CAPÍTULO 5 SUBCOMPONENTE ARMAMENTO
El presente capitulo describe el manejo y desarrollo de la administración del material de armamento, explosivos, equipos antidisturbios y de protección, dispositivos y armas menos letales, sistemas electroópticos y accesorios de la Policía Nacional, lo que conlleva a un desempeño eficiente de los procedimientos, para así garantizar sus resultados en todas las unidades a nivel nacional.
Fundamento Legal
Ley 1476 del 19 de Julio de 2011 “Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del ministerio de defensa nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la fuerza pública”.
Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios”.
Directiva Ministerial Permanente No. 07 MDVEPDPE del 27 de marzo de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia.
Resolución No. 00448 del 19 de febrero de 2015 “Reglamento para el uso de la fuerza y empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas menos letales, en la Policía Nacional”.
Plan de seguridad, inventario y almacenamiento para dispositivos de visión nocturna entre el Grupo Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia del 13 de abril de 2009.
Unidad policial de utilización del subcomponente de Armamento:
• ESCUELA DE FORMACIÓN: hace referencia a todas las escuelas de formación de la Institución que posean armamento.
• GRUPOS OPERATIVOS: hace referencia a aquellos grupos que desarrollan su servicio en operaciones rurales o urbanas.
• UNIDAD DE POLICÍA URBANA: son todas aquellas unidades policiales que poseen armamento asignado y desarrollan su servicio en vigilancia, protección y seguridad, unidades de criminalística, inteligencia, administrativos.
• UNIDAD DE POLICÍA RURALES: son todas aquellas unidades policiales que poseen armamento asignado y están ubicados en zonas, estaciones sub estaciones rurales.
ZONAS GEOGRÁFICAS
• ZONAS SELVÁTICAS: se determina como zonas selváticas para la aplicación de esta premisa las siguientes unidades policiales así; DEVIC, DEGUN, DEGUV, DEVAU, DEAMA, DEPUY, DECAQ, DECAU, DECHO, DENAR.
• ZONAS COSTERA: se determina como zonas costeras para la aplicación de esta premisa, las armas que están ubicadas en estaciones y subestaciones policiales con proximidad al mar y que se encuentran pertenecientes a las siguientes unidades así; DEGUA, DEMAG, MESAN, DEATA, MEBAR, MECAR, DEBOL, DESUC, MEMOT, DECOR, DEURA, DECHO, DEVAL, DENAR.
Definición de las armas
Armas: son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona
Armas de fuego: son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles.
Sistemas electroópticos: es una rama de la tecnología que implica componentes, dispositivos y sistemas que operan por la modificación de las propiedades ópticas de un material por un campo eléctrico. Por lo que se refiere a la interacción entre la electromagnética (óptica) y la eléctrica (electrónica) estados de los materiales. En este sentido es el estudio y la aplicación de la electrónica de los dispositivos y la detección y control de la luz visible. Los dispositivos electroópticos son eléctricos a óptico u óptico a electrónico (transductores), o los instrumentos que utilizan estos dispositivos en su funcionamiento. La Electroóptica es una rama más amplia de la física que se ocupa de todas las interacciones entre la luz y los campos eléctricos o que no forman parte de un dispositivo electrónico.
Equipos de protección balística: los medios de protección contra todo tipo de armas han existido siempre a lo largo de la historia, se entiende como todo aquello que forma una barrera, utilizados para reducir o evitar un impacto directo, y contrarrestar la amenaza del enemigo, no obstante, el blindaje no se ha desarrollado como sistema de plataformas militares sino como complemento de carácter ligero o individual, que incluye distintas capas de materiales con funciones específicas y concretas buscando minimizar los riesgos.
Clasificación del material de armamento, explosivos, equipos antidisturbios y de protección, dispositivos y armas menos letales, sistemas electroópticos y accesorios de la policía nacional (Decreto 2535/93 por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos)
Según su clase
El material de armamento, explosivos, equipos antidisturbios y de protección, dispositivos y armas menos letales, sistemas electroópticos y accesorios que posee la Institución, se clasifica de la siguiente manera:
Armas
Amas largas
- Morteros y lanzagranadas
- Ametralladoras
- Fusiles
- Carabinas
- Cohetes autopropulsados
Armas medianas
- Subametralladoras
- Subfusiles
- Escopetas
Armas cortas
- Pistolas
- Revólveres
Deportivas y de colección
- Armamento para prácticas de tiro deportivo
- Armamento de ceremonias, protocolo y de colección
Municiones
Clases de municiones
- Nato
- Eslabonada
- Perforante
- Impulsora
- Fogueo
- Subsónica
- Trazadora
- Incendiaria
- Explosiva
- Postas
- Perdigones
- Frangible
- Simunition
Calibres de munición
- 12.7mm (Punto 50)
- 40 mm
- 8.60x70mm (.338 Lapua Magnum)
- 7.62 mm
- (.308)
- 37-38 mm
- 5.56 mm
- 9 mm
- .38 Spl (L)
- 11.43x23mm (Punto 45)
- 0 .357 (Punto 3.57)
- 10.9mm (Punto 44)
- 0 .32 (32)
- .68
- 0 .22 (22)
- 7 .65 mm.
- 3 mm.
- 6 mm.
- 7 mm.
- 12, 16 y 20
Granadas y Explosivos
Granadas
- Granadas de fragmentación de mano
- Granadas de fragmentación para lanza granadas
- Granadas de fragmentación para lanzar con mortero
- Granadas de instrucción
Explosivos
- Detonadores Mdi (iniciadores Moderno de demolición)
- Detonadores eléctricos
- Detonadores in eléctrica (comunes)
- Iniciadores de mecha de seguridad (M60, M57)
- Cordón detonante
- Mecha de seguridad
- Sistema de alerta temprana
- Cargas huecas dirigidas
- Cargas defensivas dirigidas
- Cargas de demolición
- Pólvoras
- Explosivos altos
- Tubo de choque (accesorio del iniciador MDI)
Dispositivos, municiones y armas menos letales: son medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por sus capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situaciones constitutivas de motivos de Policía, con el objetivo de neutralizar o bloquear la amenaza, para evitar desplegar la fuerza letal. El alcance y características técnicas de los dispositivos a emplear, obedecen a las particularidades del fenómeno que se pretende controlar
Granadas y Explosivos: es aquella sustancia que por alguna causa externa (calor, percusión, etc.) se transforma en gases, liberando calor, presión o radiación en un tiempo muy breve.
Repuestos: son las piezas, partes, mecanismos, conjuntos, subconjuntos, artificios o elementos que sirven para reemplazar o sustituir lo que se daña o falta en un arma, equipo, sistema electroóptico o accesorios de las características descritas en el presente manual.
Accesorios: son los aditamentos, piezas o mecanismos que, sin constituir el cuerpo principal o estructura de un arma, equipo antidisturbios, sistemas electroópticos de la Policía Nacional, se le añaden o acompañan accidental, transitoria o permanentemente para modificar, perfeccionar, o complementar su función, uso o eficiencia.
Seguridad, almacenamiento y transporte
Seguridad personal
Decálogo de seguridad con las armas de fuego de la Policía Nacional
1. Siempre que manipule un arma, hágalo como si estuviera cargada, cerciórese por sí mismo y evite accionar el disparador. Al realizar el procedimiento de despeje de un arma, revise visual y físicamente la recamara, la uña extractora (dependiendo del arma) y el alojamiento del cargador.
2. Nunca apunte un arma cargada o descargada a objetivos que no tenga la intención de disparar.
3. Cuando sufra una caída, procure controlar la boca de fuego del cañón, dirigiéndolo hacia donde se pueda producir el menor daño posible.
4. No mezcle bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas con el uso de armas de fuego; éstas requieren un manejo responsable por parte del operador, quien no debe estar bajo los efectos de dichas sustancias, las cuales alteran el normal funcionamiento del sistema nervioso y motriz.
5. Antes de cargar el arma, revise el cargador y la munición, (debe estar limpia y seca). Si alguno de estos se encuentra defectuoso, puede causar mal funcionamiento del arma y posiblemente accidentes.
6. Antes de accionar el disparador, piense cuál será la dirección que seguirá el proyectil.
7. Nunca dispare su arma a través de obstáculos que le impidan ver con claridad la trayectoria del proyectil con relación a su objetivo.
8. Nunca descuide su arma de fuego donde pueda ser manipulada por niños o personas inexpertas; manténgala en un lugar seguro y evite que pueda ser usada contra su propia humanidad o causar daños entre sus posibles manipuladores.
9. Nunca juegue con las armas de fuego, una manipulación indebida puede causar accidentes mortales. Como actividad preventiva el policial debe mantener siempre el dedo fuera del disparador en diagonal hacia la parte superior del arma, hasta el momento que exista la necesidad de efectuar el disparo. La anterior regla, tiene como objetivo fundamental reducir accidentes, toda vez que, al posicionar el dedo paralelo al disparador, en un acto consciente o inconsciente del cuerpo humano, éste puede ser accionado involuntariamente
10. Siempre despeje su arma al recibirla, al entregarla, cuando realice el mantenimiento, o cuando se desconozca el estado de la misma. En todo caso, oriente la boca de fuego del arma hacia un lugar seguro (Tubo de descargue).
Aspectos a tener en cuenta.
No realice modificaciones al arma de dotación oficial, manténgala limpia y lubricada regularmente, su arma fue diseñada por ingenieros expertos para que funcione de forma correcta. Al modificarla o desactivar seguros, sólo conseguirá hacerla más peligrosa e incluso ocasionar accidentes; únicamente están autorizados para realizar reparaciones, los armeros en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la presente disposición.
Verificar siempre la recámara y el cañón por si tiene alguna obstrucción (cartuchos, proyectil, grasa, polvo, cantidad excesiva de lubricante, etc.).
No dispare contra superficies duras o contra cualquiera en la que el proyectil pueda cambiar su trayectoria, podría herirse o herir a terceros.
Para el uso de dispositivos en el control de disturbios o clasificados como no letales, asegúrese de seguir estrictamente los criterios y restricciones establecidas en la doctrina institucional (Instructivo 014 DIPON- OFPLA-70 de fecha 07 de mayo 2018, “Parámetros institucionales frente al buen uso de los elementos y dispositivos menos letales en procedimientos policiales”) asimismo se deben tener en cuenta las especificaciones del fabricante frente a su modo de empleo.
La munición que no se encuentre en su empaque original o en constante manipulación, debe ser conservada seca y limpia en un lugar ventilado y fresco, evitando así el efecto degradante de la atmósfera e impurezas del medio ambiente (humedad, calor, salinidad). Para la limpieza de estos elementos no deben utilizarse solventes, aceites, lubricantes u otra clase de agentes químicos que puedan deteriorarlos, humedecerlos o deformarlos. La mencionada actividad debe considerarse como mantenimiento preventivo, razón por la que debe incluirse dentro del plan de mantenimiento de la respectiva unidad policial.
Utilice elementos de protección personal cuando realice prácticas en polígono (chaleco blindado, gafas, tapa oídos, etc.).
En todos los lugares de almacenamiento de armamento (almacenes, armerillos, guardias de prevención, etc.), se deberá contar con un tubo de descargue para armas de fuego, ubicado en un lugar visible con su respectiva señalización e instrucciones de uso, donde se realice la inspección de seguridad del arma. EL tubo de descargue, deberá cumplir con las especificaciones mínimas establecidas en la tabla que a continuación se enuncia, al momento de crear la necesidad de adquisición en la respectiva unidad policial.