Constitucionalización del derecho privado

Derecho privado ¿qué es?

Conjunto de enunciados normativos y de nomas que se encuentran contenidos o se adscriben al Código de Comercio y al Código Civil; el derecho privado regula cuestiones cuya definición le corresponde a la jurisdicción civil.

Valencia Zea: Problema nada más de distinción.

Kelsen: Dualismo inútil, pone barreras a las estructuras de su contenido. No puede determinarse de modo unitario.

Derecho privado, pretende hacer cosas: 1) Agentes que pretenden escapar de la presión de intercambios forzosos.

Relaciones ENTRE IGUALES atadas a vínculos de coordinación.

Se regula mediante el CONTRATO.

Regula espacios de acción en los que las intervenciones del poder estatal son mínimas.

Derecho del mercado sometido a la ley; derecho de la economía de particulares

Derecho público

Se ocupa de aquello que pertenece a la colectividad; utilidad común.

Realización de un interés estatal.

Se regula mediante la LEY.

Principio de legalidad

Principio de Constitucionalidad.

Relaciones de supremacía.

Funcionalidad de la igualdad sustancial.

Corte Constitucional.

No posee definición unica.

Cuestión contractual de un problema de mercado.

A partir de la existencia o inexistencia de normas imperativas, la capacidad de los sujetos es restringida (público) o de la presencia o ausencia de un contrato (privado).

Se encuentra en situación de indefensión que permite hacer oponibles los derechos fundamentales, y acudir a la acción de tutela.

Igualdad formal pero tenderá a desvanecerse en los supuestos de la igualdad sustancial.

Se da mediante la activación de la actividad de la jurisprudencia de la corte constitucional.

La corte constitucional en el proceso de definición de la medida correcta de constitucionalización se ubica en el plano de las palabras -sentencias-

La triada contrato -mercado-

Cuando se definen posibilidades de intervención del derecho constitucional en el asunto de d. d privado.

Relación de mercado o indicando la relación se despliega en un plano de igualdad.

Diagrama página 23.

Agentes financieros usan de excusa la autonomía de la voluntad.

Perspectivas.

elección de palabras.

Ilusión formalista.

Objeción antiformalista.

Predilección por la conducta.

Revisión de efectividad del fenómeno.

Estrategia.

Estructurar un concepto amplio de constitucionalización del derecho privado que incorpore las normas sobre el papel y las normas en acción; las palabras y las conductas.

Se considera en cuestión de grado.

Tres historias de la constitucionalización.

Sobreconstitucionalización

Posibilidad de autorregulación de intereses por particulares no es posible

v

Infraconstitucionalización

Razonamiento de la tradición.

Razonamiento de la imposibilidad

Razonamiento de concepto.

Constitucionalización adecuada.

Publificación de la autonomía de la voluntad en: Publico o bienestar común deberá manifestarse

Toma entonces, posiciones de acuerdo a la limitación constitucional. Autorregulación de particulares.

Además, se debe tener como garantía, deber constitucional.

Toda norma constitucional que tenga estructura de principio debe ajustarse al principio de proporcionalidad.

Proceso en virtud del cual las categorías constitucionales y la jurisprudencia constitucional inciden de diferentes formas y en diversos grados, en la forma en que se resuelven los conflictos prima facie de derecho privado.

Agentes: Instituciones, personas públicas o privadas, cuya actuación pueda ser afectada por normas constitucionales.

Se encuentra constitucionalizado en la medida en que las normas en papel supongan que la validez del ordenamiento jurídico DEPENDE de manera con la constitución; las personas en acción tomen en consideración las normas sobre papel que ordenan y definen la constitucionalización.

Se encuentra determinado por la materia que trate.

Tesis camaleón: La C.C trata de reducir cualquier "cosa" a derecho fundamental, es excesivamente abierta.