1. El Requerimiento Fiscal

1. Reglas del Requerimiento en relación con la detención del imputado.

1.Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las 24 horas siguientes y se puede extender a 48 horas.

2.Imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de 48 horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen.

3) Si el imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se señala en el 1), y si considera que no concurren las circunstancias justificativas

4) Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición.

1.2.Declaración del Imputado

Una vez que el imputado se encuentre en el juzgado, se le recibirá su declaración, sin perjuicio de sus derechos constitucionales y de los establecidos en el artículo 101 de éste Código.

La Declaración del imputado

será un acto personalísimo y se prestará siempre en presencia del defensor, bajo pena de nulidad.

Forma en que el imputado rendirá su declaración

Si el imputado no hace uso de su derecho de guardar silencio, prestará declaración teniendo como base las preguntas que le formulará el juez.

Decisiones que deben adoptarse después de prestada la declaración

el juez decretará la detención judicial del mismo, por el término de ley o en su caso, las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto o la libertad provisional por falta de mérito para ser detenido.

1.3 Información de sus derechos al imputado

1) El contenido indicando, en todo caso, de forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan

2) La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el artículo 101

3) Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir durante la audiencia

4) Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y exigir que el Ministerio Público

1.4 Métodos prohibidos para la declaración del imputado

El imputado que no se abstenga de declarar, prestará su declaración libre de juramento y no será sometido a ninguna coacción, amenaza o promesa.

Queda prohibida, en consecuencia, toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado

Requisitos del requerimiento fiscal

1) El nombre y apellidos del imputado

2) La relación suscita de los hechos

3) El delito que se imputa

4) La relación de las pruebas mediante los cuales pretenda acreditar la existencia del delito y la participación del imputado en la comisión de aquél

3. Audiencia Preliminar

Señalamiento de la Audiencia Preliminar

A petición del fiscal o del acusador privado, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de prisión o la declaratoria de reo.

El juez para la fijación del nuevo plazo tomará en consideración:

1) Que se trate de un delito cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; y,

2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de difícil realización.

Celebración de la audiencia preliminar

En la audiencia preliminar el fiscal y el acusador privado, en su caso, formalizarán acusación, haciendo una exposición que deberá contener:

1) Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción;

2) La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones;

3) La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí;

4) La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y,

, 5) El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a éste respecto se puedan introducir en el debate.

Auto de apertura a juicio

Deberá contener:

1) Los nombres y apellidos y, de ser posible, número de identidad o pasaporte en su caso de las partes;

2) La descripción de las acciones u omisiones por las cuales se acusa. Si existe discrepancia entre la acusación presentada por el fiscal y la del acusador privado, el juez tratará de compatibilizarlas y, de no ser posible, se estará al contenido de la primera;

3) La orden de que se tramiten separadamente las acciones que no puedan acumularse o que se acumulen las conexas

4) El emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la última notificación, más el que corresponda por la distancia, en su caso, se personen ante el Tribunal de Sentencia e indiquen la dirección exacta para hacer notificaciones; y,

5) La orden de remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia competente.

Remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia

. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso.

2. Audiencia Inicial

Audiencia inicial

El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el defensor, el fiscal y el acusador privado, en su caso.

La parte que pretenda evacuar elementos de prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el juez resolverá únicamente con aquellos que se incorpore. De inmediato el juez pronunciará resolución: 1) Dictando sobreseimiento provisional; 2) Dictando sobreseimiento definitivo; y, 3) Decretando auto de formal procesamiento o declaratoria de reo.

Sobreseimiento provisional

El juez dictará sobreseimiento provisional si, no obstante haber plena prueba de la comisión del delito, no hay indicio racional de que el imputado haya tenido participación en el mismo, pero las pruebas presentadas dan margen para sospechar que si la tuvo y existe.

Levantamiento de acta

El acta de la audiencia inicial contendrá la decisión del juez, una breve fundamentación y una suscinta relación de lo ocurrido, evitando la trascripción literal de lo acaecido, para no desnaturalizar su carácter de audiencia oral.

Disconformidad

El juez que no esté de acuerdo con la solicitud que el fiscal le presente, a efecto de que se dicte sobreseimiento, se decrete la suspensión condicional del proceso, o se siga el procedimiento abreviado, lo hará saber exponiéndole las razones en que se funde al superior del fiscal, quien está obligado a pronunciarse al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea propuesta en conocimiento la resolución del juez.

Sobreseimiento definitivo

Se dictará sobreseimiento definitivo cuando: 1) Resulte probado que el hecho no ha existido o que no está tipificado como delito o que el imputado no participó en su comisión; 2) No existan fundamentos suficientes para decretar auto de prisión o declaratoria de reo y no haya motivos para sospechar que el imputado tuvo participación en el delito; y, 3) Se ha extinguido la acción penal.

Resoluciones en caso de que no proceda el sobreseimiento

1) Dictar auto de prisión y, en tal caso, decidir si decreta la prisión preventiva del imputado u otras medidas cautelares de conformidad con las pruebas practicadas al respecto. Para decretar el auto de prisión, el juez considerará como plena prueba de haberse cometido el delito, la concurrencia de todos los elementos de su tipificación legal y estimará como indicio racional todo hecho, acto o circunstancia que le sirva para adquirir la convicción de que el imputado ha participado en la comisión del delito; y,

2) Declarar al reo al imputado cuando se trate de delitos que no merezcan pena de privación de la libertad y concurran los requisitos señalados en el párrafo segundo del numeral anterior.