Capítulo 5. El Desarrollo de la Organización Estatal.

Autoridades
Locales.

1.- La Capitanía General.

Era una jurisdicción militar que protegía las zonas de frontera de las poblaciones rebeldes y defendía regiones costeras expuestas a piratas y contrabandistas.

2.- El Cabildo.

Era un consejo de Vecinos que administraba la ciudad, tenía funciones de mantenimiento, policía y justicia. Fueron organizados por los fundadores de las ciudades o villas en nombre del Rey. Elegían a sus miembros cada primero de enero y era necesario ser Vecino de la ciudad. A sus funciones deliberantes, administrativas y judiciales se llamaba Cabildo Cerrado. Su función era extraordinaria cuando llamaba a Cabildo Abierto y convocaba a los Vecinos a una gran asamblea para resolver los problemas locales, como sucedió en los levantamientos por la Independencia.

3.- Asesor Letrado.

Su función, era solamente asesorar cuando se requería.

Funcionarios.

1.- El Cabildo.

La misma tarea que tenían localmente.

2.- Alcalde.

Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo colonial y eran la primera autoridad municipal. Dado que el cabildo tenía la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia, esa atribución recayó principalmente en los alcaldes.

3.- Regidores.

Eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida cabildaria. Usualmente, el regidor de primer voto ocupaba el cargo de alférez, otro era defensor de menores, un tercero era defensor de pobres y el cargo de fiel ejecutor se rotaba entre los restantes.

Autoridades
Centrales.

1.- Rey.

Era la autoridad máxima del Estado, en la Metrópoli y en las colonias. Dictaba las leyes y gobernaba el nuevo continente mediante las autoridades por el designadas.

2.- Consejo de Indias.

Funcionaba como un Ministerio encargado de la administración de todas las colonias españolas. En lo político-administrativo, proponía nombres para nombrar virreyes, capitanes generales, gobernadores, oidores, etc.

3.- Poder Militar.

Se especula que a pesar de que durante la colonia todo estaba bien fortalecido, el ramo militar solo se hacia presente cuando fuera indispensable para defender los territorios etc.

4.- Señoríos.

Eran la entrega de una parte del territorio que pertenecía a determinada familia, la cual estaba liderada por un "señor" para la producción agrícola y la explotación de la misma. Estos señoríos eran representados por el jefe de la familia quien tenía voz en los asuntos políticos por toda su familia.

Autoridades
Regionales.

1.- Virrey.

Representaba al rey y al gobierno de la metrópoli. El virrey era el personaje decisivo en la administración colonial. Políticamente tomaba medidas ante la ausencia de instrucciones de la Corona o del Consejo de Indias. Tenía atribuciones administrativas, políticas, judiciales y militares.

2.- Gobernador.

Los gobernadores reemplazaron a los adelantados y estaban subordinados al virrey o al rey, a través del Consejo de Indias.
Defendían el territorio a su cargo de los ataques del exterior, cumplían y hacían cumplir las órdenes y disposiciones establecidas por el Rey y el Consejo de Indias. Repartían las encomiendas, fundar ciudades, desempeñar el cargo de juez provincial, etc.

3.- Señores Feudales.

El señor feudal tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos de la vida de sus siervos y sobre sus posesiones. El siervo no podía traicionar al señor feudal, ya que él le suministraba vivienda, parte de las cosechas y sus prendas.

4.- Letrados.

Tenían el monopolio de los altos oficios de la justicia y una importancia general en todas las funciones de gobierno, donde generalmente eran llamados como asesores. Los más altos tribunales de Indias eran las audiencias. De sus decisiones sólo se podía recurrir ante el rey, o más exactamente, al Consejo de Indias. Las audiencias estaban presididas por el virrey, gobernador o autoridad política y podían actuar como cuerpos asesores para determinadas decisiones de gobierno. Sin embargo, el presidente no podía intervenir en los casos de justicia cuando no era letrado, lo cual era la regla general.