CONAM
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
ARTICULO 10: DE LA FUNCIÓN NORMATIVA DEL CONAM
Facultado para dictar
Normas para la ejecución de la política
Instrumentos de planeamiento ygestión
Facultado para:
Implementar el funcionamiento del sistema nacional de gestión ambiental.
Dicta
Disposiciones de carácter transitoria
acciones que garantiza
Protección, conservación y mejoramiento
ARTICULO 12: DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONAM
Consejo directivo maxima autoridad dek CONAM
esta conformado:
tres representantes del Gobierno Nacional
Un representante de Gobiernos Rgionales
Un representante de los Gobiernos Locales
Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios
Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios
Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática ambiental
Un representante de la universidad peruana
Un representante de los colegios nacionales profesionales
La representación de los Gobiernos Regionales y locales
d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
f) y h) se sujeta a la elección que convocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE
g) será elegida por la Asamblea Nacional de Rectores
ARTICULO 11: DEL RANGO DE LAS NORMAS DEL CONAM
se dictan decretos
de Consejo Directivo
las del Presidente del Consejo Directivo a través de
resoluciones presidenciales
las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones
de la Secretaría Ejecutiva
las del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales, mediante resolución del Tribunal.