ACUERDO 060

ACUERDO 060

Se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas

Se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas

Se establecen normas para regir la prestación de los servicios por parte de las Unidades de Correspondencia

LEY 80 DE 1989

Señala las funciones del Archivo General de la Nación

Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994: adopta el Reglamento General de Archivos como norma reguladora de su oficio de archivo.

LEY 594 DE 2000

Subtema

Establece las reglas y principios generales que regulan la función archivista del estado

LEY 527 DE 1999

Reglamenta el uso de mensaje de datos, comercio electrónico y firmas digitales.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DEL 2000

El Gobierno Nacional diseña la Agenda de Conectividad

Política de Estado que busca masificar el uso de las tecnologías de información en Colombia

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DECRETO 2150 DE 1995

Suprime aquellos procedimientos que son innecesarios en las entidades públicas

Se trata que haya una planeación, programación, organización y dirección en el funcionamiento de entidades públicas

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ACUERDOS

ARTÍCULO PRIMERO

Establece lineamientos para que las unidades de correspondencia cumplan con su función de gestión documental

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ARTÍCULO SEGUNDO

ARCHIVO ELECTRÓNICO

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Conjunto de documentos electrónicos, producidos y tratados de forma correcta por la unidad de correspondencia de la entidad.

COMUNICACIONES OFICIALES

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Son aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas a una entidad

CORRESPONDENCIA

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Comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades y no generan responsabilidad de trámite para las empresas.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO

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Registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos dentro de una entidad pública o privada.

DOCUMENTO ORIGINAL

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Fuente primaria de información cumpliendo con unas características que permitan garantizar su autenticidad e integridad,

DOCUMENTO PÚBLICO

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Es producido y/o tramitado por un funcionario público en ejercicio de su cargo dentro de la entidad para la cual trabaje.

RADICACIÓN COMUNICACIONES OFICIALES

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Es el procedimiento a través del cual una entidad pública o privada asigna un número consecutivo a los documentos recibidos y producidos, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o envío.

REGISTRO COMUNICACIONES OFICIALES

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Procedimiento a través del cual las entidades, sean públicas o privadas, ingresan en su sistema de gestión documental, el cual puede ser manual o digital, la documentación recibida y enviada, teniendo en cuenta:Nombre persona y/o entidad remitenteSerie documentalTabla de retención documental: series documentales producidas por una unidad administrativa específica

ARTÍCULO TERCERO

Las entidades deberán establecer la unidad de correspondencia que gestione los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones.

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Las unidades de correspondencia deberán contar con personal capacitado y con las herramientas necesarias para realizar los trámites de recepción y envío de comunicaciones.

ARTÍCULO CUARTO

Las empresas deben establecer en los manuales los cargos y funciones de los funcionarios autorizados para firmar los documentos que expide la compañía.

ARTÍCULO QUINTO

Las empresas deberán establecer procedimientos para la radicación de comunicación oficial y garantizar la transparencia en su trámite.

No se puede ocultar ni repetir numeración, no enmendaduras, correcciones ni tachados.

La numeración será asignada según orden de recepción de los documentos

ARTÍCULO SEXTO

La numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva

las unidades encargadas de la numeración deben llevar los controles, atender consultas y dar reportes necesarios

ARTÍCULO SÈPTIMO

Las empresas deben llevar control de las comunicaciones internas, usando los códigos de las dependencias y numeración respectiva a cada área.

ARTÍCULO OCTAVO

Las unidades de correspondencia de las empresas, elaboran plantillas que permitan hacer seguimiento a la recepción y envío de comunicados.

ARTÍCULO NOVENO

Se debe garantizar la conservación de la documentación y por eso se deben establecer normas que ayuden a la preservación y cuidado de la misma.

NTC 4436

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Norma técnica para la preservación de los documentos presentados en papel:Gramaje 75 - 90 grPh 7.0 - 8.5Libre de ácido

NTC 2676

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Norma que regula la preservación de los soportes digitalesCartucho de disco flexible de 90 mm (3.5 pulgadas)

ARTÍCULO DÉCIMO

Las comuniaciones oficiales recibidas deben ser revisadas de forma minuciosa

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Verificar: AsuntoAnexosRemitenteDatos de origenDirección para enviar respuesta

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Las comunicaciones oficiales que se envíen se deben elaborar en original y dos copias.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Las comunicaciones oficiales que se envíen vía fax, deberán tener en cuenta las tablas de retención documental para la respectiva radicación en la unidad de correspondencia

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Las comunicaciones que se envíen por correo electrónico, tendrán seguimiento y control por parte de las unidades de correspondencia de las entidades.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Las entidades establecerán en sus manuales la manera de elaborar documentos teniendo en cuenta las normas ICONTEC

En el pie de página debe ir la dirección, número de conmutador, fax, página web y correo electrónico de la entidad

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Los horarios de atención al público de las unidades de correspondencia estarán visibles para el público en lugares visibles.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

El presente acuerdo rige a partir del 30 de octubre de 2001

JULIE CAROLINA CUBILLOS SOLANO
SCF03

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