capitulo lX

art 1672 - definición de cesión de bienes

es el abandono voluntario del deudor, cuando no esta en la capacidad de pagar sus deudas.

art 1676 - presunción de dilapación

cuando el deudor dilapa o derrocha una cantidad alta.

art 1680 - administración de los bienes cedidos

cuando la cesión de bienes ya esta hecha, los acreedores dejan que el deudor administre y haga los arreglos necesarios

art 1673 - admisión de la cesión de bienes

es admitida por el juez con conocimiento de causa y el deudor puede pedir coas contrarias.

art 1677 - bienes incluidos en la cesión

la cesión comprende todos los bienes, excepto los no embargables, algunos son= *el salario mínimo legal. *ropa necesaria para abrigo. *artículos de alimento.

art 1681 - decision de los acreedores

el acuerdo se obtiene de manera pre escrita y es obligación para todos los acreedores. Pero los acreedores privilegiados o hipotecarios no van a ser perjudicados por el acuerdo.

art 1674 - prueba de inculpabilidad por el estado de los negocios

para que suceda la cesión el deudor debe probar que no es culpable en el estado de negocio.

art 1678 - efecto de la cesión de bienes

se produce la cesión con los siguientes efectos: *si las deudas se extinguen hasta llegar a la cantidad de los bienes sentidos. *si los bienes cedidos no hubieran bastado para la solución de las deudas.

art 1682 - personas excluidas de la cesión

creedores subsidiarios, ni al que acepta herencia del deudor sin beneficio.

art 1675 - excepciones a la aceptación de la cesión de bienes

los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en casos tales como= *si ha obtenido quitas o esperas de sus creedores. *si ha condenado por hurto, robo o falsificación.

art 1679 - arrepentimiento de la cesión

el deudor puede arrepentirse de la cesión antes de realizar la venta de los bienes.

art 1683 - aplicación de las normas sobre cesión al embargo de bienes

lo expuesto en el articulo 1677 y se aplica al embargo por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.