¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL COLOMBIANO?
ESTATUTO DE ROMA
QUE ES?
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Licencia Creative Commons Atribución, (18 jul 2020). Estatuto de Roma. https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma
CORTE PENAL INTERNACIONAL
FINES BUSCADOS
A. acabar con la impunidad
B.permitir cierto sentimiento de reparacion a las victimas de los crimenes internacionales
C. compensar las imperfecciones de los juicios nacionales
D. remediar las limitaciones juridicas de los tribunales AD HOC (lo cual significa un juez ad hoc es una figura del derecho internacional que se recoge en diversos tratados y normas jurídicas para fijar los miembros de los Tribunales o Cortes de justicia internacionales, cuando en el Tribunal o Corte que debe conocer de un asunto no figura entre sus miembros ningún nacional del país en cuestión)
E. crear un mecanismo de aplicacion de sanciones
F. servir de modelo de justicia penal. Marcel J, Leiva L, Vinuesa R. (2008) La Corte penal internacional: Soberanía versus justicia universa. Bogota, Mexico D.F., Madrid, Buenos Aires. Editorial Temis S.A, Editorial Ubijus, Editorial Reus, S.A. Recuperado de https://books.google.com.co/books?id=HXNoQwAACAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
PACTOS DE NUEVA YORK O PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Minus
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, preambulo, recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA
FECHAS
data de 1991y se encuentra actualizada a octubre de 2010. En ella encontrará el texto aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991 y los textos de los Actos Legislativos que se encuentran vigentes.
PREAMBULO
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación
y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro
de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice
un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (1991), actualizada con los Actos Legislativos hasta 2010 , preambulo. Recuperado de, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
DESPUES DE HABER ACLARADO QUE ES CADA UNO DE LOS PACTOS Y LEYES ANTERIORES, LOS CUALES NOS ACERCARAN A SABER CON EXACTITUD QUE ES Y CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANOE
que es un principio?
Los principios son creación de la dogmática, de la ciencia del derecho penal, son creación de los juristas, los cuales surgen como un proceso de abstracción que realiza el jurista a través de las distintas instituciones penales elaborando una pauta suprema en las cuales descansa la legislación penal
ANTES SE DEBE HABLAR DE LAS NORMAS RECTORAS, PUES EL PRINCIPIO ESTA CONTENIDO EN ÉSTA.
El título primero de la parte general del Código Penal de 1980 se denomina
"De las normas rectoras de la ley penal colombiana", y está integrado por doce artículos consagratorios de los principios que deben tener en cuenta los juzgadores para la recta aplicación del estatuto punitivo
IMPORTANTE SABER.
CONDUCTA.
Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad
PRINCIPIOS RECTORES, TAMBIEN LLAMADOS LIMITES AL DEBER PUNITIVO
SE DIVIDEN EN LIMITES.
a. Del concepto de Derecho penal (límites materiales)
b. Del marco jurídico social en el que opera (límites formales)
c. De aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo (la víctima del delito) renuncia a la tutela estatal por voluntad propia, tambien los supuestos de los delitos querellables (Ley 1826 de 12 de enero de 2017): aquellos que precisan de la denuncia o de la querella del interesado para activar la acción penal
El Estado no puede intervenir (no puede perseguirlos) si no inicia la acción la parte afectada
LIMITES MATERIALES
Los límites materiales los definen las bases de sustentación del Derecho penal
- Mantienen su significado con independencia del sistema jurídico en el que está
inserto el Derecho penal objeto de estudio
Principio de protección de bienes jurídicos
Principio de intervención mínima
Principio de utilidad
Principio de respeto a la dignidad de la persona
PRINCIPIO DE INTEGRACION NORMATIVA
CUANDO EL CODIGO PENAL NO SEA CLARO SE PUEDE REMITIR A OTRA NORMA, A ESTO SE LE DENOMINA TIPO PENAL ABIERTO
. Principio de respeto a la dignidad de la persona
El principio de dignidad de la persona humana es la piedra angular del derecho penal en un Estado social y democrático de derecho
es un fin y un derecho del estado.
El principio de utilidad
Un derecho penal inútil, ineficaz, traiciona su sentido de “medio de resolución de conflictos” Quedaría deslegitimado Son importantes los estudios estadísticos con capacidad para demostrar la utilidad real de las propuestas penales
-Fernando Velásquez Velásquez (Fundamentos de Derecho Penal Parte General.
Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá 2018)
- Cristina Méndez Rodríguez, Fernando Pérez Álvarez, Laura Zúñiga Rodríguez (Derecho Penal. Parte General. Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca. Salamanca 2014)
- Gonzalo Quintero Olivares (Parte General del Derecho penal. Thomson Aranzadi. Pamplona 2007)
Los limites a la potestad punitiva en acompañamiento de las leyes y los pactos mencionados anteriores, podemos observar que es estos limites son garantistas.
El principio de intervención mínima
Directamente ligado al de protección exclusiva de bienes jurídicos
* El derecho penal no puede emplearse en la defensa de intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho Ni siquiera es adecuado acudir al Derecho penal y sus gravísimas sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos no penales
* La pena es un mal irreversible, y una solución imperfecta que debe utilizarse solo cuando no hay más remedio (cuando han fallado los controles previos, cuando no funcionen o sean ineficaces medidas distintas a las penales)
El principio de protección de bienes jurídicos
Las leyes penales, antes de su actividad represora (al ser aplicadas al infractor),
ejercen una función esencial (en la denominada fase normativa), pues del catálogo
de conductas proscritas se deduce cuáles son las reglas ético-sociales básicas de
comportamiento en esa sociedad.
LIMITES FORMALES
las limitaciones de extraen de la definición del
país como un Estado Social y Democrático de Derecho en la CP de 1991
Principio de legalidad
Principio de culpabilidad
Principio “non bis in ídem”
Principio de proporcionalidad
El principio de legalidad (Art. 6 del CPC)
La intervención punitiva estatal está sometida a la Ley.
Es la ley la que determina:
- Qué está prohibido
- Las consecuencias de la infracción
- Su aplicación
- La ejecución de la sanción
El principio de culpabilidad (art. 12 del CPC) (también art. 21 y 61.3)
Limitación que se encuentra en el momento de la aplicación de las penas previstas en al
ley a los transgresores de la norma.
El principio “non bis in ídem”
O prohibición de la doble incriminación (Art. 8 del CPC)
“A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera que
sea la denominación jurídica que se le dé o se le haya dado, salvo lo establecido en los
tratados internacionales”
El principio de proporcionalidad (Art. 3 del CPC)
Este principio afecta a la entidad de las sanciones.
- Establece que deben adecuarse a la entidad de los delitos:
* Al delito grave le ha de corresponder una pena grave
* A los delitos menos graves debe imponérseles una pena menos grave
* A los delitos leves una pena leve
La gravedad del delito no se establece solo en función del resultado (muerte frente a herida superficial):
- Se toma en consideración la modalidad del ataque, la forma en la que fue llevado a cabo
La intensidad de la sanción debe estar limitada de acuerdo a la gravedad del hecho cometido.
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
LEY 599 DEL 2000
LEY 906 DE 2004
Un organizado conjunto donde se sistematiza y ordena las normas juridicas de un estado en materia penal.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“Pacto de San José”
Habla que.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho e el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978) del 22 de Noviembre del 1969. 1. Recuperdo de, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
FECHAS
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969
Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978) del 22 de Noviembre del 1969. 1. Recuperdo de, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978) del 22 de Noviembre del 1969. 1-2. Recuperdo de, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf