ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Topic principal
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DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales
FUENTES
La principal fuente del Derecho Administrativo es la la Constitución (o la Carta Magna que corresponda), como ocurre con otras ramas del derecho. Entre sus fuentes también se encuentra la legislación con sus leyes orgánicas, ordinarias y habilitantes
Derecho administrativo orgánico.
.Derecho administrativo funcional. Administrativos
.Derecho procesal administrativo. Estado
.Derecho ambiental.
.Derecho urbanístico
.Derecho aduanero.
ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
ANTECDENTES
Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración
NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fue la Revolución Francesa de 1789 y el concepto jurídico de “Estado de Derecho” que ésta impuso en el ordenamiento jurídico francés, con influencia en todo el mundo, lo que dio inicio a la primera etapa del Derecho Administrativo.
El “Estado de Derecho” proclamado por la Revolución Francesa significaba que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernados como gobernantes.
SENTANCIA BLANCO
En estas circunstancias, para el año 1873, el Tribunal de Conflictos francés produjo uno de los fallos considerados como piedra angular del concepto jurídico moderno de Derecho Administrativo,
Esta es la base del actual Derecho Administrativo y si bien es cierto ya existía la dualidad de jurisdicciones antes del Fallo Blanco, no existía diferencia en cuanto a las leyes y principios de fondo que habían de aplicarse entre particulares y entre particulares con la administración.