administrativas
jurisdiccionales
en los siguientes casos
II
I
V
IV
III
II
I
Art. 523 LFT
Art. 705 bis LFT
Art. 704 LFT
Art. 703 LFT
Art. 702 LFT
Art. 701
Art. 700 LFT
Art. 604 LFT
Art. 527 LFT
Art. 604 LFT
competencia Art. 698 LFT
locales
federales
origen

Autoridades Laborales

Art. 123, fracción XX, aparta A constitucional

Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.

Corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, suscitados entre trabajadores y patrones.

Estarán a cargo de un juez, secretarios, funcionarios y empleados, designados por la LOPJF.

Conocerá de los conflictos de trabajo, señalados en el art. 123, fracción XXXI, apartado A de la CPEUM.

Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas

Corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, suscitados entre trabajadores y patrones.

Estarán a cargo de un juez, secretarios, funcionarios y empleados, designados por la LOPJEF

Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sea de competencia Federal.

Competencia por razón de territorio

Conflictos individuales, se seleccionará el Tribunal que corresponda.

Conflictos colectivos de jurisdicción federal o local.

La cancelación del registro de un sindicato, corresponde al Tribunal Federal.

En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, al Tribunal del domicilio del demandado.

Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o local más cercano al domicilio del mismo.

El tribunal de Oficio, se declarará incompetente en cualquier proceso, hasta antes del juicio y remitirá el expediente al Tribunal competente.

No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.

Las cuestinones de competencia en materia de trabajo, solo pueden promoverse por declinatoria.

Al declararse incompetente los tribunales, el expediente será remitido al Tribunal que deba decir cual es de su competencia.

Las competencias se decidirán

El Poder Judicial local a través de su pleno u órgano análogo.

El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito.

a) Entre un Tribunal local y Federal. b) Tribunales locales de diversas entidades federativas. c) Entre Tribunales de diversas entidades federativas o con otro órgano jurisdiccional. d) Tribunales Federales. e)Tribunales federales y otro órgano jurisdiccional.

La aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones

a) Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. b) Centros de Conciliación en material local. c) Tribunales Laborales del Poder judicial de la Federación. d) Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.

a) Secretaria del Trabajo y Previsión Social. b) Procuraduría de la Defensa del Trabajo. c)Secretaría de Educación Pública. d) Secretaría de Haciendo y Crédito Público. e) Servicio Nacional del Empleo. f) La Inspección del Trabajo. g) Comisión Nacional de los Salarios. h) Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.