LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Nº 7202

Artículo 30

La Dirección General del Archivo Nacional es una entidad de servicio público que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 32

La Dirección General del Archivo Nacional estará constituida por:
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, la Dirección General, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y los departamentos y secciones necesarios para al cumplimiento de sus fines

Artículo 34

-A la Dirección General del Archivo Nacional le corresponde conservar, organizar y facilitar el Patrimonio Documental del país y ejercer las funciones que le competen a través de la Junta Administrativa del Archivo Nacional como autoridad máxima del Sistema Nacional de Archivos.

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Artículo 31

La Dirección General del Archivo Nacional, como órgano desconcentrado, tiene independencia funcional, al otorgarle la ley que se reglamenta la función técnica especial de ejecutar las políticas archivísticas a nivel nacional.

Artículo 33

El Director General del Archivo Nacional, será el responsable de la buena marcha de la institución, del cumplimiento de la Ley 7202 del 24 de octubre de 1990, y del presente reglamento, así como de las funciones descritas en los artículos 23, 28 y 29 de la ley que se reglamenta

Artículo 35

El Departamento Administrativo Financiero se hará cargo de todas las funciones relativas a la administración y finanzas de la institución, dentro de las cuales destacan los servicios generales, la recepción e información, la
administración de personal, los asuntos contables y financieros, la formulación, ejecución y control presupuestario y la proveeduria