Los actos jurídicos deben cumplir con varios requisitos para considerarse válidos. Entre estos requisitos se encuentran la capacidad de las personas involucradas, la forma legal adecuada y la ausencia de vicios en la voluntad, tales como el error, dolo, violencia o lesión.
Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales
DEFINICIONES
Trataremos ahora de la segunda causa que origina la nulidad relativa en los actos jurídicos.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
Indicamos ya que los elementos de validez del acto jurídico son la capacidad, la forma y la ausencia de vicios en la voluntad y, por tanto, que son elementos de invalidez que nulifican el acto jurídico:
La nulidad absoluta debe tener un carácter rígido, inflexible, de tal manera que si no se dan las, tres notas esenciales mencionadas, el acto estará afectado de nulidad relativa a pesar de que sea acto ilícito-de que tenga dos caracteres de la nulidad absoluta y una de la relativa
La nulidad absoluta en la doctrina clásica francesa, que inspiró a nuestros códigos, es aquella sanción que se esta tuye en contra de los actos jurídicos
En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos.
Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión)
Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos