2.1. Comerciante
Concepto
El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro.
Desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El Derecho Mercantil es aplicable a las personas que son materia de regulación comercial, siendo sujeto mercantil todo aquel que realiza un acto de comercio, es decir, quien hace de esa actividad su profesión como medio de subsistencia cotidiano, habitual o sistemático.
Es la persona que comercia, sujeto de las leyes mercantiles, el cual interviene dentro del mercado como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
El Código de comercio no define el concepto de comerciante, establece una enumeración de lo que considera como tal, refiriéndose tanto a las personas fisicas como a las morales.
Desde el punto de vista jurídico, son las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, que se dedican a actividades de carácter industrial y agrícola
Es la figura principal del derecho
mercantil.
Los comerciantes tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio.
Los actos mercantiles son los que persiguen la especulación comercial.
Especulación= operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos, con animo de obtener lucro.
El titular de una negociación mercantil, y entonces para concluir diremos que el verdadera caminante es el empresario.
Requisitos
Art. 3°. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
Capacidad: es la aptitud de la persona para contraer derechos y obligaciones y esta puede ser:
De goce: se define igual que la capacidad en general.
De ejercicio: es la aptitud de la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma, y puede ser sustancial y procesal, según se ejerzan, contraigan, se exijan o se defiendan dichos derechos y obligaciones frente a otras personas o bien ante los tribunales.
II. Las sociedades constituídas con arreglo á las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Art. 4°. Las personas que accidentalmente, con ó sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella á las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén ó tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, ó de los productos ya elaborados de su industria ó trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne á sus almacenes ó tiendas.
Art. 5°. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y á quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Artículos 13, 14 y 15 extranjeros comerciantes
De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio.
Art. 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
II. A la inscripción en el Registro público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33; (REFORMADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 5 incisos (REFORMADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
Art. 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
Clasificación de comerciantes
Comerciante persona individual o física:
Persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente.
Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o
prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita.
Artículo 450 del Código Civil Federal: los menores de edad, y los que padecen algún trastorno mental o fisiológico que les impide gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por cualquier medio.
Mexicanos o extranjeros
Comerciante persona colectiva o moral
Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o
extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se
encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.
La legislación mercantil considera personas morales mexicanas a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, es decir, adopta un criterio totalmente formal.
Prohibiciones
Art. 12. No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.