Clasificación de los dispositivos médicos
Clasificación
Clase I
Dispositivos médicos de bajo riesgo
Clase IIa
Dispositivos médicos de riesgo moderado
Clase IIb
Dispositivos médicos de riesgo alto
Clase III
Dispositivos médicos de muy alto riesgo
Criterios de clasificación
Si un dispositivo médico se destina a utilizarse en combinación con otro dispositivo médico, las reglas de clasificación se aplicarán a cada uno de los productos por separado del producto con el que se utilicen
Los soportes informáticos que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría
Si un dispositivo médico no se destina a utilizarse exclusiva o principalmente en una parte específica del cuerpo, se considerará para la clasificación, su utilización específica más crítica
Si para el mismo dispositivo médico, son aplicables varias reglas teniendo en cuenta las funciones que le atribuye el fabricante, se aplicarán las reglas que conduzcan a la clasificación más elevada
Reglas de clasificación
Dispositivos médicos No invasivos
Regla 1
Todos los dispositivos médicos no invasivos se incluirán en la clase I, salvo que les sean aplicables algunas de las demás reglas
Regla 2
Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a la conducción o almacenamiento de sangre, fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo, harán parte de la clase IIa
Regla 3
Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de otros fluidos corporales o de otros líquidos destinados a introducirse en el cuerpo se incluirán en la clase IIb, salvo si el tratamiento consiste en filtración, centrifugación o intercambios de gases o de calor, en cuyo caso, se incluirán en la clase IIa.
Regla 4
Todos los dispositivos médicos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada
Dispositivos médico invasivos
Regla 5
Todos los dispositivos médicos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico, que no estén destinados a ser conectados a un dispositivo médico activo
Regla 6
Todos los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso transitorio se incluirán en la clase IIa
Regla 7
Todos los dispositivos médicos implantables y los dispositivos médicos invasivos de uso prolongado de tipo quirúrgico, se incluirán en la clase IIb