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av Tomas Bietti för 4 årar sedan

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Unidad 2. Derecho

El concepto de persona en el ámbito jurídico se divide en dos categorías principales: persona física y persona jurídica. La persona física se refiere a los individuos desde su concepción, quienes tienen la capacidad de ejercer sus derechos y deberes, salvo las limitaciones establecidas por la ley y sentencias judiciales.

Unidad 2. Derecho

Unidad 2. Derecho

Personas incapaces de ejercicio

La persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión
La persona que no cuenta con al edad y gardo de madurez suficiente. (Persona menor de edad)
A la persona por nacer

Capacidades

Subtopic
Capacidad de derecho

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, actos simples, o actos jurídicos específicos

Capacidad de ejercicio

Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente expresadas en este código y en una sentencia judicial

Persona Jurídica

Gozan de
Patrimonio
Domicilio
Capacidad
Nombre
Distintos tipos de persona jurídica
De carácter público
De carácter privado
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y las multas de su creación

Persona Física

La existencia de la persona comienza desde la concepción

Persona

Carácter de sujeto exponencial de los hechos