CONTROLES DE GARANTÍA DE DERECHOS HUMANOS

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MATERIA: CLÍNICA SOBRE EL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.MAESTRA: JUANA PÉREZ GÓMEZ.ALUMNA: VALERIA IXCHEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Fundamento constitucional artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es el control que se realiza respecto la normativa interna vigente del Estado Mexicano y su armonización con los tratados internacionales que han sido firmados y ratificados.

El objeto de este control es verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por México cuando suscribió un instrumento internacional, que se garanticen y respeten los derechos humanos de las personas que habitan territorio nacional, aquellos reconocidos en el texto constitucional y tratados internacionales.

TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Recordemos que con la reforma publicada en el año 2011 en materia de derechos humanos, los tratados internacionales constituyen supremacía constitucional.

CONTROL CONCENTRADO

Es ejercido exclusivamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se somete a su jurisdicción un caso donde se demanda al Estado Mexicano su presunta responsabilidad internacional por violación a derechos humanos de sus habitantes.

La Corte IDH es la última intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ende, la facultada para realizar el Control de Convencionalidad concentrado.

La jurisprudencia emitida por la Corte IDH es vinculante para el Estado Mexicano, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 293/2011.

México se sometió a su jurisdicción cuando suscribió el "Pacto de San José de Costa Rica".

CONTROL DIFUSO

Es el que realizan todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y tiene por objeto advertir en un caso en particular la normativa interna que contravenga lo dispuesto por los tratados internacionales e interpretarlos a efecto de brindar la mayor protección a la persona y evitar la violación a sus derechos humanos.

Ejemplo: Todos los jueces del país sin distinción de orden y materia, autoridades administrativas, autoridades legislativas.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Fundamento constitucional artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Control de Constitucionalidad se define en términos prácticos como la herramienta mediante la cual se evalúa la constitucionalidad de actos de autoridad y las disposiciones normativas que por nivel jerárquico se encuentran en una posición inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objeto de realizar este Control de Constitucionalidad es que todas las actuaciones de las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias así como las disposiciones normativas inferiores a la Ley Suprema, se encuentren acorde con ella y se respeten los derechos humanos consagrados en la misma. Buscar el equilibrio entre los Poderes del Estado y la legalidad de sus determinaciones también es un objeto de este control.

El instrumento mediante el cual se lleva a cabo este control es la Constitución Política de los Estados Unidos, pues ella representa el parámetro de regulación.

TIPOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL CONCENTRADO

El control concentrado es ejercido por aquellos tribunales constitucionales los cuales han sido creados y facultados específicamente para realizarlo.

Ejemplo: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito.

Este control se ejerce generalmente por conducto de medios de control constitucional como lo es el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y controversias en materia electoral.

CONTROL DIFUSO

Es el control ejercido por los jueces del orden común, es decir, todos los jueces que no pertenecen a la Federación y tienen la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.

Ejemplo: Jueces especializados en materia civil, penal, mercantil, familiar.

Este control es ejercido cuando un asunto se le presenta a un juez de primera o segunda instancia y tiene que emitir una resolución ajustada al texto constitucional.