Capitulo VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
Obligatoriedad de la descripción documental en el desarrollo de contratos
de organización, custodia o administración documental
Cuando las entidades públicas
contraten con empresas privadas servicios de
Organización
Digitalización
Deberán exigir a las empresas contratistas el uso de sistemas basados en las normas de descripción
archivistas (CIA)
Microfimación
Custodia
Administración de Documentos
Artículo 24
Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas
sobre la gestión de documentos
Es responsabilidad de
Superintendencias
Establecer mecanismos para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Acuerdo, dirigidos a las entidades privadas bajo su inspección y vigilancia
Ministerios
Artículo 25
Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas
El AGN colaborará con las Superintendencias y los Ministerios en
Desarrollo de la normatividad que deba expedirse en esta materia
Para las entidades privadas bajo la competencia
de control y vigilancia de estos organismos.
Artículo 26
Vigencia y derogatoria
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias