CÓDIGO DEL TRABAJO "ART 57 AL 65"

OBLIGACIONES ESPECIALES

EMPLEADOR

Entregar a los trabajadores instrumentos
y materia prima para cumplir con su labor

Entregar a los trabajadores elementos de
protección en caso de accidente y enfermedad

Prestar de inmediato primeros auxilios en caso
de accidente o enfermedad

Pagar remuneración pactada en condiciones
periodos y lugares convenidos

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos

Conceder al trabajador licencias necesarias para:

sufragio

Desempeño de cargos oficiales transitorios
que son obligatorios

calamidad doméstica debidamente comprobada

Desempeñar comisiones sindicales

Asistir al entierro de sus compañeros

Dar al trabajador que lo solicite

Terminación de contrato

Certificación que conste:
Tiempo de servicio
Índole de la labor
Salario devengado

Hacerle practicar examen
medico y certificado sobre
éste.

Pagar al trabajador gastos de ida y regreso, si para
prestar sus servicios se cambió de residencia, en estos
gastos se incluyen los de sus familiares con quien vive.

Cumplir con el reglamento y mantener el orden
la moralidad y el respeto a las leyes

Conceder licencia no remunerada de 5 días hábiles por:
- Fallecimiento de su cónyuge, compañer@ permanente
o familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Conceder a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia (14 semanas) para disfrutarla de manera obligatoria 1 o 2 semanas antes de la fecha probable de parto

TRABAJADOR

Realizar personalmente la labor. acatar
y cumplir las ordenes e instrucciones
impartidas por el empleador.

No divulgar información reservada de la empresa
que pueda ocasionar perjuicios al empleador.

Conservar en buen estado salvo deterioro natural
de los instrumento y útiles facilitados y materias
primas sobrantes.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones
con sus superiores y compañeros.

Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que permitan evitar daños y
perjuicios.

Prestar la colaboración posible en casos de siniestro
o de riesgo que afecten o amenacen las personas
o cosas de la empresa o establecimiento.

Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y ordenes preventivas de accidentes
o de enfermedades profesionales

La trabajadora en estado de embarazo deberá
empezar a disfrutar de su licencia remunerada
por lo menos una semana antes de la fecha
probable de parto

PROHIBICIONES

EMPLEADORES

Deducir, retener o compensar sin autorización
escrita, suma alguna del monto de los salarios
de los trabajadores

EXCEPCIONES

ART 113: MULTAS, que pueden causarse
por retrasos o faltas al trabajo sin excusa
suficiente.

ART 150: DESCUENTOS PERMITIDOS
Cuotas sindicales, cooperativas y cajas
de ahorro autorizadas de forma legal

ART 151: TRÁMITE DE LOS PRESTAMOS
Descuento de prestamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario con
previa autorización escrita

ART 152: PRÉSTAMO PARA VIVIENDAS
El empleador prestamista con previa autorización
puede retener del salario las cuotas que se prevean
como abono a intereses y capital

Las Cooperativas pueden retener hasta el 50% de los salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la
forma y en los casos en que la ley lo autorice

Obligar en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o
proveedurías que establezca el empleador.

Exigir o aceptar dinero del trabajador como
gratificación para que se le admita en el trabajo

Limitar o presionar en cualquier forma a los
trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.

Imponer a los trabajadores obligaciones de
carácter religioso o político, o dificultarle o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio

Hacer, autorizar o tolerar propaganda política
en los sitios de trabajo.

Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en el sitio de trabajo.

Emplear "lista negra" para que el trabajador no
se ocupe en otras empresas.

Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere
o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad.

TRABAJADORES

Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento
los útiles del trabajo y las materias primas o
productos elaborados sin permiso del empleador.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.

Conservar armas de cualquier clase en el sitio
de trabajo a excepción de las que con autorización
legal puedan llevar los celadores.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento
o sin permiso del empleador, excepto en los
casos de huelga, en los cuales deben abandonar
el lugar de trabajo.

Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo,
suspender labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo.

Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier
clase de propaganda en los lugares de trabajo.

Coartar la libertad para trabajar o no trabajar
o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer
en el o retirarse.

Usar los útiles o herramientas suministradas por
el empleador en objetos distintos del trabajo
contratado.

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO
TERMINA POR:

Por muerte del trabajador

Por mutuo consentimiento

Por expiración de tiempo fijo
pactado

Por terminación de la obra
o labor contratada

Por liquidación o clausura
definitiva de la empresa o
establecimiento.

Por suspensión de actividades
por parte del empleador durante
mas de 120 días.

Por sentencia ejecutoriada

Por dicisión unilateral

Por no regresar el trabajador a su
empleo, al desaparecer las causas
de la suspensión del contrato

POR JUSTA CAUSA
POR PARTE DE:

EMPLEADOR

Haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación
de certificados falsos para su admisión.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratos
o grave indisciplina por parte del trabajador
contra el empleador, los miembros de su familia,
personal directivo y compañeros de trabajo.

Todo acto grave de violencia injuria o
malos tratos en que incurra el trabajador
fuera del servicio. contra cualquier vinculado
a la empresa.

Todo daño material causado intencionalmente
a los edificios, obras, maquinarias, materias
primas, instrumentos y demás objetos del trabajo.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.

Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador.

La detención preventiva del trabajador por mas
de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto

El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o de a conocer asuntos de carácter
reservado con prejuicio de la empresa

El deficiente rendimiento en el trabajo en relación
con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas.

La sistemática in-ejecución, sin razones válidas por
parte del trabajador.

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina
del establecimiento.

Cuando el trabajador se niegue a aceptar las medidas
preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el
medico para evitar enfermedades o accidentes

La ineptitud del trabajador para realizar la labor
ecomendada

El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación
o invalidez estando al servicio de la empresa

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga carácter de profesional o enfermedad que no haya
sido posible curar en 180 días. Y no exime al empleador de
las prestaciones e indemnizaciones legales.

TRABAJADOR

El haber sufrido engaño por parte del empleador
sobre las condiciones del trabajo.

Todo acto de violencia malos tratos o amenazas
graves por parte del empleador contra el trabajador
o su familia dentro y fuera del servicio.

Cualquier acto del empleador o de sus representantes
que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones, políticas o religiosas.

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro
su seguridad o su salud y que el empleador no modifique.

Todo perjuicio causado maliciosamente por el
empleador al trabajador en la prestación del servicio.

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por
parte del empleador de sus obligaciones convencionales
o legales.

La exigencia del empleador sin razones válidas de la
prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos
de aquel para el cual se le contrató.

Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones que incumben al empleador.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE
TERMINACIÓN UNILATERAL
SIN JUSTA CAUSA

CONTRATO A TERMINO FIJO

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato,o el
del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada. La indemnización no será inferior a 15 días

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

TRABAJADORES CON SALARIO
INFERIOR A 10 SMMLV

30 días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor
a un (1) año

Se le pagarán 20 días adicionales de salario
sobre los 30 días básicos por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el
trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo

TRABAJADORES CON SALARIO
IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV

20 días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor
a un (1) año

Se le pagarán 15 días adicionales de salario
sobre los 20 días básicos por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador
tuviere mas de un año de servicio contínuo

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

Para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo mensual vigente, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones, se le debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorias a la tasa máximo de créditos de libre asignación de certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifica.

el empleador debe dar aviso al
trabajador con anticipación no
menor a 15 días