Cumplimiento de las obligaciones

Requisitos

Requisitos subjetivos del pago

Legitimación activa: Corresponde al deudor, en caso de muerte su heredero o cualquiera que tenga interés en esta.

Capacidad para la realización del pago: El deudor debe ser capaz.

Pago por tercero: Esta habilitado para hacer el pago cualquier tercero que tenga la capacidad y la voluntad de satisfacer los intereses del acreedor. (1630 C.C)

Legitimación pasiva: Persona legitima para recibir el pago

Capacidad de recibir el pago: Debe ser capaz para administrar su bienes.

Diputación del pago. El pago debe realizarse al acreedor, pero también se puede realizar a sus representantes. ART: 1634 C.C.

Requisitos objetivos del pago

Se debe saldar la deuda en su integridad y totalidad para que se extinga la obligación.

Circunstancia del pago. (Modo, tiempo y lugar)

Forma de realizar el pago: Integra e indivisible ART. 1649 C.C. Amenos que se haya acordado recibirlo en partes sin perjuicio.

Momento del pago: El que se haya establecido al momento de generar el pacto de la obligación. De igual forma se puede generar el pago anticipado de la misma.

Lugar del cumplimiento: Deberán cumplirse en el domicilio del acreedor, por acuerdo, o donde se encuentre la cosa o el cuerpo cierto para ser entregado.

Deterioro de la cosa.

El acreedor recibe la cosa en el estado que se encuentre. Art. 1648 C.C.

Subrogado del pago

Dación del pago: Por acuerdo mutuo, se puede extinguir la obligación por medio de otra cosa.

Cesión de bienes: Cunado el deudor entrega sus bienes, o parte de sus bienes para la administración o enajenación para el pago de la obligación.

Pago

Realización de la prestación debida: 1626, 1627 C.C

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