CONTABILIDADES ESPECIALES
NIIF 4
Contratos de Seguro
Consiste en especificar la información financiera que debe
ofrecer, sobre los contratos de seguro
Alcance
Contratos de seguro, también los contratos de reaseguro
Instrumentos financieros que emita con un componente de participación
discrecional
Una entidad no aplicará esta NIIF a
Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de
beneficios definidos
Las obligaciones de beneficios por retiro
presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos
Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente
Los contratos de garantía financiera
La contraprestación contingente
Los contratos de seguro
directo donde la entidad es la tenedora del seguro
Reconocimiento y medición
Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF
La presente NIIF exime a la
aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:
Los contratos de seguro que emita incluyendo tanto los costos de adquisición
como los activos intangibles relacionados con ellos
La presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas
implicaciones
La presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas
implicaciones
No reconocerá como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras
cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo
sobre el que se informa
Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los
párrafos 15 a 19
Eliminará un pasivo por contrato de seguro o una parte del mismo
No compensará
Activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos
Gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos,
respectivamente
Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros
Información a revelar
La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta
NIIF a la información comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan
comenzado antes del 1 de enero de 2005
Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los
párrafos 10 a 35, a la información comparativa relacionada con los periodos anuales
cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho.
Al aplicar el apartado (c)(iii) del párrafo 39
La entidad no precisa revelar información
acerca de la evolución de las reclamaciones que haya tenido más allá de los cinco
años anteriores
Una aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a
los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de
sus contratos de seguro
A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, una aseguradora revelará la
siguiente información:
Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos,
pasivos, gastos e ingresos conexos
Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos y en caso de que presente
el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo
las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por
reaseguro cedido
Si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de
compras de reaseguro
El procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un
mayor efecto sobre la medición de los importes reconocidos
El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y
los pasivos por contratos de seguro
Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de
reaseguro
NIIF 17
Contratos de Seguro
Objetivo
es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente
fidedignamente esos contratos.
Establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma
Alcance
Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:
los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita
contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro
Reconocimiento
Una entidad reconocerá un grupo de contratos de seguro que se emitan cuando tenga lugar el primero
de los siguientes hechos:
El comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos
La fecha en que venza el primer pago de un tenedor de la póliza de seguro en el grupo
Para un grupo de contratos onerosos, cuando el grupo pase a ser oneroso
Una entidad reconocerá un activo o pasivo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros
Una entidad dará de baja en cuentas el activo o pasivo procedente de estos flujos de efectivo por adquisición
de seguros cuando se reconoce el grupo de contratos de seguro al que se asignan los flujos de efectivo
una entidad incluirá solo
contratos emitidos al final del periodo sobre el que se informa y realizará estimaciones de las tasas de
descuento en la fecha del reconocimiento inicial
En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por el total de:
Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, que comprenden:
Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros
Un ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros
Un ajuste del riesgo para el riesgo no financiero
Medición
Una entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la
NIIF 17, con las excepciones siguientes:
una
entidad puede simplificar la medición del grupo usando el enfoque de asignación de la prima,
contenido en los párrafos 55 a 59
Para grupos de contratos de reaseguro mantenidos
Para grupos de contratos de inversión con componentes de participación discrecional, una entidad
aplicará los párrafos 32 a 52
Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo
futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34)
Incorporarán, de forma no sesgada, toda la información razonable y sustentable disponible
sin coste o esfuerzo desproporcionado sobre el importe
Reflejarán la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables de
mercado relevantes sean congruentes con los precios de mercado observables para esas
variables
Serán corrientes—las estimaciones reflejarán las condiciones existentes en la fecha de
medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro
Serán explícitos—la entidad estimará el ajuste para el riesgo no financiero por separado de
las otras estimaciones
Medición posterior
El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo sobre el que se informa
será la suma de:
El pasivo por la cobertura restante que comprende:
Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos a servicios futuros
asignados al grupo en esa fecha
El margen de servicio contractual del grupo en esa fecha, medido aplicando los
párrafos 43 a 46
El pasivo por reclamaciones incurridas, que comprende los flujos de efectivo procedentes del
cumplimiento relativos a servicios futuros asignados
Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo
por la cobertura restante:
Ingresos de actividades ordinarias del seguro—por la reducción en el pasivo por la cobertura
restante debida al servicio prestado en el periodo
Gastos del servicio de seguro—por pérdidas en los grupos de contratos onerosos
Información a revelar
El objetivo de los requerimientos de la información a revelar es que una entidad revele información en
las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera
Los importes reconocidos en sus estados financieros de contratos dentro del alcance de la NIIF
17 (véanse los párrafos 97 a 116
Los juicios significativos, y cambios en esos juicios, realizados al aplicar la NIIF 17 (véanse los
párrafos 117 a 120)
La naturaleza y alcance de los riesgos de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse
los párrafos 121 a 132