KIMBA les proporciona una contraseña, mediante la cual podrán acceder al aula de su hijo y ver lo que hace a lo largo de su estancia.
Además, en la página Web del centro se recoge también mucha información que da KIMBA a los padres/madres. Utilizan el facebook, youtube y la revista “Hacer familia” para orientar a los padres/madres, y a su vez, tienen la opción de ver todas las fotografías en Picasa. Con ello los familiares están inmersos en todo momento en el mundo comunicativo destinado concretamente a la información de la vida diaria de los niños/as en ese centro.
Así mismo, cada aula dispone de un ordenador, el cual se usa con los niños únicamente para poner canciones en Internet (Youtube) y para DVD`s de videos educativos de “Baby Einstein” u otros. Nos comento la directora que al final de curso en este aula de dos años y medio, les enseñan a utilizar el ratón y a jugar a los diferentes juegos educativos.
En cuanto a la ropa, KIMBA es un centro en el que utilizan uniforme (Chándal) para dar mayor comodidad y como norma del centro para su identificación, por lo que en ese sentido tampoco pudimos observar nada en cuanto a la televisión. Lo único que apreciamos es la ropa interior y las mochilas, en ese sentido si que nos dimos cuenta de que la televisión estaba presente.
Por otro lado, en KIMBA San Martín se da la formación para familias de todos los centros KIMBA. En esas formaciones si que nos comentaron que la orientadora familiar en alguna reunión, trató el tema de los limites en la TV y los horarios.
En nuestro caso, nos centramos más en el porque del poco uso de la televisión y llegamos a la conclusión, de que es un centro en el que quieren trabajar una serie de valores y objetivos y el tema de la televisión lo dejan a parte. Según nos contó la directora, cuando salen del centro los pequeños están completamente inmersos en ese mundo televisivo, y por ello pretenden que en KIMBA se trabajen otro tipo de contenidos.
Programas de televisión infantiles de España
En la siguiente página encontramos enlaces de 44 programas infantiles que echan y echaban en la televisión. En cada enlace accedes directamente a la explicación del programa y en algunos casos a sus características y contenidos.
DISNEY CHANNEL
BOING
CLAN TV