Controles en el Estado constitucional social de Derecho

Noción General: son directrices que se utilizan con el objetivo de establecer el orden y legalidad del sistema jurídico en un país. El principal propósito de un control ya sea social, político o jurídico, es el de mantener un determinado modelo estatal.

Clases de controles

Control Social

Características: Se realiza en forma individual o colectiva, facilita la relación entre el ciudadano y la administración pública, su objetivo se encamina a proteger derechos individuales o de un grupo.

Control Político

Características: Tiene moción de censura. Cada Cámara del Congreso puede citar y requerir a los ministros. La vigilancia especialmente está dedicada a los funcionarios del poder ejecutivo.

Control Jurídico

Características: es un control automático e integral porque se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales.

Niveles

El control de legalidad

Características —Es una limitación al poder de las autoridades administrativas y busca impedir que se apliquen normas que sean ilegales.
—Es un control automático e inmediato es decir que tan pronto se expida la norma el gobierno debe remitirla para que se ejerza el examen respectivo de la norma. (Art 20, ley 137 de 1994)

El control de Constitucionalidad

Sistemas y Modelos de Jurisdicción Constitucional

Modelos Originarios

Difuso

El ordenamiento jurídico permite que en diferentes órganos del Estado se encuentren facultados por igual para aclarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica.

Dual y Paralelo

Existen dos modelos que funcionan paralelamente, o sea, al mismo tiempo dentro de un mismo ordenamiento jurídico y en una misma época.

Concentrado

Se presenta cuando el orden jurídico del Estado confiere a un solo órgano la atribución para decidir acerca de él.

Modelos Derivados

Mixto

Se presenta en los Estados en los cuales su sistema jurídico permite la coexistencia del control concentrado y el difuso.

Híbrido

Surge en que, sustantivamente, se consagran muchos derechos fundamentales. A partir de la consagración de tantas acciones constitucionales, el modelo jurisdiccional clásico resulta insuficiente, por lo que se debe hacer una integración de otros modelos para que pueda aplicarse debidamente.

Integral

La jurisdicción especializada (constitucional) necesita una ayuda. Una sola Corte o autoridad judicial resulta insuficiente para llevar a cabo todos los asuntos relacionados con la constitucionalidad de las normas o actos jurídicos integradores del ordenamiento.

Antecedentes y control de constitucionalidad en Colombia

Procesos y Procedimientos de la Corte Constitucional

Procesos

Demandas de Inconstitucionalidad

Actos reformatorios de la Constitución

Cualquier Ley del ordenamiento jurídico contraria a la Constitución.

Decretos con fuerza de ley que dicte el gobierno nacional.

Acciones de tutela (revisión eventual)

Procedimientos

Control automático de Constitucionalidad

Proyectos de ley objetados por el gobierno

Proyecto de leyes estatutarias

Decretos legislativos

Decisiones judiciales relativas a la Acción de Tutela

Tratados internacionales y leyes aprobatorias de estos

Conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.

Control previo de Constitucionalidad

Referendo

sobre las Leyes y las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

Asamblea constituyente

Control por Vía de Acción

Acción de Inconstitucionalidad

Acción de Inconstitucionalidad: Esta acción, también denominada acción de inexequibilidad, puede ser definida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental, los actos que contempla el artículo 241 de la Carta Política.

- Es pública, puede incoarse por cualquier ciudadano y en defensa del interés público.
- Requiere solicitud ciudadana, la Corte no realiza el control a través de esta acción oficiosamente.
- Dicha acción puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se trate de vicios de forma para lo cual existe un término de caducidad de un año contado a partir de la publicación del acto.

Materias:

1. Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento en su formación (artículo 241, numeral 1 CPN).

2. Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación (Artículo 241, numeral 4 CPN).

3. Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los artículos 150 numeral 10, o sea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (artículo 241, numeral 5 CPN).

4. Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artículo 341 de la Constitución, se refiere a los Decretos Planes.

5. Se deben tener en cuenta también los decretos expedidos con base en normas posteriores a ese artículo 10.

Nulidad por inconstitucionalidad

Artículo 135 CPACA

Procede contra decretos del gobierno que se dicten en ejercicio de función distinta a la administrativa, es de conocimiento de la Sala Plena del Consejo de Estado y puede ser promovida por cualquier ciudadano

Acción de Nulidad

Nulidad Simple

Artículo 137 CPACA

Puede ser promovida por cualquier persona, que tiene como propósito el respeto del orden jurídico objetivamente considerado y que procede contra actos administrativos y es de conocimiento del Consejo de Estado si el acto es del orden nacional, si es del orden territorial corresponde a los Tribunales Administrativos Departamentales.

Acción de Tutela

Toda persona(natural y jurídica) tiene la facultad de presentar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. (Art.86 CPN)

Control Automático

Características y materias

Es el control que se ejerce sobre los Decretos Legislativos, es decir, los que dicta el Presidente de la República en base a los artículos constitucionales 212, estado de guerra exterior; 213, estado de conmoción interior; 215 estado de estado de emergencia económica, social y ecológica.

Control por Vía de Excepción

Características

Su objetivo se circunscribe a que el juez o autoridad que conozca de un determinado asunto se abstenga de aplicar una norma que se considere contraria a la Constitución en el momento de tomar una decisión (Principio de Supremacía Constitucional)

Es un control previo. Por cuanto se produce antes del perfeccionamiento del tratado, una vez que el Congreso lo ha aprobado mediante ley y el Presidente lo ha sancionado, o a más tardar dentro de los seis días siguientes.

Es un control automático, en la medida en que su operancia no se supedita a la existencia de acción ciudadana debidamente formulada, por el contrario la función de control se pone en marcha tan pronto como el Gobierno sancione la ley aprobatoria, o a más tardar dentro de los seis días siguientes.

Es un control Integral puesto que versa sobre el contenido material normativo del tratado así como sobre el de la ley aprobatoria, tanto por razones de forma como de fondo.

Tipología de las sentencias de constitucionalidad

SENTENCIAS TIPO C

La Corte Constitucional decide asuntos de materia de inconstitucional respecto a disposiciones normativas del ordenamiento jurídico que contraríen la Constitución.

La decisión es adoptada por la sala plena, es decir, por los nueve magitrados integrantes de la Corte.

La Sentencia proferida produce efectos erga omnes

Se producen en orden consecutivo

No proceden recursos

No cabe revocación de acciones de tutela

No procede aclaratoria

SENTENCIAS TIPO T

La Corte Constitucional decide asuntos de materia de afectación de derchos fundamentales en curso de la acción de tutela, como una tercera instancia, pero suón es eventual.

La decisión es adoptada por cada una de las salas de revisión, las cuales están integradas por tres magistrados principales y otros magistrados auxiliares.

La sentencia proferida produce efectos inter partes

No puede declararse inhibidos.

La decisión es de cumplimiento inmediato.

Se pueden presentar salvamentos de voto

SENTENCIAS SU

Decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con acciones de tutela, en donde el objetivo es unificar materias relacionadas con las sentencias de tutela proferidas por la propia Corte.

La decisión es adoptada por la sala plena de la Corte.

La sentencia produce efectos inter partes.

Los asuntos constitucionales antes de la expedición de la Constitución de 1991, eran manejados por la Corte Suprema de Justicia, y su sala especializada en materia constitucional, en desarrollo de las disposiciones de la Constitución de 1886.

Control de Convencionalidad

Creación

La sentencia hito en donde se aplicó por primera vez el Control de Convencionalidad fue en el Caso "Almonacid Arellano vs. el Estado de Chile", resuelto el 26 de septiembre de 2006.

La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular.

El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Órganos encargados de ejercerlo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Todos las autoridades que ejercen función jurisdiccional y que hacen parte de los Estados que han ratificado la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

Modo de Ejercicio

Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.

Fines

Principio de Supremacía Convencional

Lograr la aplicabilidad de las normas jurídicas protectoras de los derechos humanos contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y en base a ello, exigir el cumplimiento de la Convención a los Estados parte.

Parámetros de control de convencionalidad

Convención Américana de Derechos Humanos

Protocolo de San Salvador

Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte

Convención para prevenir y sancionar la tortura

Convención "Belem do pará"sobre la erradicación de la violencia contra la mujer

Convención sobre desaparación forzada

Sentencias de la Corte Interamericana

Toda otra Convención o Declaración del sistema interamericano.

Alcance del Control de Convencionalidad

El control de Convencionalidad se evidencia en el control abstracto que desarrolla la Corte Constitucional en sus sentencias, preferentemente en los casos de violación de derechos humanos, en donde se hace necesaria la aplicación de las normas jurídicas de la Convención americana de derechos humanos, para la resolución directa de estos.

Objeto del Control de Convencionalidad ejercido por Tribunales y Salas Constitucionales

Son objeto de control de convencionalidad todas las normas jurídicas que hacen parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados parte en el sistema interamericanano, y sobre las cuales se imputen cargos de inconvencionalidad, ya que su contenido y efecto contrarían el texto de la norma convencional.

Tipología de las sentencias de los Tribunales y Salas Constitucionales en el ejercicio del Control de Convencionalidad.

Sentencias interpretativas conforme con el parámetro de convencionalidad

Este tipo de falllo indica que se debe presentar un esfuerzo de armonización de la norma nacional respecto al parámetro de convencionalidad fijado, desechando las interpretaciones de las disposiciones contrarias al parámetro.

Sentencia “declarativa de “inconvencionalidad”

Al juez constitucional no le queda otra opción más que dictar una sentencia estimatoria que declare su “inconvencionalidad”, con lo cual deberá anularla y expulsarla del ordenamiento jurídico.

Sentencia “desestimatoria de inconvencionalidad”

La norma o disposición local se adecua al parámetro de convencionalidad, así debe declararlo.La sentencia “desestimatoria de inconvencionalidad”, puede, eventualmente, derivar de la circunstancia de que el derecho local o internacional extra-regional, debidamente internalizado, otorgan una protección más amplia para el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, circunstancia en la que el juez constitucional debe motivar y exponer las razones por las cuales se supera el umbral de protección mínima del parámetro de convencionalidad.

Noción: conjunto de herramientas que ofrece un procedimiento de revisión de las normas ordinarias con el propósito de mantener limites que le señala la constitución, para evitar el exceso y abuso que vayan en contravía del interés general.

Diferencias

Sujetos

Social: Particulares en forma individual o colectiva, miembros de juntas administrativas locales, veedores, etc.

Político: Congresistas (senadores y representantes a la Cámara), concejales, diputados, el defensor del pueblo, los personeros municipales, etc.

Jurídico: magistrados de la Corte Constitucional, los ciudadanos en ejercicio de las acciones constitucionales presentadas ante la Corte Constitucional.

Mecanismos para ejercer control

Social: —Proyectos de ley y de reforma constitucional
—Convocar referendos
—Derecho de petición
—La Acción de Tutela
—La denuncia y la queja
—La Acción Popular y de Grupo
—El cabildo abierto
—La Acción de Cumplimiento

Político: —Moción de censura.
—Presentación de informes sobre el desempeño de funcionarios públicos.
—Control presupuestal para evaluar el comportamiento del ejecutivo en materia de gasto y inversión social. —Estados de excepción.
—Citación a particulares.
—Ratificación de decisiones presidenciales.

Jurídico: —Control de constitucionalidad.
—Control jurídico.
—Control sobre la ley de convocatoria del referendo.
—Control sobre actos reformatorios de la Constitución.
—Las demandas de inconstitucionalidad.

Asuntos

Social: Recae sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios municipales

Político: Recae sobre los actos de los órganos de poder, su carácter es voluntario, no está sujeto a ningún parámetro normativo de control, es de naturaleza subjetiva.

Jurídico: Recae sobre los actos del poder publico, se sujeta a parámetro normativo de control (Constitución). Es de naturaleza objetiva.

Fundamento del control de legalidad

Que sean llenados los requisitos mínimos para elaborar una norma.

Busca verificar que un acto administrativo fuese expedido por la respectiva autoridad competente.

Clasificación del Control de Constitucionalidad

por el modo de impugnación

Abstracto: es la defensa del sistema jurídico objetivamente considerado. Se analizan disposiciones ( arts 241 num 1 al 10 CPN)

Concreto: es la defensa de un interés particular o subjetivo. Se analizan los hechos ( art 30 , 86 CPN)

por la legitimación para ejercerlo

Del ejecutivo: ejercido por el presidente de la república o por autoridades administrativas (objeciones de excepción de inconstitucionalidad)

Del legislativo: control de ejecución que opera durante la totalidad del tramite legislativo. Como mecanismo de control constitucional interno ( art 114 cp)

Del judicial: los ejercen los funcionarios e instituciones de la rama judicial en forma concentrada o difusa.

por los efectos de la decisión respecto de los interesados

Por sus efectos erga omnes, es control abstracto de constitucionalidad.

Por sus efectos inter partes, es control concreto de constitucionalidad.

Por su efectos inter pares, ordenan la inaplicación por inconstitucionalidad.

Por sus efectos inter comunis: extiende los efectos del fallo a personas que no acudieron al proceso, porque se encuentran dentro del mismo grupo.

por sus efectos respecto de actos jurídicos o de personas

Interpartes: solo para las partes involucradas en los asuntos de la sentencia

Erga omnes: todos los habitantes quedan exentos de cumplir la norma que fue declarada inconstitucional

Intermedio: el tribunal puede meritar el caso y decidir ya se inter partes o erga omnes

por su fuente

Constitucional

Constitución Política, Artículo 4, 86, 87, 88, 241 y demás concordantes.

Legal

Decreto 2067 de 1991

Acción de Inconstitucionalidad

Ley 472 de 1998

Acciones populares y de grupo

Decreto 2591 de 1991

Acción de Tutela

Ley 1095 de 2006

Acción constitucional y derecho fundamental de habeas corpus.

Ley 137 de 1994

Estados de excepción

Ley 270 de 1996

Administración de justicia

Ley 393 de 1997

Acción de cumplimiento

Ley 1437 de 2011, artículo 135

Nulidad por inconstitucionalidad.

Demás leyes estatutarias en materia de derechos fundamentales.

Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición.

por su autoridad

Ejecutivo: El presidente puede presentar objeciones a los proyectos de ley.

Legislativo: el Congreso de la República es el primer llamado a realizar el control de constitucionalidad.

Judicial: A los jueces también les corresponde ejercerlo, en virtud de su facultad jurisdiccional.

por el momento en que se realiza

Previo: se ejercen antes de la entrada en vigencia de la norma. Antes del perfeccionamiento del acto ( art 241.8 cp)

Posterior: se presenta después de que el acto sometido a control ha ingresado al campo del derecho positivo (art 241 num 1,5,7,10)

por su iniciativa

Político: surge la actividad de determinadas autoridades publicas (art 241.8 objeciones presidenciales)

Automático: en los eventos en los cuales la constitución le impone a la corte que haga control de inconstitucionalidad ( art 241 proyecto de ley estatutaria)

Público: se debe a la demanda presentada por cualquier ciudadano. (art 40 acción de inconstitucionalidad, acción de tutela por inconstitucionalidad)

por su especialidad

General: la ejercen autoridades que tienen competencia en defensa dela constitución y las otras que tienen funciones diferentes ej: contencioso administrativo.

Especial: cuando el órgano jurisdiccional e le atribuye el control a un órgano que está concebido en forma exclusiva para la defensa de la constitución (art 241 CPN) la única es la Corte Constitucional.

por su trámite

Principal: se es necesario un procedimiento específico para adelantarlo

Accesorio: no existe tramite especifico o regulado para adelantarlo

BIBLIOGRAFÍA y JURISPRUDENCIA

FERRER MAC-GREGOR E. (2016) Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, primera reimpresión, México.

FERRER MAC-GREGOR E. (2010) El control difuso de convencionalidad, dialogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales. Fundación Universitaria de Derecho

QUINCHE Ramírez M.F. Control de constitucionalidad y de convencionalidad

CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-397 DE 2010.

INTEGRANTES DEL GRUPO: ELIANA PÉREZ MUÑOZ NESTOR LARA CRISTIAN VALENCIA BLADIMIR LAGUADO.