CASACIÓN 1301-2018
LIMA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
EL VOTO DE LA SEÑORA JUEZA SUPREMA CABELLO MATAMALA,
Se declare: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales; en consecuencia, NO SE CASE la sentencia de vista contenida en la resolución.
IV.- CONSIDERANDO
PRIMERO :
Previa absolución del recurso
de casación sub examine
La albacea magali interpone demanda sobre desalojo por ocupacion precaria contra mauricio vicuña, tula puma y andres Yacsahuache. para que desalojen el inmuble.
Inmueble hubicado: calle Rousseau número 441, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
1) mediante testamento por escritura publica magaly fue nombrada albacea, otorgado por el causante con el fin de cumplir su ultima voluntad
2) Obligacion de la albacea tiene al potestad de vender el inmuble lo cual el dinero va destinado a los herederos.
3) Sea solicitado que los demando desocupen el inmuble, en efecto ellos solicitaron un plazo, tras cumplido el plazo de un año no lo hacen. Ademas no cuenta con titulo.
SEGUNDO
1) Mauricio declara que en la sexta clausula que el y su familia fueron nombrados por el causante como herederos universales.
valor del inmuble (US$1´000,000.00) y para su menor hijo cesar vicuña (US$500,000.00), desde el primer año hasta su educación superior.
2) Clausala novena dos albaceas a magaly baroty y federico rosas, pero la demandante magaly ha concurrido en forma individual sin saber del otro albacea.
TRESCERO
El A quo declaró
fundada la demanda
magaly acreditadad conforme a la partida elecronica N° 12486753, encargada de administrar los bienes del causante.
La cuarta parte del bien vendido será distribuido en
partes iguales entre Richard Pricsen Pérez Durand
y los siguientes restantes, distribuidos entre Celia
Heredia Vega, Mario Vega, Modesta Vega Solís y su
tío Mario Vega Solís, a sus parientes pobres Lily
Salvatierra Vega, Alfredo Hernando Vega y Mauricio
Carlos Vicuña Gonzales.
CUARTO
El Ad quem declaró
fundada la demanda
El causante cesar vega en el testamento intituyo a mauricio como heredero.
La demante (magaly) exije la desocupacion del sub litis, conforme a los incisos 2,7 y 10 del articulor 787 del codigo civil.
QUINTO
Mauricio el demando denuncia a infracion normativa de los articulos 2 y 7 del titulo prelimunar del codigo civil
SEXTO
Se denuncia la infracción del artículo 911 del Código Civil, el cual ha merecido análisis exhaustivo del Cuarto Pleno Casatorio Civil -Casación 2195- 2011-Ucayali
SEPTIMO
Las instancias de mérito han determinado que el demandado tiene la condición de ocupante precario, siendo coheredero del causante pero no tiene titulo que justifique
OCTAVO
Mauricio y sus familia en todo momento habitarion en inmuble con el causante, asi mismo sus meno hijo es beneficiario con el 50%. Y que en ninguna clausula ordena desocupar dicho bien.
NOVENO
La voluntad del causante fue retribuyir la ayuda de quien lo rodearon, nombrado como heredero a mauricio vicuña y sus familia ademas a su meno hijo del demando se le ortogo la mayor parte de dicho bien.
DECIMO
El demando y su familia ingrsaron al inmuble por autorizacion del causante y no puede ser desalojado por que singificaria contra la voluntad grata del destador.
DÉCIMO PRIMERO.-
Intancia de merito: se ha infrigido el articulo 911 del C.C declarando fundad el recurso de casacion
Sede de intancia: revocar la apelada que declaro fundad la demanda
Reformadola: declara infundad la demanda
En conclucion: en aplicacion del articulo 396 del C.P.C declaron fundad el recurso de casacion impuesto por mauricio
1-. MATERIA DEL RECURSO
Casación interpuesto
por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales
Contra la sentencia de vista, Resolución N° 04
Emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Declaró fundada la demanda
Magaly Margarita Batory de Quiroz contra Mauricio Carlos Vicuña Gonzales y otros
Sobre Desalojo por Ocupación Precaria
RESOLUCION- FECHA: 10 DE JULIO DEL 2018 SALA SIPREMA DECLARA PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION
2-. CAUSALES
1) Infracción normativa material por aplicación indebida del artículo 911 del Código Civil
Mauricio(el recurente) y codemandos NO son ocupantes precarios.
Mauricio con su hijo y su madre cohabitarion con el causante ( cesar vega).
El demando y su hijo (cesar vicuña) son coherederos del 58.33% en que se venda la propiedad sub litis.
Mauricio y su hijo cesar los han considerado como precarios cuando en realidad son herederos testamentarios.
2) Infracción normativa procesal de los artículos II y VII del Título Preliminar del Código Civil
La albacea demandante = Magaly
Margarita Batory
La albacea tendria intenciones de vender la propiedad a un precio inferior de lo estipulado
El hijo de Mauricio se veria afectado con la venta ya que afectaria a su vida futuro, demas se estaria vulnerado el principio del interes superior del menor.
3) Infracción normativa procesal del artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes
Mauricio y su hijo cesar sera desalojado tras la inobservacion del principio procesal conculcando los derechos humanos de sus hijo cesar vicuña
4) Apartamiento inmotivado del precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil (doctrina jurisprudencial vinculante contenido en los puntos uno y dos)
mauricio con su esposa y su hijo tiene un titulo a favor por estar incluido en testamento del fallecido de cesar vega ademos debilitaron los argumento presentado.
mauricio y su familia no intefieren con la venta de propiedad, aunque esten en testamento no significa que su menor hijo sea el principal beneficiaro de la venta de propiedad.
3-. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE
La Sala Superior ha infringido las normas
Donde se ha considerado al señor mauricio como ocupante precario.