Capitulo VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Obligatoriedad de la descripción documental en el desarrollo de contratos
de organización, custodia o administración documental

Cuando las entidades públicas
contraten con empresas privadas servicios de

Organización

Digitalización

Deberán exigir a las empresas contratistas el uso de sistemas basados en las normas de descripción
archivistas (CIA)

Microfimación

Custodia

Administración de Documentos

Artículo 24

Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas
sobre la gestión de documentos

Es responsabilidad de

Superintendencias

Establecer mecanismos para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Acuerdo, dirigidos a las entidades privadas bajo su inspección y vigilancia

Ministerios

Artículo 25

Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas

El AGN colaborará con las Superintendencias y los Ministerios en

Desarrollo de la normatividad que deba expedirse en esta materia

Para las entidades privadas bajo la competencia
de control y vigilancia de estos organismos.

Artículo 26

Vigencia y derogatoria

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias