AUDIENCIA PREPARATORIA ART. 356, 357, 358, 359, 360, 362

Es la segunda audiencia que se practica en el transcurso del juicio oral.

Consagrado en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal)

Se alistan todos los fundamentos probatorios

Le servirán al juez para proferir sentencia

TIENE DOS ELEMENTOS COMUNES

Requisitos de la instalcion de la audiencia

Aceptacion de responsabilidad por parte del procesado

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El juez deberá verificar la asistencia de las partes

Pronunciamiento de las partes frente al descubrimiento de las pruebas por parte de la fiscalia

Corresponde a la defensa en este punto, exhibir todos los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en juicio como medios probatorios

El Juez preguntará a las partes si tienen estipulaciones probatorias jurídicamente relevantes

Si existe el Juez otorgara un espacio de una hora

Las partes pueden optar por solicitar estipulaciones probatorias de forma oral o escrita.

si la persona acusada no acepta, el proceso seguirá su curso con las mismas formalidades y garantías.

Se les otorga la oportunidad de presentar solicitudes probatorias. a ambas partes, es decir, defensa y Fiscalía.

MEDIOS DE PRUEBA

DEBEN TENER CIERTOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL CPP

Pertinencia

Conducencia

Utilidad

Finalmente, el Juez expresará su decisión sobre un posible rechazo a los medios de prueba solicitados, inadmisibilidad o exclusión de los mismos, y acerca de la resolución de eventuales recursos ordinarios que se haya interpuesto en el desarrollo de la audiencia. Así, fijará fecha y hora para la audiencia de juicio oral dentro los treinta (30) días siguientes.

En qué momento se puede suspender una audiencia preparatoria

De conformidad con el art. 363 del CCP una audiencia solo podrá ser suspendida por dos razones

cuando se interponga recurso de apelación en contra del auto que decida sobre las pruebas

concurrencia de fuerza mayor o un caso fortuito que puedan ser demostradas.

La exclusión, rechazo o inadmisibilidad de las pruebas

Medios probatorios que no sean pertinentes o que considere inútiles.

Aquellas pruebas que busquen acreditar hechos que no requieren una prueba por ser muy evidentes o que resulten redundantes

No se debe admitir pruebas enfocadas en conversaciones entre la Fiscalía, el defensor y el acusado

donde hablen acerca de negociar preacuerdos o la aplicación del principio de oportunidad, salvo si lo aprueba la defensa o el acusado.

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REALIZADO POR. DIEGO ARMANDO YANDAR PANTOJA.. CURSO 5B