Acuerdo 08 de 2009
Se encarga de dictar:
Los Planes Obligatorios de Salud
de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que emitió la Comisión de Regulación en Salud, y que
mediante esta se dio cumplimiento
a la vigencia producida a partir del 1 de enero de 2010
a las normas del acuerdo
las cuales son:
CAPITULO 1.
Artículo 1°. Objeto. Aclarar y actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud de
los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las inclusiones y exclusiones que se detallan
en los títulos siguientes, con las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen.
Artículo 2°. Plan Obligatorio de Salud POS. Es el conjunto de servicios de atención en
salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen contributivo cuya
prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud, a todos sus
afiliados.
Artículo 3°. Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. Es el conjunto de servicios de
atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen
subsidiado, cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud
Subsidiadas, a todos sus afiliados.
Artículo 4°. Estructura del Plan Obligatorio de Salud POS: El Plan Obligatorio de Salud se
compone de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos,
materiales y equipos y dispositivos biomédicos.
Artículo 5°. Estructura del Plan Obligatorio de Salud POS-S. El Plan Obligatorio de Salud
Subsidiado se compone de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos e
insumos para determinados grupos poblacionales, patologías, casos y eventos de acuerdo
con las coberturas señaladas en el presente Acuerdo.
Artículo 6°. Nomenclatura. Adóptese la codificación y nomenclatura de la Clasificación
Única de Procedimientos en Salud –CUPS– como el único referente para expresar el
contenido del POS en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones.
Artículo 7°. Ambito y campo de aplicación. El presente Acuerdo tiene como ámbito de
aplicación las EPS del Régimen Contributivo y demás entidades obligadas a compensar,
las EPS del régimen subsidiado, los afiliados, los prestadores de servicios de salud y los
demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que se
relacionan con ellos y se constituye en un instrumento para la atención adecuada en la
prestación de los servicios de salud que cada EPS prestará a través de su red de IPS
prestadores y demás proveedores
CAPITULO 2.
Articulo 8º. Glosario.
1. Actividad
2. Aparatos ortopédicos
3. Atención domiciliaria
4. Atención ambulatoria
5. Atención de urgencias
6. Atención inicial de urgencias
7. Comorbilidad
8. Complicación
9. Consulta Médica y Odontológica
10. Contrarreferencia
11. Dispositivo y equipo biomédico
12. Enfermedad terminal
13. Entidad Promotora de Salud (EPS)
14. Exploración Quirúrgica
15. Guía de atención integral
16. Implante o injerto
17. Impresión Diagnóstica
18. Inherente
19. Interconsulta
20. Intervención en Salud
21. Material de curación
22. Medicinas Alternativas
23. Observación de urgencias
24. Organo
25. Ortesis
26. Paciente crónico somático
27. Urgencia
CAPITULO 3.
Articulo 9º. Criterios para aclaraciones, modificaciones y actualizaciones del pos
1. Principio y enfoque de integralidad de los Planes Obligatorios de Salud.
2. Principio de Territorialidad para los Planes Obligatorios de Salud
3. Principio de pertinencia epidemiológica y costo-efectividad para el país
4. Principio de calidad
5. Principio de corresponsabilidad
6. Principio de complementariedad
7. Principio de eficiencia y de sostenibilidad financiera
8. Principios de la transparencia y la participación
Artículo 10. Principios para las exclusiones.
CAPITULO 4.
Artículo 11. Niveles de complejidad de actividades, procedimientos e intervenciones
Artículo 12. Condiciones de acceso a servicios especializados de salud.
Artículo 13. Cobertura integral.
Artículo 14. Cobertura de insumos, suministros y materiales.
Artículo 15. Utilización de prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica.
Artículo 16. Medicina alternativa.
Artículo 17. Reintervenciones
Artículo 18. Salud Oral.
Artículo 19. Suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados.
Artículo 20. Cobertura de servicios en casos de accidentes de tránsito.
Artículo 21. Información a los usuarios.
Artículo 22. Acceso excepcional a las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no POS
Artículo 23. Acceso excepcional a las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no POS-S
CAPITULO 5.
Artículo 24. Cobertura de atención de urgencias
Artículo 25. Atención inicial de urgencias
Artículo 26. Cobertura de atención de urgencias psiquiátricas.
CAPITULO 6.
Artículo 27. Atención ambulatoria
CAPITULO 7.
Artículo 28. Cobertura de atención domiciliaria
Artículo 29. Cobertura de la atención de paciente crónico somático
CAPITULO 8.
Artículo 30. Atención con internación.
Artículo 31. Cobertura de internación.
Artículo 32. Cobertura de la internación para manejo de enfermedad psiquiátrica.
CAPITULO 9.
Artículo 33. Transporte o traslado de pacientes
CAPITULO 10.
Artículo 35. Cobertura de atención de trasplantes e injertos.
Artículo 36. Injertos o implantes.
CAPITULO 11.
Artículo 37. Cuidados para enfermedades terminales.
a la Sentencia T-760 de 2008 establecida por la Corte Constitucional