Tiene su base en las siguientes reformas:

1.-EL JUICIO DE AMPARO Y EL SISTEMA ACUSATORIO.

EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL

2. NATURALEZA DEL AMPARO DIRECTO

Es cierto que :

El amparo directo no es un recurso ordinario, sino un juicio extraordinario de protección de derechos humanos.

El amparo directo no “subsana” la falta de un recurso ordinario (como la apelación)

El amparo no es un recurso

3.PROCEDENCIA.

Su fundamento se encuentra en:

(ART. 170, FRACCIÓN I, LEY DE AMPARO)

De acuerdo con el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, por regla general, el juicio comienza con la presentación de la demanda.

En materia penal, sin embargo, el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de control.

El juicio de amparo procede:

 Sentencias definitivas: aquellas que deciden el juicio en lo principal; y
 Resoluciones que ponen fin al juicio: aquellas que, sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido.

Para la procedencia del juicio de amparo directo es necesario agotar previamente los recursos ordinarios.

EN MATERIA PENAL EL JUICIO DE AMPARO SENTENCIAS DEFINITIVAS Y/O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO EN EL SISTEMA ACUSATORIO

 Sentencias absolutorias dictadas en el proceso ordinario
 Sentencias condenatorias dictadas en el proceso ordinario
 Sentencias dictadas en el procedimiento abreviado
 Resoluciones de sobreseimiento

4.-PARTES

son:

La parte quejosa:

1.-personas sentenciadas o procesadas
2.-la victima u ofendido del delito

La autoridad responsable

El órgano jurisdiccional que dictó la sentencia o resolución

Terceros interesados

• Personas sentenciadas o procesadas
• La victima u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño
• El ministerio público

Ministerio Público

Quién vigila el cumplimiento principios de constitucionalidad y de igualdad, así mismo podrá interponer recursos

5.-PLAZOS

15 días (original) por regla general.

8 años cuando se reclame la sentencia definitiva, condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión

6.- TRÁMITE

se deben cumplir con lo siguiente :

Contenido de la demanda

Hacer valer todas las violaciones procesales que el quejoso estima que se cometieron

Copias de la demanda y anexos

La autoridad responsable debe mandar sacar las copias de oficio

Obligaciones de la autoridad responsable

Remitir al órgano de amparo un índice cronológico de la audiencia, en que se indica el orden de intervención de cada una de las partes

Ratificación del desistimiento

El juez debe ordenar que en la diligencia de ratificación, se explique al quejoso los alcances y consecuencias jurídicas de su decision

Defensa adecuada

El inculpado tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho

7.-SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO:

Fundamento:

artículo 191 cuando se trate de juicios del orden penal la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda ordenar a suspender de oficio y de plano la resolución reclamada si es que comprende la pena de privación de la Libertad

Es asi que:

En la actualidad la autoridad ha perdido la facultad para proveer sobre la procedencia de la Libertad bajo caución

la suspensión surte efecto de que el quejoso quedé a disposición del órgano jurisdiccional de amparo por mediación de la autoridad responsable.

8.-VOLACIONES IMPUGNABLES EN EL AMPARO DIRECTO PENAL

Las cuales son:

Las formales como lo son omisiones incongruencias contenidas en la resolución.

La indebida aplicación de la ley penal o incorrecta valoración probatoria

Las procesales como lo son la indebida admisión o exclusión de pruebas

violación al derecho de defensa

En cuanto a las violaciones impugnables en el sistema penal mixto

invalidez de las pruebas recabadas ilegalmente

sistema penal acusatori

Parra llegar al ampro indirecto es necesario:

Extinguir el tipo de resolución de qué se trata ello conlleva que debe analizarse si se trata de una sentencia definitiva dictada en la etapa del juicio oral de un procedimiento ordinario o bien de una resolución derivada del procedimiento abreviado o de las etapas previas al juicio oral

9.-AMPARO DIRECTO Y PROCEDIMEINTO ORDINARIO EN EL SPA

La imposición de penas contrarias a la ley.

medios de convicción invocados por el ministerio público en la acusación.

No son materia de estudio los siguientes supuestos:

La acreditación del delito

La responsabilidad penal del acusado

La valoración de pruebas

Los conceptos de violación que se pueden plantear en contra de una sentencia definitiva

, Deben ser sobre el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo el cual debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas a partir de la audiencia de juicio oral.

El sistema acusatorio consta de varias etapas:

Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación

Investigación complementaria: Comprende desde la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación

Intermedia: Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio

Juicio oral: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento

1.-Reforma constitucional de 2008

Reforma en materia de amparo en 2011.

Reforma constitucional sobre legislación procesal penal única 8/10/13

Reforma constitucional en materia de justicia federal 11/03/2021

Topic flotante

Estudiante: Damaris Ortiz García
Universidad: Colegio Universitario de Puebla
Licenciatura: Derecho
Materia: Amparo procesal penal
Maestro: Eliud
Estado/Ciudad: Puebla, Pue.