Circuito Judicial Penal en Venezuela

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

JUEZ PRESIDENTE

Es el encargado de la Dirección Administrativa del CJP, será escogido por el Tribunal Supremo de Justicia y es menester que el mismo hubiese sido Juez de Apelación antes de ser escogido.

ALGUACILAZGO

Los Alguaciles serán los encargados de velar por la seguridad, el orden y la protección de las instalaciones del Tribunal, salvaguardar la seguridad, mantener el orden y diligenciar las ordenes.

SECRETARIOS

Cada Secretario debe ser un abogado y tendrá como funciones el copiar y refrendar todas las actuaciones del Tribunal.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Se integra por Servicios Judiciales y Servicios Generales

ORGANIZACIÓN

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

Está integrado por Jueces de Control, Juicio y Ejecución, quienes estarán allí según la forma rotativa establecida legalmente.

CORTE DE APELACIONES

Se integrará por al menos una Sala de Jueces.

FUNCIONES JURISDICCIONALES

CONTROL

El Juez de Control será el encargado de dirigir y presidir sobre todo lo concerniente en la Audiencia Preliminar, así como de acordar u aprobar medidas cautelares, acuerdos reparatorios, aplicación del procedimiento de admisión de hechos, etc.

JUICIO

Se constituye de Jueces Unipersonales o Mixtos.

El unipersonal será el encargado de dirigir aquellos casos cuya pena no contenga privativa de libertad, o donde la privativa no exceda los 4 años en su tiempo máximo; mientras que el Mixto actuará en casos cuya condena exceda los 4 años de prisión en su limite máximo. Además, dirigirá el Juicio Oral y redactará la sentencia.

EJECUCIÓN

Es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la sentencia, incluyendo todo lo que allí se ordene ejecutar. Así como de proteger y garantizar los Derechos Humanos del imputado.

Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización del Perjuicio

CONCEPTO

Toda persona que sea responsable penalmente por algún delito o falta que genere un daño o perjuicio también lo será civilmente.

Se ejecuta en defensa del art. 30 de la Constitución y los Derechos Humanos en Venezuela.

El ejercicio de la acción puede darse de la siguiente manera

Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil

Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez que dicto la sentencia.

TIPOS

MATERIALES

Contenido económico

MORALES

Objetivos

Susceptibles de valoración económica

Subjetivos

PRESUPUESTOS

ADMISIÓN

El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación.

PROCEDENCIA

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización,

2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente,

3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.

Falta de Requisitos = Inadmisión

Subtema

REQUISITOS DE LA DEMANDA

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante,
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos,

3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro,

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito,

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado,

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada,

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

PROCEDIMIENTO

Si hay objeciones = 5 días dentro del término para Audiencia

Se procura la conciliación, de no haberla se llama a una nueva Audiencia en un lapso no menor a 10 días o mayor a 30.

Incomparecencia del Demandante = Desistimiento.
Incomparecencia del Demandado = Orden válida como sentencia firme.
Varios Demandados + Incomparecencia de alguno = Continuidad del proceso.

Incorporación oral de pruebas por las partes, salvo que se solicite auxilio judicial.

Sentencia y posibilidad de ejecución forzosa.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA

1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;

2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;

3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;

4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

Alumna:

Lameda Ariane
C.I: V - 25.254.304