Creación de una Ley
Artículo 216 de la Constitución de la Republica
no será necesaria la sanción en los siguientes casos:
1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rehace
2. En las declaraciones de haber o no lugar a formacion de causa;
3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;
4. En los reglamentos que expida para su regimen anterior;
5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras
temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;
6. En la Ley de Presupuesto;
7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;
8. En las reformas que se decreten a la Constitucion de la República; y
9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional
ARTÍCULO 2 .- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso Nacional, integrado por ciento veintiocho
(128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes que son electos por un período de cuatro (4) años, mediante sufragio directo por el pueblo.
![1. Iniciativa de Ley, facultad exclusiva de los Diputados según el artículo 213 de la Constitución de la República](https://www.congresosinaloa.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/20220420_Sesion3-768x513.jpeg)
1. Iniciativa de Ley, facultad exclusiva de los Diputados según el artículo 213 de la Constitución de la República
![2. Mínimo Tres Debates. ARTÍCULO 214 .- Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después](https://www.laprensa.hn/binrepository/1200x800/0c0/0d0/none/11004/WASU/partido-nacional-1_5120811_20230727074132.jpg)
2. Mínimo Tres Debates. ARTÍCULO 214 .- Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes.
Vuelva al Congreso
Es aprobada por mayoría simple de los diputados presentes