BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Por qué es importante la clasificación de bienes muebles e inmuebles?

Criterios de diferenciación

Derechos reales
(Art. 655 del C.C)

¿En que consisten?

Entiéndase como derecho real
el que se tiene con respecto una
cosa, es una relación directa de la
persona con los bienes. Yo soy
propietario de mi casa, de mi celular,
de mi computador, yo tengo un
derecho real de propiedad sobre
esa cosa.

¿Por qué a partir de los derechos
reales se puede advertir la
diferenciación de tratamiento
que se hace entre bienes muebles
e inmuebles?

Hay derechos reales que pueden
recaer sobre bienes muebles e
inmuebles. En tanto que solo hay
derechos reales que recaen sobre
bienes muebles y otros que solo
recaen sobre bienes inmuebles.

¿Cuales son los derechos reales?

Dominio
(Art. 669 del C.C)

El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.

Aplicación

Aplica tanto para bienes muebles e inmuebles, ya que se puede ser propietario de una casa, una finca, un libro o un computador.

Usufructo
(Art. 823 del C.C)

El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

Aplicación

Aplica tanto para bienes muebles e inmuebles. Se puede constituir usufructo sobre una casa o un taxi.

Uso y habitación

El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Aplicación

El uso puede aplicar para bienes muebles e inmuebles, mientras que la habitaciones aplica solo para bienes inmuebles.

Servidumbres activas
(Art. 880 del C.C)

Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Aplicación

Cuando la definición noshabla de predios estos nos lleva a coliumbrar que las servidumbres solo aplica patran bienes inmuebles.

Herencia

La herencia como derecho real es un fenómeno jurídico que esta determinado por la muerte de una persona.Cuando la persona muere, deja un patrimonio, que quedaría sin titular. La ley resuelve ese problema llamando a los que tienen vocación hereditaria para que recojan los bienes dejados por el causante.

Aplicación

Es un derecho que implica bienes muebles e inmuebles.

Prenda
(Art. 2409 del C.C)

Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Aplicación

La prenda es un derecho real que tienen como objeto un bien mueble.

Retención

Es un derecho que consiste en una facultad jurídica que se le concede por la ley a auna persona para retener una cosa hasta tanto el dueño de ella no le pague una obligación que este pendiente.

Aplicación

La retención aplica tanto para bienes muebles e inmuebles.

Hipoteca
(Art. 2432 del C.C)

La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Aplicación

La hipoteca es lo mismo que la prenda, solo que esta se constituye sobre bienes inmuebles. La hipoteca tienen como objeto un bien inmueble.

Medidas cautelares

Son unos instrumentos que consagra la ley en favor de las personas que inician los procesos para lograr que ellos vincular a ese proceso bienes de la persona obligada que sirvan de garantía para la ejecución de la sentencia que ha de dictar el juez.

Aplicación

Cuando se trata de embargo y secuestro de muebles estos dos fenómenos se implican en un mismo instante, para embargar hay que secuestrar, hay que tomar el bien. Cuando se trata de bines inmuebles primero se embarga, se perfecciona el embargo y después se ordena el secuestro.

Inmuebles abquiridos antes
del matrimonio

Cuando se contrae matrimonio o se constituye una unión marital de hecho axiomáticamente nace a la vida jurídica una sociedad conyugal cuando se trata del matrimonia y la sociedad consecuente a la unión marital de hecho.

Aplicación

BIENES INMUEBLES: Porque basta hacer la confrontación cronológica del momento de adquisición del biene que reposa en una escritura publica con la época en que se contrajo matrimonio.
BIENES MUEBLES: Si va a contraer matrimonio o va constituir la unión marital de hecho si no quiere que determinados bienes hagan parte de esa sociedad, entonces tiene que hacer capitulaciones.

Identificación

Los bienes muebles se identifican por El color, el peso, la marca, la cantidad, calidad y medida.
Los bienes inmuebles se identifican por ubicación, la nomenclatura (si es urbana o rural), el nombre que se le coloca a predios rurales, los linderos, el área, las construcciones que tiene, su ficha catastral, su matrícula inmobiliaria.

Derecho Penal

Hay tipos penales que solo puden tener como objeto material un bien mueble, hay otros que pueden tener como objeto material un bien inmueble y habrá otros que pueden tener como objeto material, bienes muebles e inmuebles.

Aplicación

ARTICULO 239. HURTO. "El que se apodere de una cosa mueble ajena (...)".

ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. "El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio (...)".

ARTICULO 264. PERTURBACION DE LA POSESION SOBRE INMUEBLE. "El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles (...)".